Derecho Familiar 8 DE 8 CORREGIDO Y REVISADO

Descripción

Materia de Derecho Familiar Test sobre Derecho Familiar 8 DE 8 CORREGIDO Y REVISADO, creado por Karla Amezquita liera el 22/09/2017.
Karla Amezquita liera
Test por Karla Amezquita liera, actualizado hace más de 1 año
Karla Amezquita liera
Creado por Karla Amezquita liera hace más de 7 años
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Resumen del Recurso

Pregunta 1

Pregunta
¿Quiénes tienen derecho a heredar por sucesión legítima?
Respuesta
  • I. Los descendientes, cónyuges, concubinos, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado; y, II. A falta de los anteriores, la beneficencia pública. (Artículo 911).
  • Siempre que hayan vivido juntos, como si fueran cónyuges, durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido sin impedimentos legales para contraer matrimonio durante ese lapso. (Artículos 928).
  • Al morir el autor de la herencia, y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente. (Artículos 608 y 953).
  • en diez años contados a partir del día en que se dé posesión de los bienes al albacea en el juicio sucesorio correspondiente, salvo los casos de que al interesado en el juicio sucesorio respectivo, se le hubieren dejado a salvo sus derechos y en cuyo caso empezará a contar a partir del día siguiente en que quede firme tal proveído. (Artículo 956).

Pregunta 2

Pregunta
¿Cuándo tienen derecho a heredarse los concubinos?
Respuesta
  • Siempre que hayan vivido juntos, como si fueran cónyuges, durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido sin impedimentos legales para contraer matrimonio durante ese lapso. (Artículos 928).
  • Al morir el autor de la herencia, y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente. (Artículos 608 y 953).
  • en diez años contados a partir del día en que se dé posesión de los bienes al albacea en el juicio sucesorio correspondiente, salvo los casos de que al interesado en el juicio sucesorio respectivo, se le hubieren dejado a salvo sus derechos y en cuyo caso empezará a contar a partir del día siguiente en que quede firme tal proveído. (Artículo 956).
  • I. La presentación del testamento; II. El aseguramiento de los bienes de la herencia; III. La formación de inventarios; IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; VI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; VII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento; VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra de ella; y, IX. Las demás que le imponga este Código. (Artículo 1009).

Pregunta 3

Pregunta
¿En qué momento se abre la sucesión?
Respuesta
  • Al morir el autor de la herencia, y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente. (Artículos 608 y 953).
  • en diez años contados a partir del día en que se dé posesión de los bienes al albacea en el juicio sucesorio correspondiente, salvo los casos de que al interesado en el juicio sucesorio respectivo, se le hubieren dejado a salvo sus derechos y en cuyo caso empezará a contar a partir del día siguiente en que quede firme tal proveído. (Artículo 956).
  • I. La presentación del testamento; II. El aseguramiento de los bienes de la herencia; III. La formación de inventarios; IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; VI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; VII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento; VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra de ella; y, IX. Las demás que le imponga este Código. (Artículo 1009).
  • Cuando el heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, hagan efectivo su derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea. (Artículo 1030).

Pregunta 4

Pregunta
¿En qué tiempo prescribe el derecho de reclamar la herencia?
Respuesta
  • en diez años contados a partir del día en que se dé posesión de los bienes al albacea en el juicio sucesorio correspondiente, salvo los casos de que al interesado en el juicio sucesorio respectivo, se le hubieren dejado a salvo sus derechos y en cuyo caso empezará a contar a partir del día siguiente en que quede firme tal proveído. (Artículo 956)
  • I. La presentación del testamento; II. El aseguramiento de los bienes de la herencia; III. La formación de inventarios; IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; VI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; VII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento; VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra de ella; y, IX. Las demás que le imponga este Código. (Artículo 1009).
  • Cuando el heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, hagan efectivo su derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea. (Artículo 1030).
  • vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea. (Artículo 1031).

Pregunta 5

Pregunta
¿Cuáles son las obligaciones del albacea?
Respuesta
  • I. La presentación del testamento; II. El aseguramiento de los bienes de la herencia; III. La formación de inventarios; IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; VI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; VII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento; VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra de ella; y, IX. Las demás que le imponga este Código. (Artículo 1009).
  • Cuando el heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, hagan efectivo su derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea. (Artículo 1030).
  • vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea. (Artículo 1031).
  • el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, el cinco por ciento de los frutos industriales de los bienes hereditarios. (Artículo 1043)

Pregunta 6

Pregunta
En una sucesión, ¿cuándo puede designarse interventor?
Respuesta
  • Cuando el heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, hagan efectivo su derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea. (Artículo 1030).
  • vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea. (Artículo 1031).
  • el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, el cinco por ciento de los frutos industriales de los bienes hereditarios. (Artículo 1043)
  • Concluido y aprobado judicialmente el inventario. (Artículo 1055).

Pregunta 7

Pregunta
En una sucesión, ¿qué funciones tiene el interventor?
Respuesta
  • vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea. (Artículo 1031).
  • el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, el cinco por ciento de los frutos industriales de los bienes hereditarios. (Artículo 1043)
  • Concluido y aprobado judicialmente el inventario. (Artículo 1055).
  • los gastos del funeral y los que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia. (Artículo 1057).

Pregunta 8

Pregunta
Si el testador no señaló retribución para el albacea ¿cuánto debe cobrar éste?
Respuesta
  • el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, el cinco por ciento de los frutos industriales de los bienes hereditarios. (Artículo 1043)
  • Concluido y aprobado judicialmente el inventario. (Artículo 1055).
  • los gastos del funeral y los que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia. (Artículo 1057).
  • as contraídas por el autor de la herencia, independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes. (Artículo 1062).

Pregunta 9

Pregunta
¿Cuándo el albacea debe proceder a la liquidación de la herencia?
Respuesta
  • Concluido y aprobado judicialmente el inventario. (Artículo 1055).
  • los gastos del funeral y los que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia. (Artículo 1057).
  • las contraídas por el autor de la herencia, independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes. (Artículo 1062).
  • Aprobados el inventario y la cuenta de administración. (Artículo 1069).

Pregunta 10

Pregunta
¿Qué es una deuda mortuoria?
Respuesta
  • los gastos del funeral y los que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia. (Artículo 1057).
  • las contraídas por el autor de la herencia, independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes. (Artículo 1062).
  • Aprobados el inventario y la cuenta de administración. (Artículo 1069).
  • Fijar la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos. (Artículo 1081).

Pregunta 11

Pregunta
¿Qué es una deuda hereditaria?
Respuesta
  • las contraídas por el autor de la herencia, independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes. (Artículo 1062).
  • Aprobados el inventario y la cuenta de administración. (Artículo 1069).
  • Fijar la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos. (Artículo 1081).
  • Situación jurídica que tiene toda persona en relación a su familia y a la que se le atribuyen consecuencias jurídicas. (Artículo 1094).

Pregunta 12

Pregunta
¿Cuándo el albacea debe hacer la partición de la herencia?
Respuesta
  • Aprobados el inventario y la cuenta de administración. (Artículo 1069).
  • Fijar la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos. (Artículo 1081).
  • Situación jurídica que tiene toda persona en relación a su familia y a la que se le atribuyen consecuencias jurídicas. (Artículo 1094).
  • Institución de orden público y de interés social por medio de la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de las personas. (Artículo 1096).

Pregunta 13

Pregunta
¿Qué efectos produce la partición de herencia legalmente hecha?
Respuesta
  • Fijar la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos. (Artículo 1081).
  • Situación jurídica que tiene toda persona en relación a su familia y a la que se le atribuyen consecuencias jurídicas. (Artículo 1094).
  • Institución de orden público y de interés social por medio de la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de las personas. (Artículo 1096).
  • No quita a ésta sus efectos le gales, pero los responsables de dicha omisión, incurren en una multa de tres días de salario mínimo, que hará efectiva el oficial del registro ante quien se haga valer la adopción. (Artículo 1147).
  • I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó; II. Por desacuerdo con la realidad, cuando se demuestre a través de documentos fehacientes, que la persona de que se trata ha sido siempre designada con un nombre distinto del que aparece en su acta de nacimiento; III. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado familiar, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona. En cuanto a la fecha de nacimiento, será procedente siempre y cuando la que vaya a establecerse sea anterior a la del registro; y, IV. Cuando el nombre propio sea de evidente afrenta social. (Artículo 1193).

Pregunta 14

Pregunta
¿A qué se le llama estado familiar?
Respuesta
  • Situación jurídica que tiene toda persona en relación a su familia y a la que se le atribuyen consecuencias jurídicas. (Artículo 1094).
  • Institución de orden público y de interés social por medio de la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de las personas. (Artículo 1096).
  • No quita a ésta sus efectos le gales, pero los responsables de dicha omisión, incurren en una multa de tres días de salario mínimo, que hará efectiva el oficial del registro ante quien se haga valer la adopción. (Artículo 1147).
  • I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó; II. Por desacuerdo con la realidad, cuando se demuestre a través de documentos fehacientes, que la persona de que se trata ha sido siempre designada con un nombre distinto del que aparece en su acta de nacimiento; III. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado familiar, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona. En cuanto a la fecha de nacimiento, será procedente siempre y cuando la que vaya a establecerse sea anterior a la del registro; y, IV. Cuando el nombre propio sea de evidente afrenta social. (Artículo 1193).

Pregunta 15

Pregunta
¿Qué es el Registro Civil?
Respuesta
  • Institución de orden público y de interés social por medio de la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de las personas. (Artículo 1096).
  • No quita a ésta sus efectos le gales, pero los responsables de dicha omisión, incurren en una multa de tres días de salario mínimo, que hará efectiva el oficial del registro ante quien se haga valer la adopción. (Artículo 1147).
  • I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó; II. Por desacuerdo con la realidad, cuando se demuestre a través de documentos fehacientes, que la persona de que se trata ha sido siempre designada con un nombre distinto del que aparece en su acta de nacimiento; III. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado familiar, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona. En cuanto a la fecha de nacimiento, será procedente siempre y cuando la que vaya a establecerse sea anterior a la del registro; y, IV. Cuando el nombre propio sea de evidente afrenta social. (Artículo 1193).
  • cuando en la inscripción existan errores mecanográficos, manuscritos, ortográficos o de reproducción gráfica, que no afecten los datos esenciales de aquellas. (Artículo 1195

Pregunta 16

Pregunta
¿Qué efectos produce la falta de registro de la adopción?
Respuesta
  • No quita a ésta sus efectos legales, pero los responsables de dicha omisión, incurren en una multa de tres veces la unidad de medida y actualización, que hará efectiva el Oficial del Registro Civil. (Artículo 1147)
  • I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó; II. Por desacuerdo con la realidad, cuando se demuestre a través de documentos fehacientes, que la persona de que se trata ha sido siempre designada con un nombre distinto del que aparece en su acta de nacimiento; III. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado familiar, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona. En cuanto a la fecha de nacimiento, será procedente siempre y cuando la que vaya a establecerse sea anterior a la del registro; y, IV. Cuando el nombre propio sea de evidente afrenta social. (Artículo 1193).
  • cuando en la inscripción existan errores mecanográficos, manuscritos, ortográficos o de reproducción gráfica, que no afecten los datos esenciales de aquellas. (Artículo 1195
  • Institución de orden público y de interés social por medio de la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de las personas. (Artículo 1096).

Pregunta 17

Pregunta
¿Cuándo procede la modificación de actas del Registro Civil?
Respuesta
  • I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó; II. Por desacuerdo con la realidad, cuando se demuestre a través de documentos fehacientes, que la persona de que se trata ha sido siempre designada con un nombre distinto del que aparece en su acta de nacimiento; III. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado familiar, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona. En cuanto a la fecha de nacimiento, será procedente siempre y cuando la que vaya a establecerse sea anterior a la del registro; y, IV. Cuando el nombre propio sea de evidente afrenta social. (Artículo 1193).
  • Situación jurídica que tiene toda persona en relación a su familia y a la que se le atribuyen consecuencias jurídicas. (Artículo 1094).
  • Fijar la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos. (Artículo 1081).
  • Aprobados el inventario y la cuenta de administración. (Artículo 1069).

Pregunta 18

Pregunta
¿Cuándo procede la aclaración de actas del Registro civil?
Respuesta
  • Cuando en la inscripción existan errores mecanográficos, manuscritos, ortográficos, de omisión, o de reproducción gráfica, que no afecten los datos esenciales de aquellas, se puede promover ante el Registro Civil o Notario Público.- art. 1195 c.f.
  • I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó; II. Por desacuerdo con la realidad, cuando se demuestre a través de documentos fehacientes, que la persona de que se trata ha sido siempre designada con un nombre distinto del que aparece en su acta de nacimiento; III. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado familiar, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona. En cuanto a la fecha de nacimiento, será procedente siempre y cuando la que vaya a establecerse sea anterior a la del registro; y, IV. Cuando el nombre propio sea de evidente afrenta social. (Artículo 1193).
  • No quita a ésta sus efectos le gales, pero los responsables de dicha omisión, incurren en una multa de tres días de salario mínimo, que hará efectiva el oficial del registro ante quien se haga valer la adopción. (Artículo 1147).
  • Institución de orden público y de interés social por medio de la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de las personas. (Artículo 1096).
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