ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS. Viviendas vacacionales.

Descripción

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS. Viviendas vacacionales.
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Resumen del Recurso

Pregunta 1

Pregunta
Diferencia entre un arrendamiento de ‘temporada’ y un arrendamiento ‘turístico’. * Ver comentarios al final de esta autoevaluación al comprobar los resultados.
Respuesta
  • Ninguna
  • Arrendamiento ‘turístico’ excluido de la LAU.

Pregunta 2

Pregunta
¿Quién es competente para calificar la vivienda como “turística”? * Ver comentarios al final de esta autoevaluación al comprobar los resultados.
Respuesta
  • El estado
  • La Comunidad autónoma
  • El ayuntamiento

Pregunta 3

Pregunta
¿Qué es una vivienda vacacional a efectos fiscales? Hacienda entiende por vivienda con fines turísticos aquella "cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa u onerosa".
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 4

Pregunta
¿Cuál es el rendimiento que hay que declarar en IRPF por una vivienda vacacional alquilada? El rendimiento neto por el que habrá que tributar será el resultante de restar de los ingresos totales los gastos necesarios para obtenerlos. En concreto se pueden restar el IBI, los intereses de la hipoteca, la tasa de basuras, seguros que cubran riesgos de la vivienda, gastos de comunidad, gastos realizados para lograr el alquiler como el de agencias mediadoras o anuncios, amortización del inmueble o de los enseres que haya en él siempre que respondan a una depreciación efectiva e incluso los gastos de luz, agua, gas, etc.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 5

Pregunta
Obligación de las plataformas colaborativas e intermediarios en la cesión del uso de viviendas turísticas de trasladar a la Administración Tributaria la información de las personas que desarrollen esta actividad Desde el 1 de enero de 2018, existe la obligación de las plataformas colaborativas e intermediarios en la cesión del uso de viviendas turísticas de trasladar a la Administración Tributaria la información de las personas que desarrollen esta actividad, según RD 1070/2017, de 29 de diciembre que modifica el Reglamento General de gestión e inspección tributaria de 27 de julio de 2007.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 6

Pregunta
Datos que deberá proporcionar a la intermediaria a los efectos de la declaración informativa. Los datos mínimos que nos exigirá el intermediario para cumplimentar la declaración serán: a. Identificación del cedente de la vivienda. Identificación del/de los cedente/s de la vivienda, sea el titular o titulares si son varios de la vivienda cedida, el titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos (si estos fueren distintos) y los titulares en los contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, del arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines turísticos. Esta identificación se realizará mediante el nombre y apellidos (o razón social en caso de personas o entidades jurídicas) y el número de identificación fiscal y b. Referencia catastral del inmueble o datos que permitan su identificación. c. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos d. Importe a percibir por el titular cedente del derecho o, en su caso, especificar si este es realizado de forma gratuita e. Número de contrato de intermediación en la cesión de la vivienda.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 7

Pregunta
Las deducciones para el período en que la vivienda vacacional está alquilada. Los propietarios de este tipo de viviendas deben distinguir dos periodos: el tiempo que estuvo alquilada y la temporada en la que se encontró vacía. Para el primer periodo, se declararán los ingresos íntegros obtenidos y podrán deducirse los gastos precisados para el alquiler. Por otro, el periodo en que el inmueble ha estado libre, que se corresponderá con la renta impuesta por Hacienda por contar con una segunda vivienda en propiedad.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 8

Pregunta
¿Cómo declarar los días alquilados? El rendimiento neto por el que habrá que tributar será el resultado de restar los gastos de los ingresos obtenidos. Es decir, podrá descontarse el gasto por publicidad del inmueble, los intereses de la hipoteca, las reparaciones, algunos pagos como el IBI, la comunidad, la tasa de basuras o los seguros del hogar, etc. Eso sí, solo se podrá deducir la proporción del gasto al tiempo que se ha tenido la vivienda alquilada, excepto la promoción del inmueble (anuncios, agencias intermediarias, etc.), que podrá deducirse en su totalidad. Los ingresos netos deberán figurar como "rendimientos de capital inmobiliario".
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 9

Pregunta
¿Es obligatorio disponer de un seguro en de responsabilidad civil en los arrendamientos de viviendas vacacionales de uso turístico? Es importante informarse de la legislación local para conocer qué obligaciones tienen los propietarios de una vivienda destinada al alquiler vacacional, aunque lo normal es que, como mínimo, se exija un seguro de Responsabilidad Civil para el hogar. * Ver comentarios al final de esta autoevaluación al comprobar los resultados.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 10

Pregunta
Es necesario un seguro para vivienda vacacional y no basta con el seguro de vivienda. • Un seguro de vivienda turística es un seguro de responsabilidad civil.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 11

Pregunta
Precio del seguro de vivienda vacacional o turística en función de la facturación. El precio de un seguro específico para vivienda vacacional, o en su defecto uno de responsabilidad civil, estará condicionado por el volumen de facturación y el conjunto de posibles incidencias cubiertas. A su vez, los seguros de hogar consideran puntos como la antigüedad del inmueble, localización, etc.
Respuesta
  • True
  • False
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