Pregunta 1
Pregunta
10.1 .01. - Los cerramientos verticales de los edificios
Respuesta
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En ningún caso pueden tener actualmente función estructural o portante.
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Tienen como una de sus funciones la de contribuir a favorecer la inmisión del sonido procedente del exterior.
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Tienen como una de sus funciones la de contribuir a conseguir el confort ambiental en los espacios interiores del edificio.
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Tienen como una de sus funciones la de establecer la comunicación entre el exterior y los espacios interiores del edificio.
Pregunta 2
Pregunta
10.1.02.- Los cerramientos verticales de los edificios
Respuesta
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Incluyen a los cerramientos de medianería y a los demás cerramientos de separación con otros edificios
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Forman parte de lo que se conoce como la envolvente térmica de un edificio, definida por CTE DB-HE
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Incluyen a las fachadas exteriores, pero no a las fachadas a patios de manzana o de parcela
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Incluyen a las cubiertas planas, pero no a las inclinadas
Pregunta 3
Pregunta
10.1.03.- Los cerramientos verticales de los edificios
Respuesta
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Incluyen a todas las fachadas -exteriores, a patios de manzana y de parcela- y a los cerramientos de separación con otros edificios.
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Tienen como una de sus funciones la de establecer la comunicación entre el exterior y los espacios interiores del edificio.
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Cuando se trata de cerramientos portantes o estructurales, han de tener huecos de ventana de anchura limitada para que queden machones entre ellos que permitan la transmisión vertical de las cargas.
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Cuando se trata de cerramientos no portantes o sustentados, han de tener huecos de ventana de directriz vertical, no apaisados.
Pregunta 4
Pregunta
10.1.04.- Las condiciones de iluminación natural de los edificios
Respuesta
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Están regladas normativamente para los edificios administrativos y docentes, pero no para los edificios de viviendas.
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Están regladas por el CTE DB-HS 3 de forma diferenciada según usos de la edificación.
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Según CTE DB-HS 3, habrán de conseguirse mediante ventanas verticales, y no se admiten al efecto las ventanas inclinadas de cubierta
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Se cumplen en Galicia, en general, cuando las ventanas tengan una superficie ≥ 1/8 de la superficie útil de la planta de la pieza.
Pregunta 5
Pregunta
10.1.05.- Las condiciones de iluminación natural de los edificios situados en Galicia.
Respuesta
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Solamente están regladas normativamente para los edificios de viviendas.
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Establecen que en ningún caso se admitirá que las piezas habitables tengan una profundidad, medida perpendicularmente a una fuente de iluminación natural, mayor que 7,50 m
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Según CTE DB-HS 3, para edificios de uso diferente de vivienda, garaje o aparcamiento, serán las establecidas por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios RlTE 2007
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En Galicia están reguladas por la Normativa de Habitabilidad de las Viviendas -NHV 2010-, que establece que serán aplicables también a edificios de cualquier otro uso
Pregunta 6
Pregunta
10.1.06.- La superficie de ventilación de las ventanas ubicadas en las piezas vivideras de las viviendas situadas en Galicia
Respuesta
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Habrá de ser como mínimo 1/3 de la superficie mínima de iluminación establecida por las Normas de Habitabilidad de Viviendas
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En general, habrá de ser como mínimo 1/24 de la superficie útil de la planta de la pieza
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Cuando la ventana se abra sobre una terraza de profundidad comprendida entre 2,00 y 3 00 m, habrá de ser como mínimo 1/18 de la superficie útil de la planta de la pieza
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No podrá computar la superficie de ventanas inclinadas de cubierta porque no se pueden abrir cuando llueve
Pregunta 7
Pregunta
10.1.07.- Las condiciones de ventilación de los edificios
Respuesta
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Solamente son aplicables a obras de nueva planta y nunca son exigibles en obras de rehabilitación.
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Están regladas por el CTE DB-HS 3 para edificios de viviendas y para aparcamientos y garajes de edificios de cualquier otro uso.
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Según CTE DB-HS 3, para edificios de uso diferente de vivienda, garaje o aparcamiento, serán las establecidas por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios RlTE 2007
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En Galicia están reguladas por la Normativa de Habitabilidad de las Viviendas -NHV 2010-, que establece que serán aplicables también a edificios de cualquier otro uso
Pregunta 8
Pregunta
10.1.08.- Según CTE DB-HS 3, los edificios de viviendas cumplirán las siguientes condiciones de ventilación
Respuesta
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El aire debe circular siempre de los locales secos hacia los locales húmedos
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Los locales habitables tendrán ventanas o puertas exteriores cuya superficie practicable sea ≥ 1/20 de la superficie útil de la pieza
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Los locales habitables tendrán ventanas o puertas exteriores cuya superficie practicable sea ≥ 1/2 de su superficie de iluminación
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Deberán disponer de un sistema de ventilación híbrida o mecánica
Pregunta 9
Pregunta
10.1.09.- Según CTE DB-HS 3, para ventilación de los edificios de viviendas
Respuesta
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Los locales secos deben contar necesariamente con aireadores situados a altura ≥ 1,80 m respecto del pavimento del local
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Deben existir aberturas de extracción en los locales secos
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Deben existir aberturas de paso entre locales con admisión y locales con extracción.
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Deben existir aberturas de extracción en los locales húmedos.
Pregunta 10
Pregunta
10.1.10.- Según CTE DB-HS 3, las aberturas de admisión para ventilación
Respuesta
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Pueden consistir en dispositivos de micro ventilación incorporados a las carpinterías de ventanas.
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En el caso de que consistan en aireadores deberán de estar colocados a más de 1,80 m de altura respecto del suelo.
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En ningún caso podrán considerarse como tales las juntas de apertura de la carpintería exterior.
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Pueden consistir en las holguras existentes entre las hojas de las puertas de paso interiores y el suelo.
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Pueden consistir en las juntas de apertura de la carpintería exterior cuando ésta tenga clase 1 de permeabilidad al aire.
Pregunta 11
Pregunta
10.1 .11.- El dimensionado de las aberturas de ventilación
Respuesta
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Para dormitorios y salas de estar, se realiza en función de los caudales mínimos de ventilación de los locales
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Para dormitorios y salas de estar, se realiza en función de su ocupación
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Para las aberturas de paso se exige una superficie mínima de 70 cm2
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Se realiza en función de la zona geográfica de ubicación el edificio, según el mapa eólico contenido en CTE DB-HS 3
Pregunta 12
Pregunta
10.1.12.- El dimensionado de las aberturas de ventilación
Respuesta
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Solamente es necesario realizarlo para las aberturas de admisión y no para las de extracción, para las que no se exige superficie mínima
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Para salas de estar de viviendas, se realiza en función de la suma del número de ocupantes de todos los dormitorios de la vivienda
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Para cocinas de viviendas, se realiza en función de su superficie útil
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En garajes, se determina en función del número de plazas
Pregunta 13
Pregunta
10.1.13.- Un sistema híbrido de ventilación
Respuesta
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Es el que utiliza simultáneamente aireadores y dispositivos de microventilación.
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Requiere de la instalación de anemómetros en las aberturas de extracción de cada local.
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Combina el funcionamiento estático y mecánico de los conductos verticales de extracción.
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Funciona con extracción mecánica cuando no hay viento que permita el funcionamiento estático de los aspiradores.
Pregunta 14
Pregunta
10.1.14.- Un aspirador estático para un conducto vertical de ventilación
Respuesta
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Funciona por efecto Venturi.
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Según CTE DB-SUA será suficiente para los conductos de extracción de baños y aseos, aunque no para cocinas. que deben disponer de extracción mecánica.
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Requiere que exista una conexión eléctrica para alimentación del aspirador.
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Debe estar provisto de una válvula anti-retorno.
Pregunta 15
Pregunta
10.1.15.- Un conducto vertical de extracción para ventilación híbrida
Respuesta
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Si es colectivo, no debe servir a más de seis plantas.
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Debe tener sección uniforme y carecer de obstáculos en su recorrido.
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Debe ser estanco al aire para su presión de dimensionado.
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Si sirve a alguna de las dos últimas plantas de un edificio, debe ser individual y con salida directa.
Pregunta 16
Pregunta
10.1.16.- Según CTE DB-SUA, para protección frente al riesgo de caídas
Respuesta
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Deberán existir barreras de protección cuando existan desniveles de altura > 0,55 m.
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Las barreras de protección tendrán siempre una altura mayor que 1,20 m.
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Las barreras de protección tendrán una altura ≥ 0,90 m cuando el desnivel tenga una altura comprendida entre 0,55 m y 6,0 m.
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Solamente se admiten como barrera de protección las barandillas, y en ningún caso los módulos fijos de las carpinterías.
Pregunta 17
Pregunta
10.1.17.- Las barreras de protección frente al riesgo de caídas, según CTE DB-SUA
Respuesta
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No serán necesarias cuando existan desniveles de altura < 0,90 m.
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Deberán resistir una fuerza horizontal uniformemente distribuida aplicada a 1,20 m de altura o en su borde superior, cuya magnitud dependerá del uso del espacio en el que se encuentren.
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En edificios de viviendas, excepto en barreras para escaleras, no deberán tener aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 10 cm de diámetro.
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En edificios de pública concurrencia, deberán tener siempre 1,20 m de altura como mínimo.
Pregunta 18
Pregunta
10.1.18.- Las barreras de protección frente al riesgo de caídas, según CTE DB-SUA
Respuesta
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Tendrán unas características físicas condicionadas por la altura del desnivel existente entre el borde libre superior de la barrera y la rasante del espacio colindante.
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Tendrán una altura mínima condicionada por el uso del edificio en el que se ubiquen.
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En edificios de viviendas, no deben tener salientes sensiblemente horizontales con más de 15 cm de fondo, situados en una altura comprendida entre 50 y 80 cm desde el nivel del suelo.
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En escuelas infantiles excepto en barreras para escaleras, no deberán tener aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 10 de diámetro.
Pregunta 19
Pregunta
10.1.19.- Las barreras de protección frente al riesgo de caídas, según CTE DB-SUA,
Respuesta
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Deberán tener una altura > 1,10 m cuando el desnivel que protegen tenga una altura mayor que 6,00 m
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Ubicadas en zonas de aglomeración, deberán resistir una fuerza horizontal de 3kN/m aplicada a 1,20 m de altura o en su borde superior
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En edificios de pública concurrencia, no podrán tener huecos que puedan ser atravesados por una esfera de 10 cm de diámetro.
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En edificios de vivienda, no deben tener puntos de apoyo para escalada ni salientes sensiblemente horizontales, con más de 5 cm de saliente, situados en una altura comprendida entre 3 y 50 cm desde el nivel del suelo o desde la línea de inclinación de una escalera.
Pregunta 20
Pregunta
10.1.20.- Para la accesibilidad de objetos a través de los cerramientos de fachada
Respuesta
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El CTE DB-SUA establece las dimensiones mínimas que deben tener los huecos de fachada en función del uso del edificio.
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Las Normas Tecnológicas de la Edificación recomiendan que al menos uno de los huecos exteriores de cada vivienda o local independiente tenga una superficie practicable mayor de 1250 x 1250 mm
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El CTE DB-SUA establece que si el edificio no tiene ascensor deben disponerse en las fachadas dispositivos de elevación de cargas.
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El CTE DB-SUA establece que las carpinterías de ventanas deberán tener toda su superficie practicable, sin acristalamientos fijos.
Pregunta 21
Pregunta
10.1.21.- Para accesibilidad de bomberos a través de las fachadas, según CTE DB-SI,
Respuesta
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Las fachadas tienen que estar construidas de forma que sea posible la fácil demolición de tramos separados como máximo 25 m entre si
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Las fachadas de edificios urbanos situados en calles de ancho menor que 12,00 m tendrán una altura máxima de 14,00 m.
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Deben existir huecos en las fachadas que estén situados a una altura menor que 14,00 m respecto de la rasante del espacio exterior.
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Deben existir huecos en las fachadas que cumplan unas condiciones dimensionales y de distancia entre ellos.
Pregunta 22
Pregunta
10.1.22.- Para accesibilidad de bomberos a través de las fachadas, según CTE DB-SI, deberán existir huecos que
Respuesta
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Tengan el alféizar situado a una altura respecto del suelo de la planta menor que 0,90 m
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Tengan una anchura o dimensión horizontal ≥ 0,80 m.
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Tengan una altura o dimensión vertical ≥ 1,20 m.
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Disten entre ejes verticales como máximo 25 m respecto de otros huecos que cumplan las condiciones dimensionales establecidas.