T6

Descripción

CPEUM_ Arts. 43-48, pág 37; Última Reforma DOF 22-03-2024
Daniel Hernández
Test por Daniel Hernández, actualizado hace 3 meses
Daniel Hernández
Creado por Daniel Hernández hace alrededor de 5 años
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Resumen del Recurso

Pregunta 1

Pregunta
Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.
Respuesta
  • Art. 43, CPEUM
  • Art. 46, CPEUM
  • Art. 48, CPEUM

Pregunta 2

Pregunta
La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.
Respuesta
  • Art. 46, CPEUM
  • Art. 44, CPEUM
  • Art. 45, CPEUM

Pregunta 3

Pregunta
Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.
Respuesta
  • Art. 45, CPEUM
  • Art. 46, CPEUM
  • Art. 47, CPEUM

Pregunta 4

Pregunta
Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores. De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución.
Respuesta
  • Art. 44, CPUEM
  • Art. 46, CPUEM
  • Art. 48, CPUEM

Pregunta 5

Pregunta
El Estado del (sic DOF 05-02-1917) Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.
Respuesta
  • Art. 48, CPEUM
  • Art. 47, CPEUM
  • Art. 46, CPEUM

Pregunta 6

Pregunta
Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.
Respuesta
  • Art. 45, CPEUM
  • Art. 47, CPEUM
  • Art. 48, CPEUM
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