Pregunta para examen de administracion policial

Descripción

examen
Jesus Alejandro Rodriguez Palos
Test por Jesus Alejandro Rodriguez Palos, actualizado hace más de 1 año
Jesus Alejandro Rodriguez Palos
Creado por Jesus Alejandro Rodriguez Palos hace alrededor de 5 años
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Resumen del Recurso

Pregunta 1

Pregunta
¿De que habla el articulo 4 de la Ley de seguridad publica de Nuevo Leon?
Respuesta
  • La seguridad publica se realiza de manera integral a traves de los siguientes ambitos de intervencion. La prevencion y persecucion de los delitos La imposcion de sanciones administrativas La ejecucion de las sanciones y medidas penales de seguridad y la reinsercion social La administracion y operacion de centros de reclusion La atencion y asistencia a victimas de delitos El apoyo a la poblacion en caso de siniestros y desastres naturales.
  • La seguridad pública comprende las acciones realizadas en ejercicio de sus atribuciones, por las siguientes instituciones: I. Las Instituciones Policiales en los términos y condiciones que prevé esta Ley; II. El Ministerio Público y sus órganos auxiliares: la policía dependiente de la Agencia Estatal de Investigaciones, y la Dirección de Criminalística y Servicios Periciales; III. Las autoridades administrativas competentes en materia de: a) Prevención del delito; b) Reinserción social; e c) Internamiento y adaptación de adolescentes infractores; IV. Las demás instancias auxiliares.
  • Son instituciones auxiliares de las Instituciones Policiales, en materia de seguridad pública: I. El Instituto Estatal de Seguridad Pública; II. Los Consejos de Participación Ciudadana en Materia de Seguridad Pública del Estado y de los Municipios; III. Los Servicios de Seguridad Privada, en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Nuevo León; IV. La Universidad;

Pregunta 2

Pregunta
¿De que habla el articulo 6 de la Ley de seguridad publica de Nuevo Leon?
Respuesta
  • La seguridad pública se realiza de manera integral a través de los siguientes ámbitos de intervención: I.- La prevención del delito, de las infracciones administrativas y de las conductas antisociales; II.- La investigación y persecución de los delitos; III.- La imposición de las sanciones administrativas; IV.- La ejecución de las sanciones y medidas penales de seguridad, la reinserción social del liberado y la adaptación del adolescente infractor; V.- La administración y operación de los Centros de Reclusión; VI.- La atención y asistencia a las víctimas de delitos; y VII.- El apoyo a la población en casos de siniestros o desastres naturales.
  • La seguridad pública comprende las acciones realizadas en ejercicio de sus atribuciones, por las siguientes instituciones: I. Las Instituciones Policiales en los términos y condiciones que prevé esta Ley; II. El Ministerio Público y sus órganos auxiliares: la policía dependiente de la Agencia Estatal de Investigaciones, y la Dirección de Criminalística y Servicios Periciales; III. Las autoridades administrativas competentes en materia de: a) Prevención del delito; b) Reinserción social; e c) Internamiento y adaptación de adolescentes infractores; IV. Las demás instancias auxiliares.
  • Son instituciones auxiliares de las Instituciones Policiales, en materia de seguridad pública: I. El Instituto Estatal de Seguridad Pública; II. Los Consejos de Participación Ciudadana en Materia de Seguridad Pública del Estado y de los Municipios; III. Los Servicios de Seguridad Privada, en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Nuevo León; IV. La Universidad;

Pregunta 3

Pregunta
¿De que habla el articulo 7 de la Ley de seguridad publica de Nuevo Leon?
Respuesta
  • Son instituciones auxiliares de las Instituciones Policiales, en materia de seguridad pública: I. El Instituto Estatal de Seguridad Pública; II. Los Consejos de Participación Ciudadana en Materia de Seguridad Pública del Estado y de los Municipios; III. Los Servicios de Seguridad Privada, en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Nuevo León; IV. La Universidad;
  • La seguridad pública comprende las acciones realizadas en ejercicio de sus atribuciones, por las siguientes instituciones: I. Las Instituciones Policiales en los términos y condiciones que prevé esta Ley; II. El Ministerio Público y sus órganos auxiliares: la policía dependiente de la Agencia Estatal de Investigaciones, y la Dirección de Criminalística y Servicios Periciales; III. Las autoridades administrativas competentes en materia de: a) Prevención del delito; b) Reinserción social; e c) Internamiento y adaptación de adolescentes infractores; IV. Las demás instancias auxiliares.
  • La seguridad pública se realiza de manera integral a través de los siguientes ámbitos de intervención: I.- La prevención del delito, de las infracciones administrativas y de las conductas antisociales; II.- La investigación y persecución de los delitos; III.- La imposición de las sanciones administrativas; IV.- La ejecución de las sanciones y medidas penales de seguridad, la reinserción social del liberado y la adaptación del adolescente infractor; V.- La administración y operación de los Centros de Reclusión; VI.- La atención y asistencia a las víctimas de delitos; y VII.- El apoyo a la población en casos de siniestros o desastres naturales.

Pregunta 4

Pregunta
¿De que habla el articulo 123 de la Ley de seguridad publica de Nuevo Leon?
Respuesta
  • En congruencia con los ámbitos de intervención y de la consecución de los fines que en materia de seguridad pública establece esta Ley, las Instituciones Policiales reguladas en este Título tendrán cuando menos las siguientes funciones: I. Investigación, que será la encargada de la investigación a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información; II. Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección y vigilancia en su ámbito territorial; y III. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos. La función de investigación sobre la comisión de los delitos corresponde al Ministerio Público y las demás corporaciones de policía le auxiliarán y estarán bajo su mando. La función de la investigación para disuasión y prevención de los delitos y demás infracciones administrativas corresponde a la Policía Estatal y municipales.
  • La Policía de los Municipios, tendrá las atribuciones siguientes: I. Prevenir las conductas delictivas e infracciones administrativas; II. Proteger la integridad física de las personas, sus propiedades, derechos y libertades; III. Vigilar el cumplimiento estricto de las Leyes y Reglamentos de Policía y Buen Gobierno; IV. Mantener el orden, la paz y tranquilidad de los lugares públicos; V. Vigilar las calles, parques, jardines, vías públicas, lotes baldíos, escuelas, plazas, comercios, mercados, panteones, zonas ecológicas, espectáculos públicos, y aquellas que sean de la misma naturaleza.
  • Las Instituciones Policiales se organizarán bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres elementos. Con base en las categorías jerárquicas señaladas en el artículo precedente, los titulares de las instituciones municipales, deberán cubrir, al menos, el mando correspondiente al quinto nivel ascendente de organización en la jerarquía.

Pregunta 5

Pregunta
¿De que habla el articulo 131 de la Ley de seguridad publica de Nuevo Leon?
Respuesta
  • La Policía de los Municipios, tendrá las atribuciones siguientes: I. Prevenir las conductas delictivas e infracciones administrativas; II. Proteger la integridad física de las personas, sus propiedades, derechos y libertades; III. Vigilar el cumplimiento estricto de las Leyes y Reglamentos de Policía y Buen Gobierno; IV. Mantener el orden, la paz y tranquilidad de los lugares públicos; V. Vigilar las calles, parques, jardines, vías públicas, lotes baldíos, escuelas, plazas, comercios, mercados, panteones, zonas ecológicas, espectáculos públicos, y aquellas que sean de la misma naturaleza.
  • Las Instituciones Policiales se organizarán bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres elementos. Con base en las categorías jerárquicas señaladas en el artículo precedente, los titulares de las instituciones municipales, deberán cubrir, al menos, el mando correspondiente al quinto nivel ascendente de organización en la jerarquía.
  • El Estado y los municipios establecerán la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, considerando al menos las categorías siguientes: I. Comisarios; II. Inspectores; III. Oficiales; y IV. Escala Básica.

Pregunta 6

Pregunta
¿De que habla el articulo 198 Bis 21 de la Ley de seguridad publica de Nuevo Leon?
Respuesta
  • .- El Estado y los municipios establecerán la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, considerando al menos las categorías siguientes: I. Comisarios; II. Inspectores; III. Oficiales; y IV. Escala Básica.
  • Las categorías previstas en el artículo anterior considerarán, al menos, las siguientes jerarquías: I. Comisarios: a) Comisario General; b) Comisario Jefe; y c) Comisario. II. Inspectores: a) Inspector General; b) Inspector Jefe; y c) Inspector. III. Oficiales: a) Subinspector; b) Oficial; y c) Suboficial. IV. Escala Básica: a) Policía Primero; b) Policía Segundo; c) Policía Tercero; y d) Policía.
  • Las Instituciones Policiales se organizarán bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres elementos. Con base en las categorías jerárquicas señaladas en el artículo precedente, los titulares de las instituciones municipales, deberán cubrir, al menos, el mando correspondiente al quinto nivel ascendente de organización en la jerarquía

Pregunta 7

Pregunta
¿De que habla el articulo 198 Bis 22 de la Ley de seguridad publica de Nuevo Leon?
Respuesta
  • Las categorías previstas en el artículo anterior considerarán, al menos, las siguientes jerarquías: I. Comisarios: a) Comisario General; b) Comisario Jefe; y c) Comisario. II. Inspectores: a) Inspector General; b) Inspector Jefe; y c) Inspector. III. Oficiales: a) Subinspector; b) Oficial; y c) Suboficial. IV. Escala Básica: a) Policía Primero; b) Policía Segundo; c) Policía Tercero; y d) Policía.
  • El Estado y los municipios establecerán la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, considerando al menos las categorías siguientes: I. Comisarios; II. Inspectores; III. Oficiales; y IV. Escala Básica.
  • Las Instituciones Policiales se organizarán bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres elementos. Con base en las categorías jerárquicas señaladas en el artículo precedente, los titulares de las instituciones municipales, deberán cubrir, al menos, el mando correspondiente al quinto nivel ascendente de organización en la jerarquía.

Pregunta 8

Pregunta
¿De que habla el articulo 198 Bis 23 de la Ley de seguridad publica de Nuevo Leon?
Respuesta
  • Las Instituciones Policiales se organizarán bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres elementos. Con base en las categorías jerárquicas señaladas en el artículo precedente, los titulares de las instituciones municipales, deberán cubrir, al menos, el mando correspondiente al quinto nivel ascendente de organización en la jerarquía. Las instituciones estatales, deberán satisfacer, como mínimo, el mando correspondiente al octavo grado de organización jerárquica. Los titulares de las categorías jerárquicas estarán facultados para ejercer la autoridad y mando policial en los diversos cargos o comisiones. Artículo 198 Bis 24.- El orden de las categorías jerárquicas y grados tope del personal de la Instituciones Policiales con relación a las áreas operativas y de servicios será: I. Para las áreas operativas, de policía a Comisario General; y II. Para los servicios, de policía a Comisario Jefe.
  • Las categorías previstas en el artículo anterior considerarán, al menos, las siguientes jerarquías: I. Comisarios: a) Comisario General; b) Comisario Jefe; y c) Comisario. II. Inspectores: a) Inspector General; b) Inspector Jefe; y c) Inspector. III. Oficiales: a) Subinspector; b) Oficial; y c) Suboficial. IV. Escala Básica: a) Policía Primero; b) Policía Segundo; c) Policía Tercero; y d) Policía.
  • El Estado y los municipios establecerán la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, considerando al menos las categorías siguientes: I. Comisarios; II. Inspectores; III. Oficiales; y IV. Escala Básica.
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