Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29783 Perú

Descripción

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el Decreto Supremo N° 017-2012-TR y el Decreto Supremo N° 007-2017-TR
ERICKA CLAUDIA BONILLA VERA
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ERICKA CLAUDIA BONILLA VERA
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Resumen del Recurso

Pregunta 1

Pregunta
Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo señalado en las órdenes de [blank_start]inspección[blank_end]. El plazo máximo de treinta ([blank_start]30[blank_end]) días hábiles a que se refiere el artículo 13 de la Ley, se computa desde la fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas. En el caso de accidente de trabajo seguido de muerte del [blank_start]trabajador[blank_end], las actuaciones de [blank_start]investigación[blank_end] o comprobatorias deben culminar en un plazo máximo de diez ([blank_start]10[blank_end]) días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo
Respuesta
  • 30
  • 10
  • trabajador
  • investigación
  • inspección

Pregunta 2

Pregunta
Análisis de Trabajo Seguro (ATS): es una herramienta de gestión de [blank_start]seguridad y[blank_end] [blank_start]salud[blank_end] en el trabajo para identificar [blank_start]peligros[blank_end] y evaluar los [blank_start]riesgos[blank_end] que puedan generar lesiones o daño a los/las trabajadores/as en la ejecución de cada una de sus actividades de [blank_start]construcción[blank_end]; y determinar los controles.
Respuesta
  • seguridad y
  • salud
  • riesgos
  • peligros
  • construcción

Pregunta 3

Pregunta
Comité Técnico de [blank_start]Coordinación[blank_end] en Seguridad y Salud en el Trabajo: es el órgano liderado por el/la empleador/a principal o su representante, en el caso de [blank_start]consorcios[blank_end] o de varias empresas en ejecución de la [blank_start]obra[blank_end]; encargado de coordinar las acciones de [blank_start]prevención[blank_end] de [blank_start]riesgos[blank_end] laborales en la obra.
Respuesta
  • consorcios
  • obra
  • prevención
  • Coordinación
  • riesgos

Pregunta 4

Pregunta
Exámenes médico ocupacionales: son aquellos exámenes médicos realizados al/la trabajador/a, orientados a la detección precoz de efectos en la salud y/o lesiones de posible aparición en razón a la exposición de riesgos presentes en el puesto de trabajo.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 5

Pregunta
Permiso escrito para trabajos de alto riesgo (PETAR): es un documento que no autoriza la ejecución de trabajos considerados de alto riesgo.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 6

Pregunta
Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC): es la herramienta de gestión mediante la cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características, para luego valorar el nivel, grado, y gravedad de los riesgos; proporcionando la información necesaria para que el/la empleador/a se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de medidas preventivas que debe adoptar.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 7

Pregunta
Plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra: es el documento de gestión mediante el cual cada empleador/a planifica la implementación de su sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en la obra.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 8

Pregunta
Ingreso de visitas a la obra de construcción 9.1. El/la empleador/a principal es responsable de autorizar el ingreso de visitas a la obra de construcción; para lo que debe contar con un procedimiento de autorización de visitas a fin de prevenir que los [blank_start]riesgos[blank_end] laborales afecten su seguridad y salud. 9.2. Previo al ingreso de una visita, el/la empleador/a principal verifica que esta cumpla con los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo establecidos en el procedimiento de autorización de visitas. 9.3. Los equipos de protección personal e indumentaria de trabajo mínimos a ser requeridos en una obra de construcción para el ingreso de visitas son: [blank_start]casco de seguridad[blank_end], [blank_start]lentes de seguridad[blank_end], [blank_start]chaleco de alta visibilidad[blank_end] y [blank_start]zapatos de seguridad[blank_end]. El tipo de [blank_start]equipo de protección personal[blank_end] e [blank_start]indumentaria de trabajo[blank_end] dependerá del tipo y nivel de riesgo a |controlar, asimismo, el no uso del chaleco de alta visibilidad puede ser una medida preventiva a considerar, cuando este uso genere un riesgo para la [blank_start]seguridad[blank_end] del trabajador, por ejemplo, el riesgo de atrapamiento, entre otros.
Respuesta
  • riesgos
  • seguridad
  • casco de seguridad
  • lentes de seguridad
  • chaleco de alta visibilidad
  • zapatos de seguridad
  • equipo de protección personal
  • indumentaria de trabajo

Pregunta 9

Pregunta
El/la profesional de salud encargado/a de implementar y ejecutar los programas de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as tiene acceso a los siguientes documentos: a) IPERC y mapas de riesgos; b) [blank_start]Estadísticas de accidentes de trabajo[blank_end], [blank_start]incidentes peligrosos[blank_end] y enfermedades profesionales diagnosticadas; c) Resultados de las investigaciones sobre accidentes de trabajo, [blank_start]incidentes[blank_end] peligrosos y enfermedades profesionales diagnosticadas; d) Registro de las enfermedades relacionadas con el trabajo; e) [blank_start]Descansos médicos[blank_end] o documento que haga sus veces; f) Resultados de la vigilancia de la [blank_start]salud colectiva[blank_end] de los/las trabajadores/as; y, g) Otros que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los/las trabajadores/as.
Respuesta
  • incidentes peligrosos
  • Estadísticas de accidentes de trabajo
  • incidentes
  • Descansos médicos
  • salud colectiva

Pregunta 10

Pregunta
El/la empleador/a imparte capacitaciones periódicas de acuerdo a los riesgos existentes en cada puesto de trabajo y a la normativa legal vigente; las mismas que deben incluir, como mínimo, los siguientes temas: a) [blank_start]Trabajos en altura;[blank_end] b) Excavación de [blank_start]zanjas[blank_end]; c) Trabajos en espacio confinado; d) [blank_start]Operaciones de izaje[blank_end]; e) Trabajos en caliente; f) Trabajos en temperaturas extremas; g) Trabajos con [blank_start]energía[blank_end] [blank_start]eléctrica[blank_end]; h) Sistema de bloqueo, rotulado o etiquetado; y, i) Ergonomía.
Respuesta
  • Trabajos en altura;
  • Operaciones de izaje
  • zanjas
  • energía
  • eléctrica

Pregunta 11

Pregunta
APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 55.- Análisis de trabajo seguro (ATS) 55.1. Antes de iniciar una actividad, el/la capataz, o quien haga sus veces, con la participación de los/las trabajadores/as involucrados/as en la actividad, elaboran el Análisis de Trabajo Seguro (ATS), considerando los resultados de la [blank_start]IPERC.[blank_end] 55.2. El [blank_start]Análisis de Trabajo Seguro[blank_end] (ATS) es firmado por el/la supervisor/a, capataz, o quien haga sus veces en una actividad, así como por los/las trabajadores/as que ejecutan la actividad, y por otro/a profesional que determine el/la empleador/a. Dicho documento tiene validez por el tiempo que dure la jornada de trabajo y/o actividad a ejecutar, siempre que las condiciones y medio ambiente de trabajo se mantengan. 55.3. Al término de la jornada de trabajo y/o actividad se debe entregar el Análisis de Trabajo Seguro (ATS) al/a la jefe/a o [blank_start]prevencionista de riesgos[blank_end]. Artículo 56.- Permiso escrito de trabajo de alto riesgo ([blank_start]PETAR[blank_end]) 56.1. Las actividades que de acuerdo a la Norma Técnica G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas aplicables requieren de un permiso escrito de trabajo de alto riesgo, así como aquellas que el/la empleador/a determina en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra, deben contar con el respectivo permiso que autoriza su ejecución. 56.2. El permiso escrito de trabajo de alto riesgo contiene los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo para la labor a realizar. 56.3. El permiso escrito de trabajo de alto riesgo es llenado con asesoría del/de la jefe/a o prevencionista de riesgos; y, debe ser suscrito por el/la responsable de la ejecución de la actividad y otros que disponga la normativa aplicable o el/la empleador/a. 56.4. Desde el inicio hasta el final de la labor, el permiso escrito de [blank_start]trabajo de alto riesgo[blank_end] es colocado en un lugar visible. Posteriormente, este debe ser entregado al/a la jefe/a o prevencionista de riesgos para su archivo. Artículo 57.- Alineamiento con la planificación El Análisis de Trabajo Seguro [blank_start](ATS)[blank_end], así como cualquier otra herramienta de gestión de riesgos, se encuentra alineado al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, promoviendo su retroalimentación.
Respuesta
  • IPERC.
  • (ATS)
  • PETAR
  • prevencionista de riesgos
  • Análisis de Trabajo Seguro
  • trabajo de alto riesgo

Pregunta 12

Pregunta
Inducción El/la empleador/a de la obra brinda la inducción en seguridad y salud en el trabajo, abordando como mínimo los siguientes temas: a) Política de [blank_start]Seguridad y Salud[blank_end] en el Trabajo; b) Organización del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en la obra; c) [blank_start]Reglamento Interno[blank_end] de Seguridad y Salud en el Trabajo; d) Derechos y obligaciones de los/las trabajadores/as y supervisores/as; e) Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo; f) Reglas de tránsito (de ser aplicable a la obra); g) [blank_start]Trabajos de alto riesgo[blank_end]; h) Código de colores y señalización; i) Control de sustancias peligrosas; j) [blank_start]Preparación y respuesta ante emergencias[blank_end]; y, k) Equipos de protección personal y protecciones colectivas.
Respuesta
  • Seguridad y Salud
  • Reglamento Interno
  • Preparación y respuesta ante emergencias
  • Trabajos de alto riesgo

Pregunta 13

Pregunta
COMITÉ TÉCNICO DE COORDINACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 43.- Comité Técnico de Coordinación en [blank_start]Seguridad y Salud en el Trabajo[blank_end] El/la empleador/a principal establece el Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de los [blank_start]treinta[blank_end] ([blank_start]30[blank_end]) días calendario, contados desde que por lo menos [blank_start]dos[blank_end] ([blank_start]2)[blank_end] empleadores/as inician actividades en la obra de construcción. Una vez establecido el [blank_start]Comité Técnico de Coordinación[blank_end] en Seguridad y Salud en el Trabajo conforme al párrafo anterior, los siguientes empleadores/as que inicien actividades en la obra de construcción se incorporan a dicho Comité en un plazo máximo de [blank_start]tres[blank_end] ([blank_start]3[blank_end]) días calendario desde el inicio de sus actividades en la obra. La obligación de integrar el Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo subsiste mientras el/la empleador/a cuente con trabajadores/as que estén laborando efectivamente en la obra. Artículo 44.- Funciones El Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Coordinar y articular el cumplimiento sobre la [blank_start]normatividad[blank_end] en seguridad y salud en el trabajo en toda obra de construcción, a través de reuniones periódicas; b) Emitir un [blank_start]acta[blank_end] de coordinación o documento que haga sus veces por cada reunión realizada; y, c) Otras coordinaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 45.- Acta de coordinación 45.1. Al término de cada reunión se levanta un acta de coordinación o documento que haga sus veces, el mismo que es registrado en el correspondiente archivo [blank_start]físico[blank_end] o digital. Dicho archivo debe conservarse hasta finalizar la obra de construcción. 45.2. Una copia del acta de coordinación, o documento que haga sus veces, se entrega a cada integrante del Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo y a la [blank_start]máxima autoridad[blank_end] del/la empleador/a principal en la obra, o quien haga sus veces, en medio físico o digital. Artículo 46.- Observador/a sindical Las obras que cuentan con representación sindical incorporan un/a miembro ante el Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo, quien participa en las reuniones únicamente como observador/a.
Respuesta
  • treinta
  • 30
  • 2)
  • dos
  • Comité Técnico de Coordinación
  • acta
  • normatividad
  • máxima autoridad
  • físico
  • 3
  • tres
  • Seguridad y Salud en el Trabajo

Pregunta 14

Pregunta
Requisitos de las y los representantes de los trabajadores/as Para ser integrante del [blank_start]Subcomité[blank_end] de Seguridad y [blank_start]Salud[blank_end] en el Trabajo; o, de ser el caso, [blank_start]Supervisor/a[blank_end] de Seguridad y Salud en el Trabajo, se requiere: a) Ser trabajador/a del/la empleador/a o del/la empleador/a principal, cuando corresponda; b) Tener [blank_start]dieciocho[blank_end] ([blank_start]18[blank_end]) años de edad como mínimo; y, c) De preferencia, contar con [blank_start]capacitación[blank_end] en temas de seguridad y salud en el trabajo.
Respuesta
  • dieciocho
  • 18
  • capacitación
  • Subcomité
  • Salud
  • Supervisor/a

Pregunta 15

Pregunta
Funciones del Sub Comité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo El [blank_start]Subcomité[blank_end] de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el caso, el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, cumple las siguientes funciones: a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad preventiva en la obra; b) Participar en la elaboración, aprobación, implementación y evaluación de las políticas, planes, reglamentos, programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo y programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales de la obra; c) Aprobar el [blank_start]Plan de Seguridad[blank_end] y Salud en el Trabajo de la obra; d) Considerar las circunstancias y participar en la investigación de las causas de todos los accidentes, enfermedades profesionales e incidentes que ocurran en la obra, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de estos y haciendo seguimiento de su [blank_start]implementación y eficacia[blank_end]; e) Formular recomendaciones para la mejora de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficacia; f) Realizar inspecciones periódicas de las áreas de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva; g) Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y las [blank_start]especificaciones[blank_end] [blank_start]técnicas[blank_end] del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; h) Promover el compromiso, colaboración y participación activa de todos/as los/las trabajadores/as en el fomento de la [blank_start]prevención[blank_end] de riesgos en el lugar de trabajo; i) Promover que todos/as los/las trabajadores/as reciban, al inicio de la relación laboral, la inducción, capacitación y entrenamiento sobre los riesgos laborales presentes en la obra y en el puesto de trabajo; j) Vigilar que todos/as los/las trabajadores/as estén informados y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos laborales; k) Revisar periódicamente las [blank_start]estadísticas[blank_end] de los [blank_start]incidentes, accidentes[blank_end] y [blank_start]enfermedades[blank_end] profesionales ocurridas en la obra, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por el/la empleador/a; l) Vigilar la ejecución y cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra; m) Revisar periódicamente la [blank_start]ejecución[blank_end] de los programas de capacitación y entrenamiento; y, n) Reportar a la máxima autoridad del/de la empleador/a en la obra, o quien haga sus veces, la siguiente información: n.1. El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata; y n.2. Las actividades realizadas, con periodicidad [blank_start]trimestral[blank_end] y al finalizar su mandato.
Respuesta
  • Subcomité
  • Plan de Seguridad
  • trimestral
  • estadísticas
  • incidentes, accidentes
  • enfermedades
  • ejecución
  • prevención
  • especificaciones
  • técnicas
  • implementación y eficacia

Pregunta 16

Pregunta
Artículo 33.- Proceso de elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo 33.1. El proceso de elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo se desarrolla conforme a lo establecido en el presente reglamento, en un plazo máximo de dieciséis (16) días laborables, según el Anexo N° 2, en función al régimen de jornada laboral aplicable en la obra. 33.2. La organización sindical del/la empleador/a convoca a la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 17

Pregunta
Artículo 27.- Cantidad de miembros del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo 27.1. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo debe estar conformado por no menos de [blank_start]cuatro (4)[blank_end] ni más de [blank_start]doce (12)[blank_end] miembros, manteniendo una conformación [blank_start]bipartita y paritaria[blank_end], conforme con el siguiente cuadro: 27.2. El primer día del proceso de elección de los representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el/la empleador/a propone el número de [blank_start]miembros[blank_end] titulares en función a la cantidad máxima o [blank_start]promedio[blank_end] del número de trabajadores/as que se proyecta asignar a la obra. Dicha propuesta es consensuada a través de un acuerdo con los/las trabajadores/as o sus representantes, teniendo en cuenta lo señalado en el inciso anterior. Dicho acuerdo debe ser exhibido en un lugar visible dentro de la obra.
Respuesta
  • doce (12)
  • bipartita y paritaria
  • cuatro (4)
  • miembros
  • promedio

Pregunta 18

Pregunta
Conformación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo al inicio de la obra de construcción Cuando la obra de construcción inicie actividades con veinte (20) o más trabajadores/as, el primer día de labores se inicia el proceso de elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 19

Pregunta
COMITÉ, SUB-COMITÉ O SUPERVISOR/A DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 21.- Del Comité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo El/la empleador/a constituye un [blank_start]Comité de Seguridad y Salud[blank_end] en el Trabajo o cuenta con un/una Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, conforme con lo establecido en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su modificatoria, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y modificatorias. Artículo 22.- Del Subcomité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra 22.1. Cuando el/la empleador/a tenga a cargo más de una obra de construcción, cada una de estas debe tener: a) Un Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la obra tenga [blank_start]veinte (20)[blank_end] o más trabajadores/as de dicho/a empleador/a; o b) Un/a Supervisor/a de Seguridad y Salud en el trabajo, elegido/a por los/las trabajadores/ras, cuando la obra tenga menos de [blank_start]veinte (20)[blank_end] trabajadores/as de dicho/a empleador/a. 22.2. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el caso, el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra coordina sus actividades con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el caso, con el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, elegido conforme con lo establecido en la [blank_start]Ley N° 29783[blank_end], Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR y modificatorias. 22.3. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo sesiona ordinariamente como mínimo una (1) vez al mes; y, por acuerdo, puede realizar sesiones extraordinarias. 22.4. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo puede contar con la participación de técnicos/as especialistas en construcción y/o seguridad y salud en el trabajo, quienes participan, con voz pero sin voto en las sesiones
Respuesta
  • veinte (20)
  • veinte (20)
  • Ley N° 29783
  • Comité de Seguridad y Salud

Pregunta 20

Pregunta
Contenido mínimo del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo El [blank_start]Plan de Seguridad y Salud[blank_end] en el Trabajo de la obra contiene como mínimo lo siguiente: a) Objetivo del Plan; b) Alcance de la obra; c) Descripción del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo del/la empleador/a; d) [blank_start]Política[blank_end] del sistema de [blank_start]gestión[blank_end] de seguridad y salud en el trabajo; e) Presupuesto; f) Organización y responsabilidades para el desempeño del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo; g) Elementos del Plan: i. Objetivos, metas y programa de seguridad y salud en el trabajo; ii. Estructura del Subcomité de seguridad y salud en el trabajo; iii. Identificación de requisitos legales y contractuales relacionados con la seguridad y salud en el trabajo; iv. Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de los controles operacionales, su metodología y procedimiento; v. [blank_start]Mapas de riesgos[blank_end]; vi. Plan de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as; vii. Procedimientos de trabajo para las labores de alto riesgo; viii. Programa de capacitación, sensibilización y entrenamiento; ix. Formatos de los registros del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo; x. Programa de inspecciones; xi. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; xii. Auditorías; xiii. Gestión de mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo; y, xiv. Plan de respuesta ante emergencias. h) Fecha y firma de quienes elaboran el Plan. Artículo 19.- Compromiso con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Todo el personal de la obra de construcción, independientemente del nivel jerárquico, cumple con las labores asignadas por el empleador/a, para el eficaz desempeño del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 20.- Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles 20.1. El/la empleador/a define la metodología para la Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos, y determinación de Controles (IPERC), en función a las características de la obra, dimensión, peligros y riesgos. 20.2. La [blank_start]IPERC[blank_end] considera lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 20.3. La determinación de controles se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 29783, Ley de [blank_start]Seguridad y Salud[blank_end] en el Trabajo. 20.4. El/la empleador/a actualiza permanentemente la [blank_start]IPERC[blank_end] con la participación de los/las trabajadores/as.
Respuesta
  • gestión
  • Plan de Seguridad y Salud
  • Mapas de riesgos
  • IPERC
  • IPERC
  • Seguridad y Salud
  • Política
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