Título II Ley 39/2015

Descripción

A2 Administración Local Test sobre Título II Ley 39/2015, creado por Neus BG el 17/09/2020.
Neus BG
Test por Neus BG, actualizado hace más de 1 año
Neus BG
Creado por Neus BG hace más de 4 años
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Resumen del Recurso

Pregunta 1

Pregunta
1. [blank_start]Cada Administración[blank_end] dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración [blank_start]podrán disponer[blank_end] de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. [blank_start]El Registro Electrónico General[blank_end] de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada [blank_start]Organismo[blank_end]. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en [blank_start]el diario oficial correspondiente[blank_end] y [blank_start]su texto íntegro[blank_end] deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como [blank_start]inhábiles[blank_end]. 2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de [blank_start]recepción[blank_end] o [blank_start]salida[blank_end] de los documentos, e indicarán la fecha [blank_start]del día en que se produzcan[blank_end]. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. 4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que [blank_start]reglamentariamente[blank_end] se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 5. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por [blank_start]la oficina[blank_end] de [blank_start]asistencia[blank_end] en [blank_start]materia de registros[blank_end] en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, [blank_start]devolviéndose los originales[blank_end] al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
Respuesta
  • Cada Administración
  • podrán disponer
  • El Registro Electrónico General
  • Organismo
  • el diario oficial correspondiente
  • su texto íntegro
  • inhábiles
  • recepción
  • salida
  • del día en que se produzcan
  • reglamentariamente
  • la oficina
  • asistencia
  • materia de registros
  • devolviéndose los originales

Pregunta 2

Pregunta
Artículo 17. Archivo de documentos. 1. [blank_start]Cada Administración[blank_end] deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. 2. Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar [blank_start]la autenticidad[blank_end], [blank_start]integridad[blank_end] y [blank_start]conservación[blank_end] del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos [blank_start]deberá ser autorizada[blank_end] de acuerdo a lo dispuesto [blank_start]en la normativa aplicable.[blank_end] 3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el [blank_start]Esquema Nacional de Seguridad[blank_end], que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.
Respuesta
  • Cada Administración
  • la autenticidad
  • integridad
  • conservación
  • deberá ser autorizada
  • en la normativa aplicable.
  • Esquema Nacional de Seguridad

Pregunta 3

Pregunta
Artículo 18. Colaboración de las personas. 2. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él [blank_start]tienen el deber[blank_end] de proporcionárselos a la Administración [blank_start]actuante[blank_end]. Artículo 19. Comparecencia de las personas. 1. La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea [blank_start]presencialmente[blank_end] o [blank_start]por medios electrónicos[blank_end], sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma [blank_start]con rango de ley[blank_end]. 2. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de [blank_start]no atenderla[blank_end]. 3. Las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia [blank_start]cuando así lo solicite[blank_end].
Respuesta
  • tienen el deber
  • actuante
  • presencialmente
  • por medios electrónicos
  • con rango de ley
  • no atenderla
  • cuando así lo solicite
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