Artículo [blank_start]64[blank_end] (LSNIEG).- Previo cumplimiento de las formalidades legales y administrativas correspondientes y
acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el Instituto deberá brindar el apoyo que le soliciten:
I. El Ejecutivo Federal y el Senado de la República en materia de [blank_start]tratados[blank_end], convenios o acuerdos
internacionales, cuando se establezcan derechos y obligaciones en materia de Información, así
como aquellos que versen sobre [blank_start]límites[blank_end] del territorio nacional, y
II. El Ejecutivo Federal en caso de que se requiera Información para prevenir y, en su caso, atender
emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales.
Respuesta
58
64
61
límites
las entidades
las fronteras
convenios
arreglos
tratados
Pregunta 2
Pregunta
Artículo [blank_start]65[blank_end] (LSNIEG).- Previo [blank_start]cumplimiento[blank_end] de las formalidades legales y administrativas correspondientes y
del acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el [blank_start]Instituto[blank_end] podrá brindar el apoyo que le soliciten:
I. Los poderes Legislativo y Judicial federales y legislativos de las entidades federativas, en la
definición de límites de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México, así como asesorar y apoyar a esos poderes en la identificación física de
tales límites;
Fracción reformada DOF 19-01-2018
II. El Congreso de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas, así como las autoridades
competentes para el levantamiento geodésico y para realizar el registro de los límites territoriales,
conforme a las disposiciones aplicables, y
Fracción reformada DOF 19-01-2018
III. Las autoridades [blank_start]locales[blank_end], para la organización de los catastros de los municipios y para la
realización del levantamiento [blank_start]geodésico[blank_end] de los límites aceptados o reconocidos de los estados.