6º. Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Descripción

REGULACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS PÚBLICOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
Lel Baramon
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Resumen del Recurso

Pregunta 1

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 12. Responsables de Funciones Específicas. En los centros se designará un responsable del plan de lectura, que tendrá como funciones...
Respuesta
  • La planificación, desarrollo y evaluación de dicho plan. Asimismo, será encargado de coordinar la organización, funcionamiento y apertura de la biblioteca.
  • La planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de orientación, de las medidas de inclusión y atención a la diversidad del centro y de llevar a cabo las actuaciones de atención específica y apoyo especializado.
  • La planificación de la orientación y tutoría y cuantos programas institucionales se desarrollen en el centro.
  • La planificación y organización docente.

Pregunta 2

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 12. Responsables de Funciones Específicas. En aplicación de qué ley se determina que en cada centro se designará un coordinador/a de bienestar y protección que será el responsable del desarrollo del Plan de igualdad y convivencia.
Respuesta
  • La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • La Ley Orgánica 8/2020, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • La Ley Orgánica 8/2021, de 5 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • La Ley Orgánica 8/2020, de 5 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Pregunta 3

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 12. Responsables de Funciones Específicas. En aplicación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en cada centro se designará un coordinador/a de bienestar y protección que será el responsable...
Respuesta
  • Del desarrollo del Plan de igualdad y convivencia.
  • Del Plan de actuación para la mejora.
  • Del Plan de actividades extracurriculares dirigidas al alumnado.
  • Del Plan de mejora del Centro.

Pregunta 4

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 12. Responsables de Funciones Específicas. En aplicación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ¿a quién se designará para ser el responsable del desarrollo del Plan de igualdad y convivencia?
Respuesta
  • Un coordinador/a de bienestar y protección.
  • Un coordinador/a de prevención.
  • Un coordinador/a de ciclo.
  • Un coordinador/a de prevención de riesgos.

Pregunta 5

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 12. Responsables de Funciones Específicas. ¿Quién impulsará las medidas pertinentes para la prevención de riesgos laborales y el fomento de la salud laboral?
Respuesta
  • El Coordinador de prevención.
  • El Coordinador de ciclo.
  • El Coordinación de protección y bienestar.
  • El Coordinador de nivel.

Pregunta 6

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 12. Responsables de Funciones Específicas. En los centros docentes, habrá un responsable de actividades complementarias y extracurriculares, que coordinará todas las actuaciones precisas para su organización y ejecución, que seguirá en todo momento las directrices de...
Respuesta
  • La Jefatura de estudios.
  • El Equipo directivo.
  • El Director del centro.
  • El Secretario del centro.

Pregunta 7

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 12. Responsables de Funciones Específicas. Las actividades complementarias y extracurriculares serán planificadas y evaluadas por...
Respuesta
  • Los propios ciclos que las propongan o por el Equipo directivo si no están vinculadas específicamente a uno o varios ciclos.
  • Los propios ciclos que las propongan o por el Director si no están vinculadas específicamente a uno o varios ciclos.
  • Los propios ciclos que las propongan o por el Jefe de estudios si no están vinculadas específicamente a uno o varios ciclos.
  • Los propios ciclos que las propongan o por el responsable de la tutoría de grupo si no están vinculadas específicamente a uno o varios ciclos.

Pregunta 8

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 12. Responsables de Funciones Específicas. Las actividades complementarias y extracurriculares se desarrollarán según lo que el centro haya establecido en...
Respuesta
  • Sus Normas de organización, funcionamiento y convivencia y en su Programación general anual.
  • Sus Normas de organización, funcionamiento y convivencia y en su Proyecto Educativo.
  • Sus Normas de organización, funcionamiento y convivencia y en su Memoria general anual.
  • Sus Normas de organización, funcionamiento y convivencia y en su Plan de gestión anual.

Pregunta 9

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 12. Responsables de Funciones Específicas. ¿Quién podrá definir otros responsables de funciones específicas vinculados a materias como la salud pública?
Respuesta
  • La Consejería competente en materia de educación.
  • La Administración Educativa.
  • La Administración Pública.
  • La Administración competente.

Pregunta 10

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 13. Definición del grupo de alumnos y alumnas. La organización de los grupos de alumnos respetará el criterio de...
Respuesta
  • Heterogeneidad.
  • Calidad.
  • Equidad.
  • Coeducación.

Pregunta 11

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 13. Definición del grupo de alumnos y alumnas. La organización de los grupos de alumnos respetará el criterio de heterogeneidad y el principio de...
Respuesta
  • No discriminación.
  • Heterogeneidad.
  • Inclusión.
  • Equidad.

Pregunta 12

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 13. Definición del grupo de alumnos y alumnas. Para garantizar una situación de enseñanza y aprendizaje adecuada todos los grupos de un mismo nivel tendrán un número equivalente de alumnado e incorporarán de manera equilibrada al...
Respuesta
  • Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  • Alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
  • Alumnado con necesidades educativas específicas.

Pregunta 13

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 13. Definición del grupo de alumnos y alumnas. Al inicio de curso, ¿quién asignará tanto las tutorías como los cursos y grupos teniendo en cuenta los criterios pedagógicos acordados por el Claustro de profesores, y los establecidos en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia?
Respuesta
  • La persona responsable de la dirección del centro.
  • La persona responsable de la jefatura de estudios.
  • El Equipo directivo.
  • El Consejo escolar.

Pregunta 14

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 13. Definición del grupo de alumnos y alumnas. Al inicio de curso, la persona responsable de la dirección del centro, asignará tanto las tutorías como los cursos y grupos teniendo en cuenta los criterios pedagógicos acordados por el Claustro de profesores, y los establecidos en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia. ¿A propuesta de quién?
Respuesta
  • De la jefatura de estudios.
  • Del Claustro de profesorado.
  • Del Consejo escolar.
  • Del Equipo Directivo.

Pregunta 15

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 13. Definición del grupo de alumnos y alumnas. Al inicio de curso, la persona responsable de la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, asignará tanto las tutorías como los cursos y grupos teniendo en cuenta los criterios pedagógicos acordados por...
Respuesta
  • El Claustro de profesores, y los establecidos en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
  • El Consejo escolar, y los establecidos en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
  • El Equipo directivo, y los establecidos en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
  • El Consejo escolar por mayoría de 2/3 de sus representantes con derecho a voto, y los establecidos en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia.

Pregunta 16

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 13. Definición del grupo de alumnos y alumnas. Se garantizará la continuidad del tutor/a con el mismo alumnado a lo largo de todo el ciclo; si no fuera posible, se dará cuenta de esta circunstancia en...
Respuesta
  • La Programación general anual.
  • La Memoria general anual.
  • El Proyecto educativo.
  • Las Programaciones didácticas.

Pregunta 17

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 13. Definición del grupo de alumnos y alumnas. Se impulsará la incorporación de profesorado definitivo en el centro a las tutorías del...
Respuesta
  • Primer ciclo de la educación primaria.
  • Segundo ciclo de la educación primaria.
  • Primer ciclo de la educación infantil.
  • Segundo ciclo de la educación infantil.

Pregunta 18

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 13. Definición del grupo de alumnos y alumnas. Ante la ausencia en los criterios señalados anteriormente o al no existir acuerdo entre los interesados, la elección de cursos y grupos por el profesorado se organizará...
Respuesta
  • Priorizando la antigüedad en el centro.
  • Priorizando la antigüedad en el cuerpo.
  • Priorizando la puntuación por la que fue seleccionado.
  • Priorizando la antigüedad en el sector.

Pregunta 19

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 13. Definición del grupo de alumnos y alumnas. En caso de empate en la elección de cursos y grupos por el profesorado se acudirá a la antigüedad en...
Respuesta
  • En el cuerpo.
  • En el centro.
  • En el sector.
  • En el sistema educativo.

Pregunta 20

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 13. Definición del grupo de alumnos y alumnas. En caso de empate en la elección de cursos y grupos por el profesorado se utilizarán como criterios de desempate... Seleccionar las 2 respuestas correctas.
Respuesta
  • El año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo.
  • El año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el centro.
  • La puntuación por la que resultó seleccionado.
  • La antigüedad en el centro.
  • La antigüedad en el cuerpo.

Pregunta 21

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 13. Definición del grupo de alumnos y alumnas. ¿En qué casos los centros educativos deberán prever criterios para la continuidad en la asignación de las tutorías? Seleccionar las 2 respuestas correctas.
Respuesta
  • En el caso de precisar desdoblar un grupo.
  • En el caso de reorganizar varios grupos en uno solo.
  • En el caso de los centros que cuenten con aulas mixtas de varios ciclos o etapas.
  • En el caso de centros con menos de 12 unidades.

Pregunta 22

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 14. Jornada escolar, calendario y horario general del centro. El curso académico de un CEIP...
Respuesta
  • Se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto del año siguiente.
  • Se iniciará el 14 de septiembre y finalizará el 31 de agosto del año siguiente.
  • Se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio del año siguiente.
  • Se iniciará el 14 de septiembre y finalizará el 30 de junio del año siguiente.

Pregunta 23

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 14. Jornada escolar, calendario y horario general del centro. Las actividades lectivas y las derivadas de la programación didáctica, la Programación general anual y la Memoria anual...
Respuesta
  • Se desarrollarán entre el 1 de septiembre y el 30 de junio.
  • Se desarrollarán entre el 1 de septiembre y el 25 de junio.
  • Se desarrollarán entre el 1 de septiembre y el 31 de julio.
  • Se desarrollarán entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto.

Pregunta 24

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 14. Jornada escolar, calendario y horario general del centro. Se desarrollarán entre el 1 de septiembre y el 30 de junio. Seleccionar las 4 respuestas correctas.
Respuesta
  • Las actividades lectivas.
  • Las actividades derivadas de la programación didáctica.
  • La Programación general anual.
  • La Memoria anual
  • Las actividades específicas encaminadas a facilitar una mejor adaptación.
  • Las actividades complementarias.
  • Las actividades lectivas y no lectivas programadas por el centro.

Pregunta 25

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 14. Jornada escolar, calendario y horario general del centro. La jornada escolar de los colegios de educación infantil y primaria, con carácter general, será...
Respuesta
  • Contínua.
  • Partida.
  • De Mañana o Tarde.
  • Mixta.

Pregunta 26

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 14. Jornada escolar, calendario y horario general del centro. Los centros podrán solicitar la modificación de la jornada mediante el procedimiento establecido por la Orden...
Respuesta
  • Orden 06-09-2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la autonomía de los centros educativos para definir la organización de los tiempos escolares.
  • Orden 06-09-2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la autonomía de los centros educativos para definir la organización de los tiempos escolares.
  • Orden 08-09-2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la autonomía de los centros educativos para definir la organización de los tiempos escolares.
  • Orden 08-09-2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la autonomía de los centros educativos para definir la organización de los tiempos escolares.

Pregunta 27

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 14. Jornada escolar, calendario y horario general del centro. El horario lectivo semanal para cada uno de los cursos será de...
Respuesta
  • 25 horas, incluidos los periodos de recreo.
  • 25 horas, no incluidos los periodos de recreo.
  • 30 horas, incluidos los periodos de recreo.
  • 30 horas, no incluidos los periodos de recreo.

Pregunta 28

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 14. Jornada escolar, calendario y horario general del centro. El horario lectivo semanal para cada uno de los cursos será de 25 horas, incluidos los periodos de recreo, distribuidos de lunes a viernes. La duración de dichos periodos podrá ser de...
Respuesta
  • 45 o 60 minutos, siempre que se respeten las horas que se determina el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha.
  • 35 o 50 minutos, siempre que se respeten las horas que se determina el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha.
  • 30 o 45 minutos, siempre que se respeten las horas que se determina el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha.
  • 40 o 55 minutos, siempre que se respeten las horas que se determina el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha.

Pregunta 29

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 14. Jornada escolar, calendario y horario general del centro. Se establecerá un periodo de recreo con una duración de...
Respuesta
  • 30 minutos.
  • 20 minutos.
  • 35 minutos.
  • 25 minutos.

Pregunta 30

Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa. Artículo 14. Jornada escolar, calendario y horario general del centro. El recreo tiene la consideración de...
Respuesta
  • Tiempo lectivo, por lo que su atención y organización deben contribuir al logro de los objetivos educativos y didácticos del currículo de esta etapa.
  • Tiempo no lectivo, por lo que su atención y organización deben contribuir al logro de los objetivos educativos y didácticos del currículo de esta etapa.
  • Horas lectivas, por lo que su atención y organización deben contribuir al logro de los objetivos educativos y didácticos del currículo de esta etapa.
  • Horas complementarias, por lo que su atención y organización deben contribuir al logro de los objetivos educativos y didácticos del currículo de esta etapa.
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