Pregunta 1
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 17. Horario del profesorado.
El horario semanal del profesorado de los centros de educación infantil y primaria incluirá periodos lectivos y complementarios, hasta sumar un total de...
Respuesta
-
Veintinueve horas de obligada permanencia en el centro.
-
Treinta horas de obligada permanencia en el centro.
-
Veintiocho horas de obligada permanencia en el centro.
-
Veintisiete horas de obligada permanencia en el centro.
Pregunta 2
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 17. Horario del profesorado.
El horario semanal del profesorado de los centros de educación infantil y primaria incluirá...
Respuesta
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Periodos lectivos y complementarios.
-
Periodos lectivos de docencia directa.
-
Periodos lectivos en ciclos a partir de 3 unidades.
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Periodos lectivos asignados a cada una de las áreas.
Pregunta 3
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 17. Horario del profesorado.
Se considerarán pertenecientes a este cómputo horario (las 39 horas semanales) las sesiones de los órganos colegiados celebradas vía telemática, que no necesariamente serán en el propio centro, si así lo deciden...
Respuesta
-
Los Equipos Directivos o se establece en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
-
Los Equipos Directivos si así se establece en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
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El Consejo Escolar o se establece en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
-
El Consejo Escolar si así se establece en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
Pregunta 4
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 17. Horario del profesorado.
Con carácter general, el horario complementario de presencia en el centro será...
Respuesta
-
De una hora en cuatro de las cinco jornadas semanales.
-
De dos horas en cuatro de las cinco jornadas semanales.
-
De una hora hora en tres de las cinco jornadas semanales.
-
De dos horas en tres de las cinco jornadas semanales.
Pregunta 5
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 17. Horario del profesorado.
Con carácter general, el horario complementario de presencia en el centro será de una hora en cuatro de las cinco jornadas semanales. De estas cuatro horas complementarias, ¿cuántas podrán ser de cómputo mensual?
Respuesta
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Una hora.
-
Dos horas.
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Tres horas.
-
Cuatro horas.
Pregunta 6
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 17. Horario del profesorado.
Los centros educativos de forma MOTIVADA, podrán acordar una distribución semanal distinta del horario complementario, respetando los periodos de horas completas ¿previamente oído por?
Pregunta 7
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 17. Horario del profesorado.
No obstante, los centros educativos de forma motivada y oído el Consejo escolar, podrán acordar una distribución semanal distinta del horario complementario, respetando los periodos de horas completas. En caso de disponer de más de un periodo en sesión de tarde se deberá respetar...
Respuesta
-
Al menos un descanso de 30 minutos.
-
Al menos un descanso de 20 minutos.
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Al menos un descanso de 35 minutos.
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Al menos un descanso de 25 minutos.
Pregunta 8
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 17. Horario del profesorado.
El tiempo restante hasta completar la jornada laboral establecida será...
Respuesta
-
De libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica.
-
De libre disposición para la preparación de las actividades de formación, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica.
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De libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional relacionado con la propia práctica docente o cualquier otra actividad pedagógica.
-
De libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento de la acción docente del profesorado o cualquier otra actividad pedagógica.
Pregunta 9
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 17. Horario del profesorado.
Se podrá asignar una hora complementaria de cómputo mensual para las actividades que no se hayan incluido de modo ordinario en el horario semanal, de acuerdo con...
Respuesta
-
Lo que las Normas de organización, funcionamiento y convivencia establezcan.
-
El Proyecto Educativo establezca.
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La Programación General Anual establezca.
-
Las Programaciones Didácticas establezcan.
Pregunta 10
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 17. Horario del profesorado.
¿Cuáles son las actividades que no están incluidas de modo ordinario en el horario semanal y para las que se podrá asignar una hora complementaria de cómputo mensual?
Respuesta
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Las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de las juntas de profesores de grupo, la atención a la biblioteca, la atención a las familias por parte del profesorado y la tutoría con las familias, si se realizan en momentos distintos a los recogidos en el horario general del centro y las actividades complementarias que superen la permanencia de los docentes en el centro educativo.
-
Las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de las juntas de profesores de grupo, la atención a las familias por parte del profesorado y la tutoría con las familias, si se realizan en momentos distintos a los recogidos en el horario general del centro y las actividades complementarias que superen la permanencia de los docentes en el centro educativo.
-
Las reuniones de las juntas de profesores de grupo, la atención a la biblioteca, la atención a las familias por parte del profesorado y la tutoría con las familias, si se realizan en momentos distintos a los recogidos en el horario general del centro y las actividades complementarias que superen la permanencia de los docentes en el centro educativo.
-
Las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de las juntas de profesores de grupo, la atención a la biblioteca y la tutoría con las familias, si se realizan en momentos distintos a los recogidos en el horario general del centro y las actividades complementarias que superen la permanencia de los docentes en el centro educativo.
Pregunta 11
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 17. Horario del profesorado.
¿Cuántas horas complementarias se podrán asignar al cómputo mensual para las actividades que no se hayan incluido de modo ordinario en el horario semanal?
Respuesta
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Una hora complementaria.
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Dos horas complementarias.
-
Tres horas complementarias.
-
Cuatro horas complementarias.
Pregunta 12
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 18. Horario lectivo de docencia directa.
El horario lectivo del profesorado puede ser dedicado...
Respuesta
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A la docencia y al desarrollo de otras funciones específicas.
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A las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de las juntas de profesores de grupo, la atención a la biblioteca, la atención a las familias por parte del profesorado y la tutoría con las familias, si se realizan en momentos distintos a los recogidos en el horario general del centro y las actividades complementarias que superen la permanencia de los docentes en el centro educativo.
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A las actividades específicas encaminadas a facilitar una mejor adaptación.
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Al intercambio de información y acuerdo con las familias de los alumnos, así como los mecanismos de colaboración para su mejor inserción en el centro.
Pregunta 13
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 18. Horario lectivo de docencia directa.
Los periodos lectivos de docencia directa incluyen...
Respuesta
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La docencia de las áreas, el desarrollo de las medidas de apoyo, refuerzo y ampliación de medidas para la inclusión educativa y atención a la diversidad, las actuaciones relativas a la orientación educativa, la atención de los recreos y de los grupos cuyo profesorado está ausente.
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La docencia de las áreas, el desarrollo de las medidas de apoyo, refuerzo y ampliación de medidas para la inclusión educativa y atención a la diversidad, las actuaciones relativas a la orientación educativa y la atención de los recreos.
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La docencia de las materias, el desarrollo de las medidas de apoyo, refuerzo y ampliación de medidas para la inclusión educativa y atención a la diversidad, las actuaciones relativas a la orientación educativa, la atención de los recreos y de los grupos cuyo profesorado está ausente.
-
La docencia de las materias, el desarrollo de las medidas de apoyo, refuerzo y ampliación de medidas para la inclusión educativa y atención a la diversidad, las actuaciones relativas a la orientación educativa y la atención de los recreos.
Pregunta 14
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 18. Horario lectivo de docencia directa.
La atención en los recreos puede organizarse en turnos, de acuerdo con la distribución que establezca el centro en...
Respuesta
-
Sus Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
-
Su Proyecto Educativo.
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Su Memoria General Anual.
-
Sus Programaciones Didácticas.
Pregunta 15
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 18. Horario lectivo de docencia directa.
La atención en los recreos puede organizarse en turnos, de acuerdo con la distribución que establezca el centro en sus Normas de organización, funcionamiento y convivencia. En cualquier caso, en la organización de dichos turnos, debe figurar como mínimo...
Respuesta
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Un profesor por cada 30 alumnos o fracción en educación infantil.
-
Un profesor por cada 35 alumnos o fracción en educación infantil.
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Un profesor por cada 25 alumnos o fracción en educación infantil.
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Un profesor por cada 20 alumnos o fracción en educación infantil.
Pregunta 16
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 18. Horario lectivo de docencia directa.
La atención en los recreos puede organizarse en turnos, de acuerdo con la distribución que establezca el centro en sus Normas de organización, funcionamiento y convivencia. En cualquier caso, en la organización de dichos turnos, debe figurar como mínimo un profesor por cada 30 alumnos o fracción en educación infantil y...
Respuesta
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Un profesor por cada 60 alumnos o fracción en educación primaria, procurando, siempre que sea posible, que haya un mínimo de dos profesores.
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Un profesor por cada 50 alumnos o fracción en educación primaria, procurando, siempre que sea posible, que haya un mínimo de dos profesores.
-
Un profesor por cada 55 alumnos o fracción en educación primaria, procurando, siempre que sea posible, que haya un mínimo de dos profesores.
-
Un profesor por cada 50 alumnos o fracción en educación primaria.
Pregunta 17
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 18. Horario lectivo de docencia directa.
La atención en los recreos puede organizarse en turnos, de acuerdo con la distribución que establezca el centro en sus Normas de organización, funcionamiento y convivencia. En cualquier caso, en la organización de dichos turnos, debe figurar como mínimo un profesor por cada 30 alumnos o fracción en...
Pregunta 18
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 18. Horario lectivo de docencia directa.
La atención en los recreos puede organizarse en turnos, de acuerdo con la distribución que establezca el centro en sus Normas de organización, funcionamiento y convivencia. En cualquier caso, en la organización de dichos turnos, debe figurar como mínimo un profesor por cada 60 alumnos o fracción, procurando, siempre que sea posible, que haya un mínimo de dos profesores en...
Pregunta 19
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 19. Horario lectivo de funciones específicas
¿En función de qué, el Equipo directivo podrá dedicar a estas funciones como máximo los siguientes periodos lectivos?
Respuesta
-
Del número de unidades funcionales del centro al inicio del curso escolar.
-
Del número de unidades del centro al inicio del curso escolar.
-
Del número de secciones funcionales del centro al inicio del curso escolar.
-
Del número de secciones del centro al inicio del curso escolar.
Pregunta 20
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 19. Horario lectivo de funciones específicas.
El Equipo directivo podrá dedicar a las funciones específicas como máximo los siguientes periodos lectivos:
Para 5 o menos unidades, ¿cuántos periodos lectivos?
Respuesta
-
9 periodos.
-
8 periodos.
-
10 periodos.
-
7 periodos.
Pregunta 21
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 19. Horario lectivo de funciones específicas.
El Equipo directivo podrá dedicar a las funciones específicas como máximo los siguientes periodos lectivos:
Entre 6 y 8 unidades, ¿cuántos periodos lectivos?
Respuesta
-
22 periodos.
-
23 periodos.
-
21 periodos.
-
20 periodos.
Pregunta 22
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 19. Horario lectivo de funciones específicas.
El Equipo directivo podrá dedicar a las funciones específicas como máximo los siguientes periodos lectivos:
Entre 9 y 12 unidades, ¿cuántos periodos lectivos?
Respuesta
-
39 periodos.
-
37 periodos.
-
38 periodos.
-
40 periodos.
Pregunta 23
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 19. Horario lectivo de funciones específicas.
El Equipo directivo podrá dedicar a las funciones específicas como máximo los siguientes periodos lectivos:
Entre 13 y 17 unidades, ¿cuántos periodos lectivos?
Respuesta
-
48 periodos.
-
49 periodos.
-
47 periodos.
-
50 periodos.
Pregunta 24
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 19. Horario lectivo de funciones específicas.
El Equipo directivo podrá dedicar a las funciones específicas como máximo los siguientes periodos lectivos:
Entre 18 y 22 unidades, ¿cuántos periodos lectivos?
Respuesta
-
57 periodos.
-
56 periodos.
-
58 periodos.
-
60 periodos.
Pregunta 25
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 19. Horario lectivo de funciones específicas.
El Equipo directivo podrá dedicar a las funciones específicas como máximo los siguientes periodos lectivos:
Entre 23 y 27 unidades, ¿cuántos periodos lectivos?
Respuesta
-
63 periodos.
-
62 periodos.
-
64 periodos.
-
65 periodos.
Pregunta 26
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 19. Horario lectivo de funciones específicas.
El Equipo directivo podrá dedicar a las funciones específicas como máximo los siguientes periodos lectivos:
Para 28 o más unidades, ¿cuántos periodos lectivos?
Respuesta
-
72 periodos.
-
73 periodos.
-
71 periodos.
-
74 periodos.
Pregunta 27
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 19. Horario lectivo de funciones específicas.
El Equipo directivo podrá dedicar a las funciones específicas como máximo los siguientes periodos lectivos:
Para cuántas unidades podrá dedicar 9 periodos lectivos?
Respuesta
-
Para 5 o menos unidades.
-
Para 4 o menos unidades.
-
Para 6 o menos unidades.
-
Para 7 o menos unidades.
Pregunta 28
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 19. Horario lectivo de funciones específicas.
El Equipo directivo podrá dedicar a las funciones específicas como máximo los siguientes periodos lectivos:
Para cuántas unidades podrá dedicar 22 periodos lectivos?
Respuesta
-
Entre 6 y 8 unidades.
-
5 o menos unidades.
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Entre 7 y 8 unidades.
-
Entre 7 y 9 unidades.
Pregunta 29
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 19. Horario lectivo de funciones específicas.
El Equipo directivo podrá dedicar a las funciones específicas como máximo los siguientes periodos lectivos:
Para cuántas unidades podrá dedicar 39 periodos lectivos?
Respuesta
-
Entre 9 y 12 unidades.
-
Entre 6 y 8 unidades.
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Entre 13 y 17 unidades.
-
Entre 7 y 9 unidades.
Pregunta 30
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 19. Horario lectivo de funciones específicas.
El Equipo directivo podrá dedicar a las funciones específicas como máximo los siguientes periodos lectivos:
Para cuántas unidades podrá dedicar 48 periodos lectivos?
Respuesta
-
Entre 13 y 17 unidades.
-
Entre 9 y 12 unidades.
-
Entre 18 y 22 unidades.
-
Entre 11 y 14 unidades.