Pregunta 1
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 20. Horario complementario del profesorado.
¿Qué funciones y actividades podrán asignarse por el Equipo directivo al horario complementario semanal o al de cómputo mensual?
Respuesta
-
Las que tengan carácter complementario.
-
Las que tengan carácter académico.
-
Las que tengan carácter orientador.
-
Las que tengan carácter extracurricular.
Pregunta 2
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 20. Horario complementario del profesorado.
Las funciones y actividades que tengan carácter complementario podrán asignarse por el Equipo directivo al horario...
Pregunta 3
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 20. Horario complementario del profesorado.
Considerando que la asignación del horario complementario tiene un carácter funcional, el Equipo directivo podrá organizarlo y cambiar la distribución inicialmente prevista teniendo en cuenta...
Respuesta
-
Las necesidades y situaciones sobrevenidas en el centro y a la disponibilidad del profesorado.
-
Las necesidades que pudieran derivarse de la escolarización de nuevos alumnos.
-
Las necesidades de docencia de todas las áreas y niveles del centro.
-
Las necesidades organizativas del centro.
Pregunta 4
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 20. Horario complementario del profesorado.
Considerando que la asignación del horario complementario tiene un carácter funcional, el Equipo directivo podrá organizarlo y cambiar la distribución inicialmente prevista teniendo en cuenta las necesidades y situaciones sobrevenidas en el centro y a la disponibilidad del profesorado. De estas modificaciones se dará comunicación...
Respuesta
-
Al Servicio de Inspección.
-
A la Consejería competente en materia de educación.
-
A la Administración educativa.
-
A la Administración Pública competente.
Pregunta 5
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 20. Horario complementario del profesorado.
Los periodos complementarios incluirán las siguientes actividades:
Seleccionar las 3 respuestas correctas.
Respuesta
-
La asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente.
-
La atención a las familias por parte del tutor/a y del resto del equipo docente. El calendario y el horario de tutoría con las familias será comunicado a las familias por los canales de difusión del Centro.
-
La coordinación y preparación de materiales curriculares.
-
La coordinación y preparación de materiales pedagógicos.
-
Los periodos de recreo, así como en actividades no lectivas.
Pregunta 6
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 20. Horario complementario del profesorado.
Los periodos complementarios incluirán las siguientes actividades:
Seleccionar las 2 respuestas correctas.
Respuesta
-
La participación en actividades de formación e innovación realizadas en el centro y en la formación correspondiente al periodo de prácticas.
-
La tutoría de prácticas del alumnado universitario o del profesorado funcionario en prácticas, durante el periodo en el que se desarrolla, tendrá una dedicación de una hora semanal.
-
Los periodos complementarios que establezca su normativa reguladora.
-
Los periodos lectivos asignados a cada una de las áreas.
-
Los periodos de refuerzos educativos.
Pregunta 7
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 20. Horario complementario del profesorado.
En centros con proyectos bilingües, los asesores lingüísticos y el profesorado que participe en el programa tendrán los periodos complementarios que establezca su normativa reguladora o, en su ausencia, las que determine...
Respuesta
-
El Equipo Directivo.
-
El Director.
-
El Jefe de estudios.
-
El Consejo escolar.
Pregunta 8
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 20. Horario complementario del profesorado.
¿Quién o quiénes podrán reducirse del horario complementario el tiempo que requiera la asistencia a sus reuniones durante el mes en que se produzca la convocatoria de las mismas?
Respuesta
-
Los docentes que participen en el Consejo escolar del centro o de la localidad.
-
Los docentes que no sean tutores y profesorado especialista.
-
Los docentes que imparten docencia al grupo, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesores.
-
Los docentes que impartan clase en el mismo ciclo de Educación Primaria o de Educación Infantil.
Pregunta 9
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 20. Horario complementario del profesorado.
Los docentes que participen en el Consejo escolar del centro o de la localidad podrán reducirse del horario complementario el tiempo que requiera la asistencia a sus reuniones durante...
Respuesta
-
El mes en que se produzca la convocatoria de las mismas.
-
El día en que se produzca la convocatoria de las mismas.
-
La semana en que se produzca la convocatoria de las mismas.
-
El cuatrimestre en que se produzca la convocatoria de las mismas.
Pregunta 10
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 20. Horario complementario del profesorado.
¿Quién o quiénes podrán disponer de periodos complementarios para el desarrollo de sus funciones?
Respuesta
-
El responsable de la coordinación de actividades complementarias y extracurriculares.
-
El responsable de la redacción del proyecto de gestión y sus modificaciones.
-
El responsable de las actividades de formación del profesorado, las actividades de formación permanente en el centro.
-
El responsable del equipo orientación y apoyo, las personas responsables de la coordinación de ciclo.
Pregunta 11
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 20. Horario complementario del profesorado.
Podrán incluirse en el horario complementario del profesorado cualquier otra actividad de las establecidas en...
Respuesta
-
Las normas de organización y funcionamiento y en la programación general anual, que la persona responsable de la dirección asigne al profesorado.
-
Las normas de organización y funcionamiento, que la persona responsable de la dirección asigne al profesorado.
-
El Proyecto Educativo, que la persona responsable de la dirección asigne al profesorado.
-
Las normas de organización y funcionamiento, en el proyecto educativo y en la programación general anual, que la persona responsable de la dirección asigne al profesorado.
Pregunta 12
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 21. Otras consideraciones horarias.
El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas, podrá acumular los periodos lectivos asignados a cada una de ellas hasta un máximo de...
Respuesta
-
Cinco periodos, en función de las necesidades organizativas del centro y de la planificación realizada por la Jefatura de estudios.
-
Seis periodos, en función de las necesidades organizativas del centro y de la planificación realizada por la Jefatura de estudios.
-
Cinco periodos, en función de las necesidades organizativas del centro y de la planificación realizada por la Dirección del centro.
-
Seis periodos, en función de las necesidades organizativas del centro y de la planificación realizada por la Dirección del centro.
Pregunta 13
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 21. Otras consideraciones horarias.
El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas, podrá acumular los periodos lectivos asignados a cada una de ellas hasta un máximo de cinco periodos, en función de las necesidades organizativas del centro y de la planificación realizada por...
Respuesta
-
La Jefatura de estudios.
-
La Dirección del Centro.
-
El Equipo Directivo.
-
El Consejo escolar.
Pregunta 14
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 21. Otras consideraciones horarias.
El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas, podrá acumular los periodos lectivos asignados a cada una de ellas hasta un máximo de cinco periodos, en función de las necesidades organizativas del centro y de la planificación realizada por la Jefatura de estudios; siempre y cuando estén cubiertas las necesidades de docencia de...
Respuesta
-
Todas las áreas y niveles del centro, para lo cual se tendrá en cuenta todo el personal docente destinado en el centro con las habilitaciones que posea.
-
Todas las áreas y ámbitos del centro, para lo cual se tendrá en cuenta todo el personal docente destinado en el centro con las habilitaciones que posea.
-
Todas las áreas y ciclos del centro, para lo cual se tendrá en cuenta todo el personal docente destinado en el centro con las habilitaciones que posea.
-
Todas las áreas y materias del centro, para lo cual se tendrá en cuenta todo el personal docente destinado en el centro con las habilitaciones que posea.
Pregunta 15
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 21. Otras consideraciones horarias.
El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas, podrá acumular los periodos lectivos asignados a cada una de ellas hasta un máximo de cinco periodos, en función de las necesidades organizativas del centro y de la planificación realizada por la Jefatura de estudios; siempre y cuando estén cubiertas las necesidades de docencia de todas las áreas y niveles del centro, para lo cual se tendrá en cuenta todo el personal docente destinado en el centro con las habilitaciones que posea.
¿A qué miembros se aplica también esta posibilidad siempre que, en su horario semanal, figuren, al menos, seis periodos para tareas de docencia directa?
Respuesta
-
A los miembros del Equipo directivo.
-
A los miembros de la Jefatura de estudios.
-
A los miembros del Claustro de profesores.
-
A todos los miembros de la comunidad educativa.
Pregunta 16
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 21. Otras consideraciones horarias.
El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas, podrá acumular los periodos lectivos asignados a cada una de ellas hasta un máximo de cinco periodos, en función de las necesidades organizativas del centro y de la planificación realizada por la Jefatura de estudios; siempre y cuando estén cubiertas las necesidades de docencia de todas las áreas y niveles del centro, para lo cual se tendrá en cuenta todo el personal docente destinado en el centro con las habilitaciones que posea.
Esta posibilidad se aplica también a los miembros del Equipo directivo siempre que...
Respuesta
-
En su horario semanal, figuren, al menos, seis periodos para tareas de docencia directa.
-
En su horario semanal, figuren, al menos, cinco periodos para tareas de docencia directa.
-
En su horario semanal, figuren, al menos, siete periodos para tareas de docencia directa.
-
En su horario semanal, figuren, al menos, cuatro periodos para tareas de docencia directa.
Pregunta 17
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 21. Otras consideraciones horarias.
En cumplimiento de lo que establece el artículo 105.e de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ¿el profesorado de qué edad dispondrá de una reducción de la jornada lectiva con la correspondiente disminución proporcional de sus retribuciones?
Respuesta
-
El profesorado mayor de 55 años.
-
El profesorado mayor de 50 años.
-
El profesorado mayor de 52 años.
-
El profesorado mayor de 57 años.
Pregunta 18
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 21. Otras consideraciones horarias.
En cumplimiento de lo que establece el artículo 105.e de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el profesorado mayor de cincuenta y cinco años dispondrá de una reducción de la jornada lectiva con la correspondiente disminución proporcional de sus retribuciones. ¿A quién se podrá solicitar?
Respuesta
-
A la Administración educativa.
-
A la Consejería competente en materia de educación.
-
Al Servicio de Inspección educativa.
-
A la Administración pública competente.
Pregunta 19
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 21. Otras consideraciones horarias.
En cumplimiento de lo que establece el artículo 105.e de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el profesorado mayor de cincuenta y cinco años dispondrá de una reducción de la jornada lectiva con la correspondiente disminución proporcional de sus retribuciones. Se podrá solicitar a la Administración educativa siempre que...
Respuesta
-
Se cuente con la edad requerida a 31 de agosto.
-
Se cuente con la edad requerida a 31 de julio.
-
Se cuente con la edad requerida a 30 de junio.
-
Se cuente con la edad requerida a 30 de septiembre.
Pregunta 20
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 21. Otras consideraciones horarias.
En cumplimiento de lo que establece el artículo 105.e de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el profesorado mayor de cincuenta y cinco años dispondrá de una reducción de la jornada lectiva con la correspondiente disminución proporcional de sus retribuciones. La solicitud se presentará en el plazo que se establezca a fin de contar con la autorización correspondiente antes...
Respuesta
-
Del comienzo de las actividades lectivas.
-
Del comienzo del año escolar.
-
Del comienzo de las actividades de carácter académico.
-
De las actividades ordinarias de los centros en el horario escolar.
Pregunta 21
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 22. Permisos de formación del profesorado.
¿De cuánto tiempo podrá disponer el profesorado para la asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica docente, la función directiva, la didáctica y la organización y funcionamiento de los centros, siempre que la disponibilidad del centro lo permitan.
Respuesta
-
Como máximo, de cuarenta y dos horas, por curso académico.
-
Como máximo, de cuarenta horas, por curso académico.
-
Como máximo, de cuarenta y una horas, por curso académico.
-
Como máximo, de cuarenta y tres horas, por curso académico.
Pregunta 22
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 22. Permisos de formación del profesorado.
¿Quién validará en la plataforma habilitada correspondiente, su valoración sobre el motivo, las circunstancias del permiso solicitado y la disponibilidad del centro al respecto, con expresión de si es favorable o no?
Respuesta
-
El Director o directora del centro.
-
El Jefe de estudios del centro.
-
El Equipo directivo del centro.
-
El Secretario o secretaria del centro.
Pregunta 23
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 22. Permisos de formación del profesorado.
El director o directora del centro, a la vista de la solicitud de cada docente, validará en la plataforma habilitada correspondiente, su valoración sobre el motivo, las circunstancias del permiso solicitado y la disponibilidad del centro al respecto, con expresión de si es favorable o no. Dicha valoración se trasladará...
Respuesta
-
A la Delegación provincial competente en materia de educación con un mínimo de siete días hábiles antes del inicio de la actividad.
-
A la Delegación provincial competente en materia de educación con un mínimo de cinco días hábiles antes del inicio de la actividad.
-
A la Delegación provincial competente en materia de educación con un mínimo de diez días hábiles antes del inicio de la actividad.
-
A la Delegación provincial competente en materia de educación con un mínimo de quince días hábiles antes del inicio de la actividad.
Pregunta 24
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 23. Aprobación y cumplimiento de horarios.
¿Por quién o quiénes serán aprobados los horarios?
Pregunta 25
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 23. Aprobación y cumplimiento de horarios.
Los horarios serán aprobados por el director, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y de la supervisión de los mismos por...
Respuesta
-
La Inspección de Educación.
-
La Consejería competente en materia de educación.
-
La Administración educativa.
-
La Administración pública competente.
Pregunta 26
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 23. Aprobación y cumplimiento de horarios.
¿Quién se responsabilizará de que una vez aprobados los horarios sean grabados inmediatamente, y antes del comienzo de las actividades lectivas, en la plataforma de gestión?
Respuesta
-
El Director.
-
El Jefe de estudios.
-
El Equipo directivo.
-
El Secretario.
Pregunta 27
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 23. Aprobación y cumplimiento de horarios.
El director del centro, una vez aprobados los horarios, se responsabilizará de que sean grabados inmediatamente, y antes del comienzo de las actividades lectivas, en la plataforma de gestión. Cualquier modificación de los mismos requerirá...
Respuesta
-
Notificación previa de la persona responsable de la Delegación provincial competente en materia de educación.
-
Notificación previa a la Inspección de Educación.
-
Notificación previa a la Consejería con competencias en materia de educación.
-
Notificación previa a la Administración Educativa.
Pregunta 28
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 23. Aprobación y cumplimiento de horarios.
¿Por quién o quiénes será realizado el control del horario del profesorado?
Respuesta
-
Por el jefe de estudios y, en última instancia por el director.
-
Por el director y, en última instancia por el jefe de estudios.
-
Por el Equipo directivo y, en última instancia por el Director.
-
Por el Consejo escolar y, en última instancia por el director.
Pregunta 29
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 23. Aprobación y cumplimiento de horarios.
Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el profesor correspondiente con la mayor brevedad posible. ¿A quién o quiénes se les deberán entregar los justificantes correspondientes a la ausencia el mismo día de su reincorporación al centro?
Pregunta 30
Pregunta
Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 23. Aprobación y cumplimiento de horarios.
¿Las faltas de asistencia de quién o de quienes se grabarán a través de la plataforma habilitada por la Administración competente?
Respuesta
-
Del profesorado, del personal de administración y servicios y del personal de atención educativa complementaria.
-
Del profesorado y del personal de atención educativa complementaria.
-
Del personal de atención educativa complementaria y del personal de administración y servicios.
-
Del profesorado y del personal de administración y servicios.