Pregunta 1
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 30. Órganos de gobierno.
¿Cuáles son los órganos de gobierno de los centros públicos?
Respuesta
-
El Equipo directivo, el Claustro de profesorado y el Consejo escolar.
-
El Claustro de profesorado, el Consejo escolar y la dirección del centro.
-
El Claustro de profesorado, el Consejo escolar y la Jefatura de estudios del centro.
-
El Claustro de profesorado, el Consejo escolar y la Secretaría del centro.
Pregunta 2
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 30. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de los centros públicos son el Equipo directivo, el claustro de profesorado y el Consejo escolar, de acuerdo con lo establecido en...
Respuesta
-
El artículo 119.5 y 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
-
El artículo 118 y 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
-
El artículo 116 y 117 de la Ley Orgánica 7/2010, de 20 de julio.
-
El artículo 116 y 117 de la Ley Orgánica 7/2010, de 20 de junio.
Pregunta 3
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 30. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, se regirán, sin menoscabo de los principios generales previstos en la normativa vigente, por los siguientes principios de actuación:
Seleccionar las 4 respuestas correctas.
Respuesta
-
Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes y otras disposiciones vigentes en materia educativa y en el Proyecto educativo de centro.
-
Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa, así como su participación efectiva en la vida del centro, en su gestión y evaluación, respetando el ejercicio de su participación democrática.
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Favorecer las medidas de equidad que garanticen la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, poniendo especial atención en las desigualdades socioeconómicas o por razón de género y actuar como elemento compensador de las desigualdades de cualquier tipo (personales, culturales, económicas, sociales, etc.).
-
Fomentar la convivencia democrática y participativa y favorecer medidas y actuaciones que impulsen la prevención y la resolución pacífica de los conflictos, así como promover el plan de igualdad y convivencia.
-
Favorecer las medidas de igualdad que garanticen la inclusión educativa y la no discriminación, poniendo especial atención en las desigualdades socioeconómicas o por razón de género y actuar como elemento compensador de las desigualdades de cualquier tipo (personales, culturales, económicas, sociales, etc.).
-
Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes y otras disposiciones vigentes en materia educativa y en la Programación General Anual de centro.
Pregunta 4
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 30. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, se regirán, sin menoscabo de los principios generales previstos en la normativa vigente, por los siguientes principios de actuación:
Seleccionar las 4 respuestas correctas.
Respuesta
-
Colaborar en los planes de evaluación que se les encomienden en los términos que establezca la Consejería con competencias en materia de educación, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que los centros docentes definan en sus proyectos educativos.
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Impulsar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en todas las materias y como instrumento de modernización administrativa de los centros, de comunicación de la comunidad educativa y de adaptación e incorporación del alumnado a una sociedad en cambio constante.
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Potenciar la coherencia entre la práctica docente y los principios, objetivos y líneas prioritarias de actuación establecidos en el proyecto educativo de centro y en el plan de actuación para la mejora.
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Impulsar y promover actuaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible, en referencia al consumo adecuado de recursos materiales, agua y energía, a la gestión ecológica de los residuos y a la utilización de materiales no contaminantes, reciclables o reutilizables en colaboración con las familias, las administraciones locales, otros centros docentes o con entidades y organismos públicos o privados.
-
Colaborar en los planes de evaluación que se les encomienden en los términos que establezca la Delegación provincial competente en materia de educación, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que los centros docentes definan en sus proyectos educativos.
-
Potenciar la coherencia entre la práctica docente y los principios, objetivos y líneas prioritarias de actuación establecidos en la programación general anual de centro y en el plan de actuación para la mejora.
Pregunta 5
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 31. Consejo escolar
El Consejo escolar del centro es...
Respuesta
-
El órgano propio de participación en el mismo de los diferentes miembros de la comunidad educativa.
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El órgano colegiado de participación en el mismo de los diferentes miembros de la comunidad educativa.
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El órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos.
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El órgano de coordinación didáctica del centro.
Pregunta 6
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 31. Consejo escolar.
La composición y competencias del Consejo Escolar se ajustarán a lo establecido en...
Respuesta
-
Los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
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Los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
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El artículo 116 de la Ley Orgánica 7/2010, de 20 de julio.
-
El artículo 116 de la Ley Orgánica 7/2010, de 20 de junio.
Pregunta 7
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 31. Consejo escolar.
Su composición, organización y funcionamiento se atendrá...
Respuesta
-
A la normativa autonómica específica que lo desarrolle.
-
A la normativa específica vigente que lo desarrolle.
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A la normativa reguladora vigente que lo desarrolle.
-
A la normativa aplicable vigente que lo desarrolle.
Pregunta 8
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 32. Composición y competencias del claustro del profesorado.
La composición y las competencias del Claustro del profesorado serán las establecidas en...
Respuesta
-
Los artículos 128 y 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
-
Los artículos 126 y 127 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
-
El artículo 117 de la Ley 7/2010, de 20 de julio de Educación.
-
El artículo 116 de la Ley 7/2010, de 20 de julio de Educación.
Pregunta 9
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 32. Composición y competencias del claustro del profesorado.
En los centros que cuenten qué personal podrá participar en el Claustro, con voz, pero sin voto.
Respuesta
-
Personal no docente especializado de apoyo a la inclusión, personal de apoyo al desarrollo del 1º ciclo de Educación infantil, así como el personal de atención educativa complementaria.
-
Personal docente especializado de apoyo a la inclusión, personal de apoyo al desarrollo del 1º ciclo de Educación infantil, así como el personal de atención educativa complementaria.
-
Personal docente especializado de apoyo a la inclusión, personal de apoyo al desarrollo del 1º ciclo de Educación primaria, así como el personal de atención educativa complementaria.
-
Personal no docente especializado de apoyo a la inclusión, personal de apoyo al desarrollo del 1º ciclo de Educación primaria, así como el personal de atención educativa complementaria.
Pregunta 10
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 32. Composición y competencias del claustro del profesorado.
En los centros que cuenten con personal no docente especializado de apoyo a la inclusión, personal de apoyo al desarrollo del 1º ciclo de Educación infantil, así como el personal de atención educativa complementaria podrá participar...
Respuesta
-
El Claustro, con voz, pero sin voto.
-
El Claustro, con voz y voto.
-
El Claustro, con voz y voto, salvo personal interino.
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No podrá participar el Claustro.
Pregunta 11
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 33. Régimen de funcionamiento del Claustro.
El Claustro se reunirá...
Respuesta
-
Como mínimo, una vez cada trimestre y siempre que lo convoque la dirección del centro, por iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus componentes.
-
Como mínimo, una vez cada mes y siempre que lo convoque la dirección del centro, por iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus componentes.
-
Como mínimo, una vez cada 15 días y siempre que lo convoque la dirección del centro, por iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus componentes.
-
Como mínimo, una vez cada semestre y siempre que lo convoque la dirección del centro, por iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus componentes.
Pregunta 12
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 33. Régimen de funcionamiento del Claustro.
El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez cada trimestre y siempre que lo convoque la dirección del centro, por iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus componentes. En todo caso, será preceptiva, además...
Respuesta
-
Una reunión a principio de curso y otra a final de curso.
-
Una reunión a principio de curso.
-
Una reunión a final de curso.
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Una reunión al final de cada curso escolar.
Pregunta 13
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 33. Régimen de funcionamiento del Claustro.
Para las reuniones ordinarias, ¿quién o quiénes convocarán a los miembros del Claustro con una antelación mínima de cinco días hábiles? Asimismo, y con la misma antelación, pondrá a disposición de los miembros, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos ofrecidos por la Consejería, la documentación que será objeto de debate y, si procede, aprobación.
Respuesta
-
La Dirección del centro.
-
La Jefatura de estudios del centro.
-
La Secretaría del centro.
-
El Equipo directivo del centro.
Pregunta 14
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 33. Régimen de funcionamiento del Claustro.
¿Con cuántos días de antelación la dirección del centro convocará a los miembros del Claustro para las reuniones ordinarias?
Respuesta
-
Con una antelación mínima de cinco días hábiles.
-
Con una antelación mínima de siete días hábiles.
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Con una antelación mínima de cuatro días hábiles.
-
Con una antelación mínima de seis días hábiles.
Pregunta 15
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 33. Régimen de funcionamiento del Claustro.
¿Con cuánta antelación se podrán realizar convocatorias extraordinarias cuando la naturaleza de los asuntos que tengan que tratarse así lo aconseje?
Respuesta
-
Con una antelación mínima de dos días hábiles.
-
Con una antelación mínima de tres días hábiles.
-
Con una antelación mínima de cuatro días hábiles.
-
Con una antelación mínima de un día hábil.
Pregunta 16
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 33. Régimen de funcionamiento del Claustro.
La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.
Pregunta 17
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 33. Régimen de funcionamiento del Claustro.
El profesorado que se encuentre disfrutando de permisos o licencias reglamentarios, o en situación de incapacidad temporal, no tiene derecho a participar de forma presencial ni a distancia, en el Claustro, y, por tanto, no tiene derecho a ser convocado a las reuniones que correspondan, aunque su ausencia esté justificada.
Pregunta 18
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 33. Régimen de funcionamiento del Claustro.
El profesorado que se encuentre disfrutando de permisos o licencias reglamentarios, o en situación de incapacidad temporal, tiene derecho a participar de forma presencial o a distancia, en el Claustro, y, por tanto, tiene derecho a ser convocado a las reuniones que correspondan, aunque su ausencia esté justificada. Cuando por permiso, licencia o incapacidad temporal, algún miembro no pueda asistir, no podrá delegar su voto.
Pregunta 19
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 33. Régimen de funcionamiento del Claustro.
Para la constitución válida del Claustro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de...
Respuesta
-
La persona titular de la dirección del centro, de la secretaría, y la mitad más uno de sus miembros.
-
La persona titular de la dirección del centro, de la jefatura de estudios, y la mitad más uno de sus miembros.
-
La persona titular de la dirección del centro, de la secretaría, de la jefatura de estudios, y la mitad más uno de sus miembros.
-
La persona titular de la dirección del centro, de la secretaría, de la jefatura de estudios y al menos la mitad de sus miembros.
Pregunta 20
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 33. Régimen de funcionamiento del Claustro.
Los acuerdos serán aprobados por...
Respuesta
-
Mayoría de los miembros presentes, excepto que se especifique otro tipo de mayoría en la normativa de aplicación.
-
Mayoría de 2/3 de los miembros presentes, excepto que se especifique otro tipo de mayoría en la normativa de aplicación.
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Mayoría de 1/3 de los miembros presentes, excepto que se especifique otro tipo de mayoría en la normativa de aplicación.
-
Al menos la mitad más uno de los miembros presentes, excepto que se especifique otro tipo de mayoría en la normativa de aplicación.
Pregunta 21
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 33. Régimen de funcionamiento del Claustro.
Con carácter general, las votaciones se expresarán verbalmente o a mano alzada, salvo que una norma establezca otro tipo de votación o en los siguientes supuestos que será secreta:
Seleccionar las 3 respuestas correctas.
Respuesta
-
Para la elección de representantes al Consejo escolar.
-
Para elegir los representantes de las comisiones de selección de director.
-
Cuando el propio órgano, a tenor de los asuntos a tratar, modifique por mayoría simple el tipo de votación.
-
Para elegir los representantes de las comisiones de cese de director.
-
Para la elección de representantes de las asociaciones de padres y madres en el Consejo escolar.
Pregunta 22
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 33. Régimen de funcionamiento del Claustro.
Se podrá formular el voto particular expresado verbalmente durante la sesión de Claustro y recogido formalmente por la secretaria o secretario del centro en el acta de la sesión correspondiente con el sentido del voto y los motivos que lo justifican.
Pregunta 23
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 33. Régimen de funcionamiento del Claustro.
14. El profesorado que forma parte del Claustro del centro podrá abstenerse a las votaciones correspondientes a este órgano colegiado, excepto cuando se le pueda aplicar cualquiera de los motivos de abstención regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Pregunta 24
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 33. Régimen de funcionamiento del Claustro.
De cada sesión que realice el Claustro, levantará acta...
Respuesta
-
La persona que realice la función de secretaría.
-
La persona que realice la función de dirección.
-
La persona que realice la función de jefe de estudios.
-
La persona que realice la función de la presidencia.
Pregunta 25
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 33. Régimen de funcionamiento del Claustro.
De cada sesión que realice el Claustro, levantará acta la persona que realice la función de secretaría, que hará constar, necesariamente:
Seleccionar las 4 respuestas correctas.
Respuesta
-
Las personas asistentes.
-
El orden del día de la reunión.
-
Las circunstancias del lugar y tiempo en los que se ha celebrado.
-
Los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
-
Las abstenciones y los motivos que las justifican.
-
El resultado de las votaciones que favorecen el contenido de los acuerdos adoptados.
Pregunta 26
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 33. Régimen de funcionamiento del Claustro.
El acta de cada sesión que realice el Claustro podrá aprobarse...
Respuesta
-
En la misma reunión o en la inmediata siguiente.
-
En la misma reunión.
-
En la reunión inmediata siguiente.
-
En la misma reunión antes de finalizar la sesión.
Pregunta 27
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 33. Régimen de funcionamiento del Claustro.
En cada sesión que realice el Claustro, la persona que ejerce la función de la secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a...
Respuesta
-
Los miembros del órgano colegiado, que podrán manifestar por los mismos medios su conformidad u objeciones al texto, a efectos de su aprobación, y considerarse, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
-
Los miembros del consejo escolar, que podrán manifestar por los mismos medios su conformidad u objeciones al texto, a efectos de su aprobación, y considerarse, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
-
Los miembros del equipo directivo, que podrán manifestar por los mismos medios su conformidad u objeciones al texto, a efectos de su aprobación, y considerarse, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
-
Los miembros del , que podrán manifestar por los mismos medios su conformidad u objeciones al texto, a efectos de su aprobación, y considerarse, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
-
Los miembros del respectivo claustro, que podrán manifestar por los mismos medios su conformidad u objeciones al texto, a efectos de su aprobación, y considerarse, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Pregunta 28
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 33. Régimen de funcionamiento del Claustro.
De conformidad con lo establecido, ¿en qué ley el Claustro podrá decidir por mayoría de sus miembros la grabación de las sesiones?
Respuesta
-
En el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
En el artículo 18 de la Ley 40/2016, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
En el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
En el artículo 19 de la Ley 40/2016, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Pregunta 29
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 33. Régimen de funcionamiento del Claustro.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, la misma...
Respuesta
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No eximirá a la persona responsable de la secretaría del centro de realizar un acta escrita con los aspectos formales que señala la Ley 40/2015.
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Eximirá a la persona responsable de la secretaría del centro de realizar un acta escrita con los aspectos formales que señala la Ley 40/2015.
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No eximirá a la persona responsable de la secretaría del centro de realizar un acta escrita con los aspectos formales que señala la Ley 40/2016.
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Eximirá a la persona responsable de la secretaría del centro de realizar un acta escrita con los aspectos formales que señala la Ley 40/2016.
Pregunta 30
Pregunta
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 34. Equipo directivo. Carácter y composición.
El Equipo directivo, es...
Respuesta
-
El órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos.
-
El órgano propio de participación de los centros públicos.
-
El órgano de gobierno de los centros públicos.
-
El órgano colegiado de gobierno de los centros públicos.