Pregunta 1
Pregunta
Art. 295- Los cargos de miembros de Juntas Departamentales y de Juntas Locales serán honorarios.
Los Intendentes percibirán la remuneración que les fije la Junta Departamental con anterioridad a su elección. Su monto no podrá ser alterado durante el término de sus mandatos.
Pregunta 2
Pregunta
Art. 304- La ley, por mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el referéndum como recurso contra los decretos de las Juntas Departamentales.
Pregunta 3
Pregunta
Art. 270-Las Juntas Departamentales y los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo.
Pregunta 4
Pregunta
Art. 279-El Intendente determinará la competencia de las direcciones generales de departamento y podrá modificar su denominación.
Pregunta 5
Pregunta
Art 272-Los cargos de miembros de las Juntas Departamentales se distribuirán entre los diversos lemas, proporcionalmente al caudal electoral de cada uno, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
Si el lema que haya obtenido el cargo de Intendente sólo hubiese obtenido la mayoría relativa de sufragios se adjudicará a ese lema la mayoría de los cargos de la Junta Departamental, los que serán distribuidos proporcionalmente entre todas sus listas.
Los demás cargos serán distribuidos por el sistema de la representación proporcional integral, entre los lemas que no hubiesen obtenido representación en la adjudicación anterior.
Pregunta 6
Pregunta
Art.289-Es incompatible, el cargo de Intendente con todo otro cargo o empleo público, o con cualquier situación personal que importe recibir sueldo o retribución por servicios de empresas que contraten con el Gobierno Departamental.
Pregunta 7
Pregunta
Art. 287- Los Intendentes y los miembros de las Juntas Departamentales podrán integrar las autoridades locales.
Pregunta 8
Pregunta
Art. 305- El quince por ciento de los inscriptos residentes en una localidad o circunscripción que determine la ley, tendrá el derecho de referéndum ante los órganos del Gobierno Departamental en asuntos de dicha jurisdicción.
Pregunta 9
Pregunta
Art. 276-Corresponde al Intendente representar al departamento en sus relaciones con los Poderes del Estado o con los demás Gobiernos Departamentales, y en sus contrataciones con órganos oficiales o privados.
Pregunta 10
Pregunta
Art 284-Todo miembro de la Junta Departamental puede pedir al Intendente los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido será formulado por escrito y por intermedio del Presidente de la Junta Departamental, el que lo remitirá de inmediato al Intendente.
Si éste no facilitara los informes dentro del plazo de treinta días, el miembro de la Junta Departamental podrá solicitarlos por intermedio de la misma.
Pregunta 11
Pregunta
Art 283- Los Intendentes o las Juntas Departamentales podrán reclamar ante la Cámara de Representantes por cualquier lesión que se infiera a la autonomía del departamento, en la forma que establezca la ley.
Pregunta 12
Pregunta
Art. 296-Los Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante la Cámara de Senadores por un tercio de votos del total de componentes de dicha Junta.
La Cámara de Senadores podrá separarlos de sus destinos por dos tercios de votos del total de sus componentes.
Pregunta 13
Pregunta
Art. 295-Los cargos de miembros de Juntas Departamentales y de Juntas Locales serán honorarios.
Los Intendentes percibirán la remuneración que les fije la Junta Departamental con anterioridad a su elección. Su monto podrá ser alterado durante el término de sus mandatos.
Pregunta 14
Pregunta
Art. 299-Los decretos de los Gobiernos Departamentales creando o modificando impuestos, no serán obligatorios, sino después de diez días de publicados en el "Diario Oficial", y se insertarán en el Registro Nacional de Leyes y Decretos en una sección especial.
Deberán publicarse, además, por lo menos, en tres periódicos del departamento.
Pregunta 15
Pregunta
Art. 293- Son incompatibles los cargos de miembros de las Juntas Locales y Departamentales con el de Intendente, pero esta disposición no comprende a los miembros de la Junta Departamental que sean llamados a desempeñar interinamente el cargo de Intendente. En este caso quedarán suspendidos en sus funciones de miembros de la Junta Departamental, sustituyéndoseles, mientras dure la suspensión, por el suplente correspondiente.
Pregunta 16
Pregunta
Art. 262- Los Gobiernos Departamentales podrán acordar, entre sí y con el Poder Ejecutivo, así como con los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, sólo en sus respectivos territorios.
Pregunta 17
Pregunta
Art. 297- Serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por éstos:
-Los impuestos a los espectáculos públicos con excepción de los establecidos por ley con destinos especiales, mientras no sean derogados, y a los vehículos de transporte.
-Los beneficios de la explotación de los juegos de azar, que les hubiere autorizado o les autorice la ley, en la forma y condiciones que ésta determine.
-Los impuestos a la propaganda y avisos de todas clases. Están exceptuados la propaganda y los avisos de la prensa radial, escrita y televisada, los de carácter político, religioso, gremial, cultural o deportivo, y todos aquellos que la ley determine por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.
Pregunta 18
Pregunta
Art. 277-El Intendente firmará los decretos, las resoluciones y las comunicaciones con el Secretario o el funcionario que designe, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlos. No obstante podrá disponer que determinadas resoluciones se establezcan por acta otorgada con los mismos requisitos precedentemente fijados.
El Secretario será nombrado por cada Intendente y cesará con él, y no puede ser removido salvo por destitución.