Pregunta 1
Pregunta
¿En qué artículo del Estatuto trata sobre el Comité Econòmic i Social?
Pregunta 2
Pregunta
En qué título se trata sobre el Comité Econòmic i Social
Pregunta 3
Pregunta
En qué capítulo del Título III se encuentra el Comité Econòmic i Social
Pregunta 4
Pregunta
En qué sección del capítulo de las otras instituciones de la generalitat se encuentra el comité econòmic i social
Pregunta 5
Pregunta
Dónde tiene su sede el Comité Econòmic i Social
Respuesta
-
En Valencia
-
En Alicante
-
En Castellón
Pregunta 6
Pregunta
Qué tipo de órgano es el Comité Econòmic i Social
Respuesta
-
Es un órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana,
-
Es un órgano normativo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana,
-
Es un órgano consultivo de la Generalitat y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana,
-
Es un órgano normativo de la Generalitat y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana,
Pregunta 7
Pregunta
Qué materias trata en sus funciones consultivas el Comité Social i Econòmic
Respuesta
-
económicas, sociolaborales y de empleo
-
de sindicatos y empresarios
-
económicas, sociolaborales y de empleo público
Pregunta 8
Pregunta
¿De quién depende El Comité Econòmic i Social?
Pregunta 9
Pregunta
¿Qué funciones tiene el Comité Econòmic i Social?
Respuesta
-
Emitir dictamen con carácter previo, preceptivo y no vinculante sobre, entre otros, Anteproyectos de leyes que regulen materias económicas, sociolaborales y de empleo
-
Emitir dictamen con carácter previo, preceptivo y vinculante sobre, entre otros, Anteproyectos de leyes que regulen materias económicas, sociolaborales y de empleo
Pregunta 10
Pregunta
´qué carácter tendrán los informes que emita el comité econòmic i social
Respuesta
-
previo, preceptivo y no vinculante
-
previo, no preceptivo y no vinculante
-
previo, preceptivo y vinculante
Pregunta 11
Pregunta
de qué año es la ley que regula el comité econòmic i social
Pregunta 12
Pregunta
Qué ley regula el comité social y econòmic
Respuesta
-
LEY de la Generalitat 1/2014, de 28 de febrero del Comité Econòmic i Social de la Comunitat valenciana
-
LEY de la Generalitat 2/2014, de 28 de febrero del Comité Econòmic i Social de la Comunitat valenciana
-
LEY de la Generalitat 3/2014, de 28 de febrero del Comité Econòmic i Social de la Comunitat valenciana
Pregunta 13
Pregunta
Por cuántos miembros está formado el comité econòmic i social y quién los nombra
Respuesta
-
Por 18 miembros a propuesta de diferentes organizaciones y nombrados por el Consell
-
Por 18 miembros a propuesta de diferentes organizaciones y nombrados por les corts
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Por 12 miembros a propuesta de diferentes organizaciones y nombrados por el Consell
-
Por 12 miembros a propuesta de diferentes organizaciones y nombrados por les corts
Pregunta 14
Pregunta
Cuantos representantes tendrán las organizaciones sindicales en el comité econòmic y social
Pregunta 15
Pregunta
Cuántos representantes tendrán las organizaciones empresariales en el comité econòmic i social
Pregunta 16
Pregunta
cuántos miembros del comité econòmic social son propuestos por la consellerias competentes en materia económico social
Pregunta 17
Pregunta
los sindicatos y asociaciones empresariales pueden proponer 5 miembros cada uno al comité econòmic social de la comunitat valenciana, las consellerias competentes 2 en total, y el resto de las organizaciones que integran el comité cuántos miembros pueden proponer cada una
Pregunta 18
Pregunta
habrá 1 miembro al Comité Econòmic social de la Comunitat Valenciana en representación de las corporaciones locales
Pregunta 19
Pregunta
Por cuánto tiempo son nombrados los representantes al Comité Econòmic Social de la Comunitat Valenciana
Respuesta
-
4 años no renovables
-
4 años renovables
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5 años no renovables
-
5 años renovables
Pregunta 20
Pregunta
¿Cómo se nombra al Presidente del Comité Econòmic i Social ?
Respuesta
-
Por decreto del Consell a propuesta conjunta de las personas titulares de las consellerias competentes en economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura, previa consulta al Comité, cuyo parecer se entenderá favorable salvo que voten en contra tres cuartas partes de sus miembros.
-
Por decreto del Consell a propuesta conjunta de las personas titulares de las consellerias competentes en economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura, previa consulta al Comité, cuyo parecer se entenderá favorable salvo que voten en contra la mayoría absoluta de sus miembros.
Pregunta 21
Pregunta
Quién nombra al presidente del comité econòmic i social de la Comunitat Valenciana