PASO 61 REVISIÓN DE LOS ACTOS

Descripción

PASO 61 HACIA EL ÉXITO
Paco Tur Fornés
Test por Paco Tur Fornés, actualizado hace más de 1 año
Paco Tur Fornés
Creado por Paco Tur Fornés hace más de 8 años
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Resumen del Recurso

Pregunta 1

Pregunta
¿Cuándo la Administración puede acometer la revisión de oficio de los actos?
Respuesta
  • Cuando son actos viciados de nulidad de pleno derecho, los comprendidos en el artículo 62.1
  • Cuando son actos viciados de anulabilidad, los comprendidos en el artículo 62.1
  • cuando son actos viciados de nulidad de pleno derecho los comprendidos en el artículo 61.2
  • Cuando son actos viciados de anulabilidad, los comprendidos en el artículo 61.2

Pregunta 2

Pregunta
En todo caso ¿qué es necesario para la revisión del acto?
Respuesta
  • Que haya puesto fin a la via administrativa
  • que el órgano competente lo inicie de oficio en cualquier momento del procedimiento
  • que el interesado lo plantee antes del trámite de audiencia

Pregunta 3

Pregunta
¿En la Administración Local en qué órgano recae la revisión?
Respuesta
  • En el órgano que lo dictó
  • En el Pleno
  • En el órgano que lo dicto salvo en materia tributaria que será el Pleno
  • En el órgano que lo dicto salvo en materia de personal que será el Pleno

Pregunta 4

Pregunta
¿Puede un particular instar a la administración a la revisión de un acto?
Respuesta
  • si, es lo que se conoce como acción de nulidad
  • si, es lo que se conoce como acción de revisión
  • no, siempre debe ser la administración de oficio

Pregunta 5

Pregunta
¿qué requisito ineludible es necesario para que la administración pueda declarar la nulidad del acto?
Respuesta
  • El previo informe favorable del Consejo del Estado, o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma
  • El previo informe no vinculante del Consejo del Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
  • El previo informe del Consejo de Estado, o en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, quedando bajo la discrecionalidad del órgano competente continuar o no con la revisión

Pregunta 6

Pregunta
¿en qué consiste la inadmisión cuando la iniciativa para la revisión de un acto sea a instancia de un particular?
Respuesta
  • consiste en la inadmisión por parte de la Administración de la iniciativa de revisión de un particular sin necesidad de tener que recabar el dictamen del Consejo del Estado, cuando la iniciativa de revisión de no se base en los supuestos de nulidad de pleno derecho
  • consiste en la inadmisión por parte de la Administración de la iniciativa de revisión de un particular sin necesidad de tener que recabar el dictamen del Consejo del Estado, cuando la así lo estime oportuno el órgano competente
  • consiste en la inadmisión por parte de la Administración de la iniciativa de revisión de un particular sin necesidad de tener que recabar el dictamen del Consejo del Estado, cuando la iniciativa de revisión de no se base en los supuestos de nulidad o anulabilidad.

Pregunta 7

Pregunta
¿qué plazo tiene la Administración para declarar un acto nulo?
Respuesta
  • no existe plazo, en cualquier momento puede revisar sus actos nulos
  • Tres meses
  • seis meses

Pregunta 8

Pregunta
¿Que pasa cuando el procedimiento de nulidad se inicia a instancia del interesado y la administración no lo resuelve?
Respuesta
  • se entenderá como desestimado por silencio administrativo en el plazo de tres meses
  • producirá caducidad a los tres meses
  • se entenderá como desestimado por silencio administrativo en el plazo de seis meses
  • producirá caducidad a los seis meses

Pregunta 9

Pregunta
¿Cuándo se producira la caducidad en el procedimiento de nulidad iniciado de oficio?
Respuesta
  • A los tres meses
  • a los seis meses
  • nunca produce caducidad un procedimiento de revisión por nulidad.

Pregunta 10

Pregunta
¿Qué actos se consideran anulables?
Respuesta
  • los que infringen el ordenamiento jurídico pero sin entrar en los motivos de nulidad
  • los mismos actos que se consideran nulos
  • los que infringen el ordenamiento jurídico puediendo ser también nulos

Pregunta 11

Pregunta
¿qué deberá hacer previamente la administración para revisar un acto anulable?
Respuesta
  • Declarar su lesividad al interés general
  • Declarar su lesividad
  • declarar su lesividad ante el contencioso-administrativo

Pregunta 12

Pregunta
¿ante quién debe impugnar la administración el acto para su revisión?
Respuesta
  • Ante el órgano competente
  • ante la jurisdicción contencioso-administrativo
  • de oficio o a instancia de parte ante el órgano competente

Pregunta 13

Pregunta
¿Quien es competente para iniciar la revisión de un acto anulable?
Respuesta
  • la administración de oficio
  • de oficio o a instancia de parte
  • todas las respuestas son correctas

Pregunta 14

Pregunta
en la declaración de lesividad en el ámbito local ¿quien la propone y a quién le corresponde su declaración?
Respuesta
  • la declaración de lesividad la propone el alcalde y la aprueba el Pleno
  • la declaración de lesividad la propone el pleno y lo aprueba el alcalde
  • la declaración de lesividad la propone el alcalde, un cuarto de los miembros del pleno y lo aprueba el pleno

Pregunta 15

Pregunta
hasta que plazo se puede adoptar una declaración de lesividad
Respuesta
  • dentro de los cuatro años desde que se dicto el acto administrativo
  • en cualquier momento
  • dentro de los dos años desde que se dicto el acto administrativo

Pregunta 16

Pregunta
¿En qué plazo desde la iniciación del procedimiento para declarar la lesividad se produce la caducidad?
Respuesta
  • tres meses
  • 6 meses
  • 1 año

Pregunta 17

Pregunta
¿Que actos pueden revocar los órganos de la Administración en cualquier momento?
Respuesta
  • los de gravamen o desfaborables, siempre que este permitida por las leyesLos órganos de la Administración podrán revocar en cualquier momento los actos de gravamen o desfavorables, siempre que no constituya una dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contrario al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
  • sólo los de gravamen Los órganos de la Administración podrán revocar en cualquier momento los actos de gravamen o desfavorables, siempre que no constituya una dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contrario al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
  • sólo los de errores materiales

Pregunta 18

Pregunta
¿Cuándo pueden ser revisadas las disposiciones generales?
Respuesta
  • sólo serán susceptibles de revisión cuando las mismas estén afectadas por algún vicio de nulidad
  • cuando sea declarada su lesividad
  • solo serán susceptibles de revisión cuando las mismas esten afectadas por algún vicio de anulabilidad o nulidad

Pregunta 19

Pregunta
Puede un ciudadano instar a la anulabilidad de un acto
Respuesta
  • no, salvo el caso de los recursos administrativos
  • si, del mismo modo que en el caso de la nulidad
  • si

Pregunta 20

Pregunta
¿Cuando puede ser revisable una disposición general?
Respuesta
  • En cualquier momento para su nulidad con el requisito del dictamen del Consejo del Estado o del órgano consultivo de la comunidad autónoma.
  • hasta cuatro años tiene la administración para declarar la nulidad de la disposición
  • durante el primer años

Pregunta 21

Pregunta
¿Quién es competente para la revisión de una disposición general?
Respuesta
  • El mismo órgano que lo dicto, en el ámbito local el Pleno
  • El mismo órgano que lo dicto, en el ámbito local el Alcalde
  • El mismo órgano que lo dicto, en el ámbito local el alcalde a propuesta del pleno

Pregunta 22

Pregunta
¿las disposiciones generales quién pueden instar su nulidad?
Respuesta
  • sólo de oficio
  • de parte o de oficio
  • solo a instancia de particular

Pregunta 23

Pregunta
¿Cuando caduca el procedimiento de revisión de una disposción general?
Respuesta
  • a los tres meses
  • a los seis meses
  • al año
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