Beneficios Adicionales

Descripción

Descripción de Beneficios Adicionales de los Planes.
marianasanley82
Test por marianasanley82, actualizado hace más de 1 año
marianasanley82
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Resumen del Recurso

Pregunta 1

Pregunta
En caso de que el contratante presentara una invalidez total y permanente o falleciera, este beneficio lo exenta del pago de primas del seguro básico contratado.
Respuesta
  • BIT
  • BITC
  • BAIT

Pregunta 2

Pregunta
Este beneficio proporciona protección por fallecimiento adicional a la contratada en el plan básico a un costo accesible, con la opción a futuro de convertirlo a un seguro de vida con mayores beneficios, sin presentar requisitos de suscripción y con un descuento en la prima del primer año del nuevo seguro. Se puede contratar para el titular, cónyugue, hijos, padres, hermanos y contratante.
Respuesta
  • ADAPTA
  • CPA
  • BMA

Pregunta 3

Pregunta
Si el asegurado llegara a fallecer a consecuencia de un accidente dentro de los 90 días siguientes del mismo, se paga la suma asegurada contratada en este beneficio. Se duplica el pago si es a consecuencia de un accidente colectivo.
Respuesta
  • BAIT
  • DI
  • BMA

Pregunta 4

Pregunta
En caso de que el contratante presentara una invalidez total y permanente o falleciera, este beneficio lo exenta del pago de primas del seguro básico contratado y de las cláusulas de vencimientos dotales que se tuvieran contratadas. Aplica a Segubeca.
Respuesta
  • ADAPTA
  • PFC
  • PIM

Pregunta 5

Pregunta
Si el asegurado llegara a fallecer a consecuencia de un accidente dentro de los 90 días siguientes del mismo, se paga la suma asegurada contratada en este beneficio. Se duplica el pago si es a consecuencia de un accidente colectivo. Adicionalmente, se entrega un porcentaje de la suma asegurada por PERDIDAS ORGANICAS a causa del accidente.
Respuesta
  • DI
  • BMA
  • CB

Pregunta 6

Pregunta
Este beneficio permite generar un ahorro a través de aportaciones adicionales a tu póliza.
Respuesta
  • CPA
  • AVE
  • CPV

Pregunta 7

Pregunta
En caso de que el asegurado presentara una invalidez total y permanente, este beneficio lo exenta del pago de prima del seguro básico contratado.
Respuesta
  • BITAE
  • BIT
  • BAIT

Pregunta 8

Pregunta
En caso de muerte del CONTRATANTE, la compañía pagará la suma asegurada de esta cláusula a los beneficiarios designados. Aplica en Segubeca.
Respuesta
  • CPA
  • PEP
  • CPV

Pregunta 9

Pregunta
En caso de que el asegurado presentara una invalidez total y permanente, se paga a la suma asegurada contratada en este beneficio, en una sola exhibición o en mensualidades iguales y consecutivas.
Respuesta
  • BITAE
  • BIT
  • BAIT

Pregunta 10

Pregunta
En caso de que el asegurado presentara una invalidez total y permanente, se PAGA la suma asegurada contratada en este beneficio en una sola exhibición o en 24 mensualidades iguales y consecutivas. Adicionalmente se exenta del pago de primas del seguro básico contratado.
Respuesta
  • BITC
  • BITAE
  • BAIT

Pregunta 11

Pregunta
Este beneficio cubre padecimientos propios de la mujer, complicaciones del embarazo y del recién nacido. En caso de que se diagnosticara alguno de los padecimientos cubiertos por este beneficio, se paga el porcentaje de la suma asegurada de la misma.
Respuesta
  • PFC
  • PEP
  • CPV

Pregunta 12

Pregunta
En caso de que se diagnosticara cáncer en órganos femeninos a la asegurada, se le paga el porcentaje de suma asegurada contratada en esta cobertura de acuerdo a la tabla de enfermedades de la misma.
Respuesta
  • CPV
  • PEP
  • PCF

Pregunta 13

Pregunta
Si el asegurado fallece, se paga a la asegurada del plan básico, la suma asegurada contratada para esta cobertura. Esta cláusula únicamente puede contratarse para el cónyugue o pareja de la asegurada del plan básico.
Respuesta
  • CPV
  • PEP
  • BAM

Pregunta 14

Pregunta
En caso de fallecimiento de la asegurada sus beneficiarios tendrán derecho a contratar un seguro de vida individual, sin beneficios adicionales y sin requisitos de suscripción, con una suma asegurada igual o menor a la recibida como indemnización.
Respuesta
  • DI
  • AVE
  • DCB
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