Pregunta 1
Pregunta
En caso de que el contratante presentara una invalidez total y permanente o falleciera, este beneficio lo exenta del pago de primas del seguro básico contratado.
Pregunta 2
Pregunta
Este beneficio proporciona protección por fallecimiento adicional a la contratada en el plan básico a un costo accesible, con la opción a futuro de convertirlo a un seguro de vida con mayores beneficios, sin presentar requisitos de suscripción y con un descuento en la prima del primer año del nuevo seguro. Se puede contratar para el titular, cónyugue, hijos, padres, hermanos y contratante.
Pregunta 3
Pregunta
Si el asegurado llegara a fallecer a consecuencia de un accidente dentro de los 90 días siguientes del mismo, se paga la suma asegurada contratada en este beneficio. Se duplica el pago si es a consecuencia de un accidente colectivo.
Pregunta 4
Pregunta
En caso de que el contratante presentara una invalidez total y permanente o falleciera, este beneficio lo exenta del pago de primas del seguro básico contratado y de las cláusulas de vencimientos dotales que se tuvieran contratadas. Aplica a Segubeca.
Pregunta 5
Pregunta
Si el asegurado llegara a fallecer a consecuencia de un accidente dentro de los 90 días siguientes del mismo, se paga la suma asegurada contratada en este beneficio. Se duplica el pago si es a consecuencia de un accidente colectivo. Adicionalmente, se entrega un porcentaje de la suma asegurada por PERDIDAS ORGANICAS a causa del accidente.
Pregunta 6
Pregunta
Este beneficio permite generar un ahorro a través de aportaciones adicionales a tu póliza.
Pregunta 7
Pregunta
En caso de que el asegurado presentara una invalidez total y permanente, este beneficio lo exenta del pago de prima del seguro básico contratado.
Pregunta 8
Pregunta
En caso de muerte del CONTRATANTE, la compañía pagará la suma asegurada de esta cláusula a los beneficiarios designados. Aplica en Segubeca.
Pregunta 9
Pregunta
En caso de que el asegurado presentara una invalidez total y permanente, se paga a la suma asegurada contratada en este beneficio, en una sola exhibición o en mensualidades iguales y consecutivas.
Pregunta 10
Pregunta
En caso de que el asegurado presentara una invalidez total y permanente, se PAGA la suma asegurada contratada en este beneficio en una sola exhibición o en 24 mensualidades iguales y consecutivas. Adicionalmente se exenta del pago de primas del seguro básico contratado.
Pregunta 11
Pregunta
Este beneficio cubre padecimientos propios de la mujer, complicaciones del embarazo y del recién nacido. En caso de que se diagnosticara alguno de los padecimientos cubiertos por este beneficio, se paga el porcentaje de la suma asegurada de la misma.
Pregunta 12
Pregunta
En caso de que se diagnosticara cáncer en órganos femeninos a la asegurada, se le paga el porcentaje de suma asegurada contratada en esta cobertura de acuerdo a la tabla de enfermedades de la misma.
Pregunta 13
Pregunta
Si el asegurado fallece, se paga a la asegurada del plan básico, la suma asegurada contratada para esta cobertura. Esta cláusula únicamente puede contratarse para el cónyugue o pareja de la asegurada del plan básico.
Pregunta 14
Pregunta
En caso de fallecimiento de la asegurada sus beneficiarios tendrán derecho a contratar un seguro de vida individual, sin beneficios adicionales y sin requisitos de suscripción, con una suma asegurada igual o menor a la recibida como indemnización.