Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey [blank_start]difunto[blank_end], siempre que sea [blank_start]mayor[blank_end] de edad y español [blank_start]de nacimiento[blank_end]; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre [blank_start]o[blank_end] la madre, mientras permanezcan [blank_start]viudos[blank_end]. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.