El Senado, en el [blank_start]plazo de dos meses[blank_end], a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje [blank_start]motivado[blank_end], oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por [blank_start]mayoría absoluta[blank_end]. El proyecto no podrá ser sometido al [blank_start]Rey[blank_end] para sanción sin que el [blank_start]Congreso[blank_end] ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por [blank_start]mayoría simple[blank_end].