Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la [blank_start]mayoría absoluta[blank_end] de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el [blank_start]Rey[blank_end] le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación [blank_start]cuarenta y ocho horas[blank_end] después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la [blank_start]mayoría simple[blank_end].