El Presidente del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. ¿Es esto cierto?
El Presidente del [blank_start]Gobierno[blank_end], previa deliberación del [blank_start]Consejo de Ministros[blank_end], y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el [blank_start]Rey[blank_end]. El decreto de disolución fijará la fecha de las [blank_start]elecciones[blank_end].