El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
El estado de [blank_start]excepción[blank_end] será declarado por el [blank_start]Gobierno[blank_end] mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del [blank_start]Congreso de los Diputados[blank_end]. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de [blank_start]treinta días[blank_end], prorrogables por otro [blank_start]plazo igual[blank_end], con los mismos requisitos.