El [blank_start]Estado[blank_end] y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un [blank_start]déficit[blank_end] estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros. Una [blank_start]ley orgánica[blank_end] fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio [blank_start]presupuestario[blank_end].