Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente.
Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos cuartas partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
Pregunta 2
Pregunta
Los requisitos que se señalan en el artículo 143.2 CE deberán ser cumplidos en el plazo de cinco meses desde el primer acuerdo adoptado por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las [blank_start]Diputaciones[blank_end] interesadas o al órgano [blank_start]interinsular[blank_end] correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o [blank_start]isla[blank_end]. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de [blank_start]SEIS[blank_end] meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.