La condición de miembro del Tribunal Constitucional es [blank_start]incompatible[blank_end]: con todo mandato [blank_start]representativo[blank_end]; con los cargos [blank_start]políticos[blank_end] o administrativos; con el desempeño de funciones [blank_start]directivas[blank_end] en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o [blank_start]mercantil[blank_end].