Para interponer el recurso de [blank_start]inconstitucionalidad[blank_end], el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, [blank_start]50[blank_end] Diputados, [blank_start]50[blank_end] Senadores, los [blank_start]órganos colegiados[blank_end] [blank_start]ejecutivos[blank_end] de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.