Pregunta 1
Pregunta
Las [blank_start]AAPP[blank_end] podrán [blank_start]impugnar[blank_end] ante el [blank_start]OJC-A[blank_end] los [blank_start]actos favorables[blank_end] para los interesados que sean [blank_start]anulables[blank_end] conforme a lo dispuesto en el [blank_start]artículo 48[blank_end], previa su [blank_start]declaración de lesividad[blank_end] para el [blank_start]interés público[blank_end].
2. La declaración [blank_start]de lesividad[blank_end] no podrá adoptarse una vez transcurridos [blank_start]cuatro años[blank_end] desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa [blank_start]audiencia[blank_end] de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el [blank_start]artículo 82[blank_end].
Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el [blank_start]proceso judicial[blank_end] correspondiente, la declaración de lesividad [blank_start]no será susceptible de recurso[blank_end], si bien podrá [blank_start]notificarse[blank_end] a los interesados a los meros efectos [blank_start]informativos[blank_end].
3. Transcurrido el plazo de [blank_start]seis meses[blank_end] desde la [blank_start]iniciación del procedimiento[blank_end] sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la [blank_start]caducidad[blank_end] del mismo.
4. Si el acto proviniera de [blank_start]la AGE[blank_end] o de [blank_start]las CCAA[blank_end], la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.
5. Si el acto proviniera de las entidades que integran [blank_start]la Administración Local[blank_end], la declaración de lesividad se adoptará por [blank_start]el Pleno de la Corporación[blank_end] o, en defecto de éste, por [blank_start]el órgano colegiado superior[blank_end] de la entidad.
Respuesta
-
AAPP
-
impugnar
-
OJC-A
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anulables
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nulos de pleno derecho
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artículo 48
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artículo 47.1
-
declaración de lesividad
-
suspensión
-
interés público
-
interesado
-
de lesividad
-
responsable
-
cuatro años
-
cuatro meses
-
actos favorables
-
órganos competentes
-
actos desfavorables
-
actos de trámite
-
audiencia
-
publicación
-
presentación de alegaciones
-
artículo 82
-
artículo 83
-
artículo 42
-
proceso judicial
-
no será susceptible de recurso
-
será susceptible de recurso
-
podrá suspenderse
-
notificarse
-
convocarse
-
informativos
-
expropiatorios
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seis meses
-
tres años
-
tres meses
-
iniciación del procedimiento
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notificación del acto anulable
-
caducidad
-
revocación
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la AGE
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las CCAA
-
la Administración Local
-
el Pleno de la Corporación
-
el órgano colegiado superior
Pregunta 2
Pregunta
Iniciado el procedimiento de [blank_start]revisión de oficio[blank_end] al que se refieren [blank_start]los artículos 106 y 107[blank_end], el órgano competente para declarar la [blank_start]nulidad[blank_end] o [blank_start]lesividad[blank_end], podrá [blank_start]suspender[blank_end] la [blank_start]ejecución del acto[blank_end], cuando ésta pudiera causar perjuicios [blank_start]de imposible o difícil reparación[blank_end].
Pregunta 3
Pregunta
1. Las [blank_start]AAPP[blank_end] podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo [blank_start]de prescripción[blank_end], sus actos de [blank_start]gravamen[blank_end] o [blank_start]desfavorables[blank_end], siempre que tal revocación no constituya [blank_start]dispensa o exención[blank_end] no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de [blank_start]igualdad[blank_end], al [blank_start]interés público[blank_end] o al [blank_start]ordenamiento jurídico[blank_end].
2. Las AAPP podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de [blank_start]oficio o a instancia de los interesados[blank_end], los errores [blank_start]materiales[blank_end], de [blank_start]hecho[blank_end] o [blank_start]aritméticos[blank_end] existentes en sus actos.
Pregunta 4
Pregunta
Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por [blank_start]prescripción de acciones[blank_end], por el [blank_start]tiempo transcurrido[blank_end] o por [blank_start]otras circunstancias[blank_end], su ejercicio resulte contrario a la [blank_start]equidad[blank_end], a [blank_start]la buena fe[blank_end], al [blank_start]derecho de los particulares[blank_end] o a [blank_start]las leyes[blank_end].