Autoridades del trabajo en nuestra legislación laboral.
La Ley Federal del Trabajo vigente, muestra de manera detallada las funciones que le corresponden a cada una de estas autoridades, estableciendo tales funciones en los títulos XI y XII, que comprenden del artículo 523 al 647.
Las autoridades en materia de trabajo, conforme al artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, son:
• La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
• Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública.
• Las autoridades de las entidades federativas, sus direcciones o departamentos del trabajo.
• La Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
• Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento. • La Inspección del Trabajo.
• La Comisión Nacional y comisiones locales de salarios mínimos.
• La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
• La Junta Federal y juntas locales de conciliación.
• Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
• Las juntas locales de Conciliación y Arbitraje.
• El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Las autoridades del trabajo dependen directamente del Presidente de la República, por ello son autoridades de tipo administrativo.
Las autoridades del trabajo que se encargan de la aplicación de normas laborales son de distintos tipos:
• Autoridades ejecutivas.
• Autoridades que resuelven conflictos laborales.
• Autoridades que dictan resoluciones de carácter general.
Las autoridades ejecutivas se encargan de aplicar las normas laborales a la realidad, es decir, aplican las normas jurídicas —que son abstractas— a casos concretos. Por ejemplo, la Secretaría de Educación Pública establece programas para que las empresas capaciten a los trabajadores para cumplir con las normas que así lo determinan.