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NORMAS:
Artículos 53, 54 Y 71 del EOSF y Título I Capítulo Primero y Segundo de la Circular Básica Jurídica
FORMA SOCIAL:
1.sociedades anónimas mercantiles
2.asociaciones cooperativas
3. Excepción de los bancos y compañías de
seguros del exterior (sucursales) = forma
jurídica que tengan
1. PRESENTAR SOLICITUD
2. PUBLICIDAD DE SOLICITUD Y OPOSICIÓN DE TERCEROS
1. Socios (capacidad jurídica + económica y habilidad)
2. Nombre: denominación + forma legal + clase de entidad financiera
3. Domicilio = ciudad / residencia
4. Capital mínimo al momento de la constitución/ sucursales
5. Aportes: solo dinero u acciones únicamente nominativas
6. Objeto social= descriptor legal EOSF
7. Duración
8. Liquidación y disolución
9. Estructura: Representante legal, junta directiva, asamblea y revisor fiscal
10. Designaciones
11. Administración económica = cortes contables.
a) Proyecto de Estatutos Sociales
b) Monto de su capital,
c) Hoja de vida administradores + futuros socios, e información necesaria
d) Estudio factibilidad
Información y documentos requeridos:
1. Origen de los recursos
2.Certificado de existencia y representación legal del futuro accionista
3. Autorización para investigación de antecedentes
4. Estados financieros y Declaración de Renta de los futuros accionistas
5. Carta suscrita por el R.E. donde se manifiesta la capacidad legal para
realizar la inversión por parte del futuro accionista persona jurídica
1. Estudio de mercado
2. Justificación creación de la entidad
3. Evaluación y descripción de los riesgos inherentes y determinar los sistemas de administración de riesgo
4. Descripción de medidas para administrar el riesgo
5. Organigrama detallado de la entidad
6. Descripción estructura de control y plataforma tecnológica
7. Proyecciones financieras y del indicador de riesgo de liquidez
e) Información que requiera la Super Financiera
f) Constitución de entidades cuyo capital sean beneficiarios reales entidades financieras del exterior, o constitución de sucursales de bancos o compañías de seguros del exterior. Requieren autorización de la Super. Finaciera.
Publicidad: aviso en diario de amplia circulación dentro de los 5 días siguientes la recepción de la solicitud.
Oposición: Aviso publicado en dos ocasiones; uno en un lapso no mayor a 7 días y el otro máximo 10 días siguiente a la última publicación
3. DESICIÓN (4 MESES SGTS)
SI
Autorización de constitución (A.A)
Decisión sustentada y sujeta a recursos
NO
Causales:
- No cumple requisitos legales
- No se acredito el carácter, idoneidad, responsabilidad y solvencia
- Delitos contra el patrimonio económico, lavado de activos, enriquecimiento ilícito.
- Declaración de la extinción del dominio
- Sancionadas por violación a las normas que regulan los cupos individuales de crédito,
- Aquellos que sean o hayan sido responsables del mal manejo de los negocios de la institución en cuya dirección o administración hayan intervenido.
4. CONSTITUCIÓN Y REGISTRO
a) Debe elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos
b) Inscripción en el Registro Mercantil
Entidades
a) Lo previsto en el C. Co para su creación, protocolización de documentos
Sucursales exterior
La E.F nace a la vida jurídica pero de forma restringida
5. TRAMITE DEL RUT
6. PAGO DEL CAPITAL ACREDITADO POR EL REVISOR FISCAL
7. ACTOS DE PREPARACIÓN OPERATIVA
Prueba de la existencia y representación de las entidades vigiladas. Expedido por la Super. Financiera.
Es un A.A de carácter personal, revocable y atemporal
8. CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN
INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
1. INSCRIPCIÓN
Debe inscribirse en Super, para que le entreguen un certificado que lo acredite como corredor
2. INSCRIPCIÓN DE AGENCIAS Y AGENTTES
Solicitud de una o un grupo de compañías. Se hacen responsables por los actos de la agencia y del agente colocador en ejercicio de sus funciones
a) Demostrar que sus socios gestores y administradores son personas idóneas
b) Declarar, bajo juramento, que ni la sociedad, ni los socios incurren en las causales de inhabilidad o incompatibilidad
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.