CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

Descripción

Diagrama sobre CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, creado por ximena proaño el 06/03/2018.
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Resumen del Recurso

Nodos de los diagramas

  • CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
  • Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley,
  • Respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas
  • Podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
  • Carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto
  • Infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales
  • Artículo 6
  • Asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia
  • Artículo 7
  • No cometerán ningún acto de corrupción.
  • Artículo 8
  • Respetarán la ley y el presente Código
  • Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional.
  • Obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos
  • El uso de la fuerza debe ser excepcional, pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario
  • Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información
  • Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
  • Tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.
  • Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley.
  • las disposiciones del presente Código merecen el respeto
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