PAMA

Descripción

Procedimiento administrativo en materia aduanera
I. Rebeca
Diagrama por I. Rebeca, actualizado hace más de 1 año
I. Rebeca
Creado por I. Rebeca hace casi 7 años
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Resumen del Recurso

Nodos de los diagramas

  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA
  • Se inicia cuando se embarga precautoriamente la mercancia
  • Si no hay embargo, pero sí hay una infracción, se inicia otro procedimiento llamado: PROCEDIMIENTO DE INFRACCIONES EN MATERIA ADUANERA (PIMA) o PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS (PACO)
  • Acta de inicio del PAMA
  • Hace las veces de ACTA FINAL respecto de las contribuciones de comercio exterior en la visita
  • Ejemplo de contribuciones de comercio exterior: - IVA de importación - Impuesto General de Importación
  • De los impuestos nacionales, la visita continua, (con el acta última parcial y el acta final).
  • Se establece lugar y fecha
  • Lugar: determina la competencia territorial
  • Fecha: para establecer los términos y el computo de éstos. En materia aduanera no hay días hábiles, las autoridades pueden ejercer su facultad de revisión de contribuciones las 24 horas, los 365 días del año.
  • Se ponen todas las observaciones
  • 1. Identificación de todos los que actúen 2. Testigos 3. Pruebas y alegatos 4. Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad que está levantando el acta
  • 10 días hábiles (aquí sí son hábiles porque es parte del procedimiento administrativo y no de la facultad de la autoridad aduanera) para la presentación de pruebas y alegatos
  • 4 meses: plazo de la autoridad para emitir la resolución
  • a) Confirma el embargo precautorio y pasa a ser un EMBARGO DEFINITIVO
  • c) Establece las multas
  • b) Determina un crédito fiscal
  • Deja sin efectos el embargo precautorio y devuelve la mercancia
  • Si la mercancía no se puede devolver
  • Se debe dar un sustituto en calidad y cantidad; o bien, entregar una cantidad en especie (la cantidad se determina por el avaluo del acta inicial)
  • En principio, la autoridad no puede disponer de la mercancía objeto del embargo precautorio. Excepciones: La autoridad podrá disponer, pasados 40 días en embargo precautorio, de los siguientes: 1. Vehículos 2. Camiones 3. Objetos perecederos 4. Material peligroso
  • Si el embargo se vuelve definitivo, ya puede disponer de la mercancía
  • Después de la resolución, CONCLUYE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN
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