Bloque constitucional

Descripción

Mapa bloque de constitucionalidad
John Sebastian Forero Guataquira
Diagrama por John Sebastian Forero Guataquira, actualizado hace más de 1 año
John Sebastian Forero Guataquira
Creado por John Sebastian Forero Guataquira hace más de 6 años
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Resumen del Recurso

Nodos de los diagramas

  • Introducción e historia.
  • Intuitivamente se define como: - Normas constitucionales que no aparecen directamente en el texto constitucional, es decir, gozan de ese rango sin aparecer en el texto constitucional de forma expresa. La constitución puede hacer remisiones a otras (a) reglas y (b) principios. - Normas ajenas a su articulado, que comparten la misma fuerza (nivel) normativo, porque la carta así lo ha estatuido.      
  • Bloque de constitucionalidad.
  • Bloque de constitucionalidad en Colombia
  • 4 eatapas
  • Propuestas de sistematización dogmática del Bloque de Constitucionalidad
  • La corte ha tenido prudencia en el uso del Art 94'. Al ser citado, no se cita solo, sino que se buscan argumentos adicionales. Aún hay confusiones entre que normas si y que normas no, forman parte del bloque y en que sentido (Estricto o Amplio) ¿Cuál es el procedimiento para incorporar nuevos derechos y principios? Existen 5 técnicas de reenvío (derecho comparado): a) Remisión a textos cerrados y definidos. b) Reenvío a textos cerrados pero cuya determinación es polémica. c) Remisión a textos por desarrollar. d) Remisiones abiertas a valores y principios. e) Remisión a otros valores por medio de otros conceptos particularmente indeterminados (a interpretar) Los literales b,c,d y e hacen parte de las técnicas usadas por Colombia.
  • "Bloque de constitucionalidad en Colombia". Rodrigo Uprimny. Mapa: John Sebastian Forero Guataquira.
  • Ventajas - Permite la adhesión de disposiciones y principios que no se habían contemplado desde un comienzo (adaptación a nuevas realidades / documento viviente). - Ayuda al desarrollo de la jurisprudencia constitucional.
  • Riesgo -  Incorporar un derecho innominado, que el juez considere inherente a la dignidad humana, y con base en él, anular regulaciones que beneficien a la mayoría de la humanidad, es decir, el riesgo es la interpretación que se le dé al texto constitucional.
  • Otras ideas - En las posturas "originalistas" y "literalistas" el juez se debe limitar a lo que está en las leyes. - La corte colombiana ha sido cuidadosa al incorporar nuevos derechos (ha incorporado aquellos que son de amplia aceptación por la sociedad y ha buscado soporte directo en el texto constitucional.
  • 1) Preconstituyente - La corte suprema se negó a incorporar los tratados internacionales de forma general al bloque de constitucionalidad  y por consiguiente desconoció que algunas leyes nacionales eran inexequibles respecto a tratados internacionales. - Se perdió la oportunidad de instaurar los DDHH de forma profunda en una época de suma importancia para el país.
  • 2) "La infancia" (recepción tácita del concepto: 92' 94') Art 53 C.P. 91: Los Tratados Internacionales hacen parte de la legislación interna. Art 93 C.P. 91: Normas internacionales de DDHH prevalecen en el orden interno. Art 94 C.P. 91: Derechos innominados. Sentencias:    *Límite a la debida obediencia militar.   *La prevalencia de Tratados Internacionales en el orden interno tendrá efecto si, por una parte reconoce un derecho humano, y por otra que sea de aquellos cuya limitación se prohiba durante los estados de excepción.
  • 3) "Adolecencia" (Recepción formal y vigorosa del Bloque de Constitucionalidad. 95' y 96') Sentencia... C-225 Trata sobre el articulado constitucional Stricto Sensu (misma jerarquía). T-477 Violación al derecho a la identidad del niño accidentalmente emasculado. C-578 Análisis directo a la "obediencia militar". C-135 del 96' Estudio de la inexequibilidad de un decreto. Se observan 3 sentidos del Bloque de Constitucionalidad: (1°) Una norma de jerarquía constitucional (2°) opera como parámetro de constitucionalidad de las leyes (3°) y además es relevante para decidir casos constitucionales.
  • 4) ¿La madurez conceptual? 97' en adelante. (1) Intento de precisar su naturaleza y estructura. -El derecho o principio debe tener fundamento normativo en el texto de la C.P. (ordena y exige su integración). -Distinción entre bloque en sentido Stricto y Lato. (2) Ciertas normas no hacen parte del bloque. -Se limita el acceso al bloque, excluyendo ciertos tratados porque no hay remisión expresa de la C.P. a tal ley. (3) Expansión normativa (en especial convenios de la OIT) -Tratados de límites (territorio colombiano), convenios OIT (derechos no limitables en estados de excepción), decisiones y jurisprudencia de las instancias internacionales de DDHH (Art 93 C.P. - desarrollo hermenéutico).
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