Intuitivamente se define como:
- Normas constitucionales que no aparecen directamente en el texto constitucional, es decir, gozan de ese rango sin aparecer en el texto constitucional de forma expresa. La constitución puede hacer remisiones a otras (a) reglas y (b) principios.
- Normas ajenas a su articulado, que comparten la misma fuerza (nivel) normativo, porque la carta así lo ha estatuido.
Bloque de constitucionalidad.
Bloque de constitucionalidad
en Colombia
4 eatapas
Propuestas de sistematización dogmática del Bloque de Constitucionalidad
La corte ha tenido prudencia en el uso del Art 94'. Al ser citado, no se cita solo, sino que se buscan argumentos adicionales.
Aún hay confusiones entre que normas si y que normas no, forman parte del bloque y en que sentido (Estricto o Amplio)
¿Cuál es el procedimiento para incorporar nuevos derechos y principios?
Existen 5 técnicas de reenvío (derecho comparado):
a) Remisión a textos cerrados y definidos.
b) Reenvío a textos cerrados pero cuya determinación es polémica.
c) Remisión a textos por desarrollar.
d) Remisiones abiertas a valores y principios.
e) Remisión a otros valores por medio de otros conceptos particularmente indeterminados (a interpretar)
Los literales b,c,d y e hacen parte de las técnicas usadas por Colombia.
"Bloque de constitucionalidad en Colombia".
Rodrigo Uprimny.
Mapa: John Sebastian Forero Guataquira.
Ventajas
- Permite la adhesión de disposiciones y principios que no se habían contemplado desde un comienzo (adaptación a nuevas realidades / documento viviente).
- Ayuda al desarrollo de la jurisprudencia constitucional.
Riesgo
- Incorporar un derecho innominado, que el juez considere inherente a la dignidad humana, y con base en él, anular regulaciones que beneficien a la mayoría de la humanidad, es decir, el riesgo es la interpretación que se le dé al texto constitucional.
Otras ideas
- En las posturas "originalistas" y "literalistas" el juez se debe limitar a lo que está en las leyes.
- La corte colombiana ha sido cuidadosa al incorporar nuevos derechos (ha incorporado aquellos que son de amplia aceptación por la sociedad y ha buscado soporte directo en el texto constitucional.
1) Preconstituyente
- La corte suprema se negó a incorporar los tratados internacionales de forma general al bloque de constitucionalidad y por consiguiente desconoció que algunas leyes nacionales eran inexequibles respecto a tratados internacionales.
- Se perdió la oportunidad de instaurar los DDHH de forma profunda en una época de suma importancia para el país.
2) "La infancia" (recepción tácita del concepto: 92' 94')
Art 53 C.P. 91: Los Tratados Internacionales hacen parte de la legislación interna.
Art 93 C.P. 91: Normas internacionales de DDHH prevalecen en el orden interno.
Art 94 C.P. 91: Derechos innominados.
Sentencias:
*Límite a la debida obediencia militar.
*La prevalencia de Tratados Internacionales en el orden interno tendrá efecto si, por una parte reconoce un derecho humano, y por otra que sea de aquellos cuya limitación se prohiba durante los estados de excepción.
3) "Adolecencia" (Recepción formal y vigorosa del Bloque de Constitucionalidad. 95' y 96')
Sentencia...
C-225 Trata sobre el articulado constitucional Stricto Sensu (misma jerarquía).
T-477 Violación al derecho a la identidad del niño accidentalmente emasculado.
C-578 Análisis directo a la "obediencia militar".
C-135 del 96' Estudio de la inexequibilidad de un decreto.
Se observan 3 sentidos del Bloque de Constitucionalidad:
(1°) Una norma de jerarquía constitucional (2°) opera como parámetro de constitucionalidad de las leyes (3°) y además es relevante para decidir casos constitucionales.
4) ¿La madurez conceptual? 97' en adelante.
(1) Intento de precisar su naturaleza y estructura.
-El derecho o principio debe tener fundamento normativo en el texto de la C.P. (ordena y exige su integración).
-Distinción entre bloque en sentido Stricto y Lato.
(2) Ciertas normas no hacen parte del bloque.
-Se limita el acceso al bloque, excluyendo ciertos tratados porque no hay remisión expresa de la C.P. a tal ley.
(3) Expansión normativa (en especial convenios de la OIT)
-Tratados de límites (territorio colombiano), convenios OIT (derechos no limitables en estados de excepción), decisiones y jurisprudencia de las instancias internacionales de DDHH (Art 93 C.P. - desarrollo hermenéutico).