Persona física que en virtud de la ley y en el ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia aduanera.
Le compete a la autoridad aduanera ejercer las facultades que establece la Ley Aduanera.
Funciones
Proteger los intereses financieros de la Comunidad y de sus Estados miembros.
Proteger a la comunidad del comercio desleal e ilegal apoyando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas.
Garantizar la seguridad y protección de la comunidad y de sus residentes.
Protección del medio ambiente, actuando cuando proceda, en estrecha cooperación con otras autoridades
Mantener un equilibrio adecuado entre los controles aduaneros y la facilitación del comercio legitimo.
Fundamentación Jurídica
Art. 3
Son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras: Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida
Art. 6
La información, deberá transmitirse a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital, según se exija, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital
art. 10
La entrada o la salida de mercancías,las maniobras, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la entrada al territorio nacional o la salida de mercancía, que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior
Art. 19
Las A.A podrán autorizar que los servicios, sean prestados por el personal aduanero, en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, siempre que se cumplan los requisitos.