REQUERIMIENTO:
El ministerio de agricultura y ganadería a través del ministro inicia el requerimiento para la contratación de proveedor de semillas mejorada según el art. 9 de la LACAP.
VERIFICACIÓN DE FONDO:
el ministerio de agricultura y ganadería según el art. 41, 42, 43, 44 se verifico que existen los fondos suficientes para poder adquirir las semillas mejoradas.
ELABORACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN:
Teniendo los fondos suficientes para poder contratar y elaboran las bases con los puntos específicos que deben cumplir los ofertantes.
APROBACIÓN DE LAS BASES:
Según el art. 45 de la LACAP se procede aprobar las bases habiendo cumplido con todos los requisitos que la ley restablece se da por aprobada las bases de licitación, en base al art. 50 se procede a la autorización.
ADJUDICACIÓN
Habiendo cumplido con todos los parámetros establecidos según el art. 56 del ALACAP inciso final se adjudica al señor Julio Alfonso Fajardo Salinas, fue electo como proveedor de semilla mejorada.
RECOMENDACION :
La evaluación de oferta reculado en el art. 54 dentro de esta etapa se puede solicitar las subsanaciones a documentos o aspectos que haci lo ameritén.
ANALISIS Y EVALUACION DE LA OFERTA:
Según el art. 53 se procede abrir los sobres de las oferta técnica y económica de la cual se levantara un acta en la que se ara constar las ofertas recibidas y los montos ofertados.
CONSULTAS Y ACLARACIONES:
Según el art. 51 se podrán recibir consultas por escrito antes de la recepción de las ofertas, las cuales deberán ser contestadas y comunicadas por escrito .
CONTRATACION
Art. 56 inciso 4° se procede adjudicar la contratación del servicio dando a conocer el resultado mediante la resolución de adjudicación correspondiente.
EJECUCIÓN:
Habiendo adjudicado al señor Julio Alfonso Fajardo Salinas para que cumpla con lo establecido.
NOTIFICACIÓN Y RESULTADO :
se notifica que el señor Julio Alfonso Fajardo Salinas fue electo como mejor ofertante.
TRAMINATACION DE PROCESO SANCIONATORIO :
El cual se rije por el principio de legalidad y se interpone demanda ante el incumplimiento del contrato regulado en el art. 35 de la ley del LACAP donde manifiesta que el contratista debe cumplir con todas las clausulas establecidas por el contrato.
DEMANDA :
Se impone multa ante el incumplimiento del contrato, dicha multa asciende a la cantidad de quinientos doce dolares con ochenta y dos centavos
PROCESO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN
El presente proceso es un acto decisorio ya que el señor Julio Alfonso Fajardo Salinas pueda hacer uso del recurso de revocatorio.