ROBO.- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
HURTO.- La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
CONTRAVENCIÓN DE HURTO.- En caso de que lo hurtado no supere el cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, la persona será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.
Los ejes o secciones de los delitos contra el robo de toda clase de automotores (automóviles, motocicletas, camiones, camionetas, montacargas, entre otros.) y demás delitos conexos (secuestro con robo, asalto con robo de automotores, robo de accesorios, alteración de los sistemas de identificación vehicular, número de motor, chasis, VIN y plaqueta serial), la comercialización ilegal de vehículos, partes y piezas.
La Sección de Ubicación y Detención de personas (Capturadores) de la Policía Judicial, tiene como misión localizar y ubicar a las personas requeridas por los fiscales o jueces, con el fin de dar cumplimiento a las órdenes emitidas, sean éstas boletas de detención, apremio personal, citaciones, notificaciones, comparecencias, etc.; así como proceder a la detención de personas encontradas en delito flagrante.