TRAMITE PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA AMBIENTAL Según el decreto 2041 de 2014 Según el decreto 2041 de 2014
El interesado en obtener licencia ambiental deberá formular petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente, en la cual solicitará que se determine si el POA requiere o no de la elaboración y presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) , adjuntando para el efecto, la descripción, el objetivo y alcance del proyecto y su localización mediante coordenadas y planos
QUE DEBE HACER
EN CASO DE REQUERIR UN DAA QUE SE DEBE HACER
En caso de requerir DAA, el interesado deberá radicar el estudio de qué trata el artículo 19 del presente decreto, junto con una copia del documento de identificación y el certificado de existencia y representación legal, en caso de ser persona jurídica. Recibida la información con el lleno de los requisitos exigidos, la autoridad ambiental competente de manera inmediata procederá a expedir un acto administrativo de inicio de trámite de evaluación de diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) , acto que será comunicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 y se publicará en el boletín de la autoridad ambiental competente, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
Expedido el acto administrativo de inicio trámite
QUE POA ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR UN DAA
Los proyectos hidroeléctricos, deberán presentar copia del registro correspondiente expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME); así mismo la autoridad ambiental competente solicitará a esta entidad concepto técnico relativo al potencial energético de las diferentes alternativas. En este caso se suspenderán los términos que tiene la autoridad ambiental para decidir, mientras dicha entidad realiza y allega el respectivo pronunciamiento
la autoridad ambiental competente evaluará la documentación presentada, revisará que el estudio se ajuste a los requisitos mínimos contenidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales y realizará visita al proyecto cuando así lo considere pertinente, para lo cual dispondrá de quince (15) días hábiles; . la autoridad ambiental competente podrá requerir al solicitante, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y por una sola vez, la información adicional que considere pertinente para decidir
CON CUANTO CUENTO TIEMPO CUENTA EL PETICIONARIO PARA PRESENTAR LA INFORMACION
El peticionario contará con un término de un (1) mes para allegar la información requerida, término que podrá ser prorrogado por la autoridad ambiental competente de manera excepcional, hasta antes del vencimiento del plazo y por un término igual, previa solicitud del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.
QUE PASA SI EL PETICIONARIO NO PRESENTA LA INFORMACION EN EL TIEMPO ESTABLECIDO
Si el solicitante no presenta la información en los términos establecidos, la autoridad ambiental ordenará el archivo de la solicitud de pronunciamiento sobre el DM y realizará la devolución de la totalidad de la documentación aportada mediante acto administrativo que se notificará en los términos de la ley
EN CUANTO TIEMPO DARA RESPUESTA LA AUTORIDAD AMBIENTAL AL REQUERIMIENTO
el pronunciamiento sobre el DM, la autoridad ambiental competente dispondrá de diez (10) días hábiles, para evaluar el DM, elegir la alternativa sobre la cual deberá elaborarse el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y fijar los términos de referencia respectivos, mediante acto administrativo que se notificará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y se publicará en el boletín de la autoridad ambiental en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.