Los preceptos del derecho pueden ser formulados, según hemos visto, por órganos especiales (poder legislativo); provenir de la repetición más o menos reiterada de ciertas maneras de obrar, cuando a éstas se halla vinculado el convencimiento de que son jurídicamente obligatorias, o derivar de la actividad de ciertos tribunales. A los creado por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se le da el nombre de leyes o normas de derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina de derecho consuetudinario o no escrito;2 a los que provienen de la actividad de determinados tribunales —como la Corte Suprema entre nosotros— se les llama, por último, de derecho jurisprudencial.
Escritas (leyes o normas): Son aquellas normas elaboradas por los órganos facultados para ello. En nuestro país es el Poder Legislativo y reciben el nombre de leyes.
No escritas: También llamadas consuetudinarias, ya porque provienen de la costumbre; es decir, de la repetición más o menos reiterada de cierta conducta que alcanza el carácter de obligatoriedad.
Jurisprudenciales: Son las normas que provienen de la actividad de ciertos tribunales que, al emitir sus resoluciones un determinado número de veces, las producen.
AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ
Este criterio de clasificación toma en cuenta el espacio o territorio, dentro del cual serán susceptibles de ser aplicadas las normas, pueden ser:
Generales (Federales): Las que se aplican en todo el territorio del Estado, lo que equivaldría en México a las Federales, que se aplican en toda la República; ejemplo: CODIGO de comercio
Locales: Aquellas normas que sólo se aplican en una parte del Estado o País. En México encontraríamos las Estatales, que sólo tienen vigencia dentro de los límites de una Entidad Federativa. Ejemplo: Código Civil de Veracruz.
Municipales: Son las aplicables solamente dentro de la circunscripción territorial del Municipio. Ejemplo: Reglamento de transito.
AMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ
Las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada. Podemos definir las primeras como aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano; las segundas, como aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio. Puede darse el caso de que una ley indique, desde el momento de su publicación, la duración de su obligatoriedad.
Vigencia determinada: Son aquellas normas cuya vigencia o tiempo en el que deberán aplicarse se encuentra establecido de antemano. Cuando comienzan a ser obligatorias y cuando dejan de serlo. Por ejemplo, “Ley de Egresos e Ingresos de la Federación”.
Vigencia indeterminada: Son las normas que no señalan el término durante el cual estarán en vigencia, simplemente se limitan a decirnos el día en que entran en vigor, pero no determinado su finalización, como es el caso de la generalidad de las leyes en nuestro país (Código Civil).
AMBITO PERSONAL DE VALIDEZ
Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez, las normas del derecho se dividen en genéricas e individualizadas. Llámense genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.
Generales o Abstractas: Son aquellas normas que se dirigen y que obligan a un número indeterminado de personas. Se le llama general porque no hace distinción de personas. Por ejemplo, la expresión legal de que los patrones están obligados al pago del salario mínimo a sus trabajadores.
Concretas o individualizadas: Son aquellas normas que obligan a uno o varios sujetos individualmente determinados y que se derivan de una norma genérica que le sirve de base. Por ejemplo, la condena de “x” persona es una norma concreta porque solo incluye a una persona, que sería el sentenciado.