La monarquía y las asambleas políticas

Descripción

Esquema tema 12
Alba  Gonzalez
Diagrama por Alba Gonzalez, actualizado hace más de 1 año
Alba  Gonzalez
Creado por Alba Gonzalez hace alrededor de 6 años
65
0

Resumen del Recurso

Nodos de los diagramas

  • MONARQUÍA Y ASAMBLEAS POLÍTICAS
  • EL DEBATE SOBRE EL ESTADO VISIGODO
  • LA MONARQUÍA
  • ASAMBLEAS POLÍTICAS ECLESIÁSTICAS
  • EL SENADO VISIGODO
  • LOS CONCILIOS DE TOLEDO
  • El Senatus fue junta reducida de magnates para aconsejar y asesorar al rey.
  • A partir del siglo V o VI se sustituye por el Aula Regia
  • Hinojosa cree que ambas siguieron existiendo hasta el fin de la monarquía Goda.
  • Las reuniones era de dos clases: provinciales y generales.
  • En el III concilio de Toledo (589), la iglesia asumió un papel importante, tanto religioso como moral. Tenían un papel importante en materia legislativa.
  • Al comienzo del concilio se leía un mensaje o Tomo Regio con las cuestiones a debatir. Para que dichos acuerdos tuviesen eficacia en el derecho se hacía mediante sanción real: lex confirmatione concilii. 
  • Participación en la actividad legislativa. 
  • Los concilios reunían a todos los obispos de España.
  • Los concilios reunían a todos los obispos de España.
  • Entre otros muchos temas, destaca las condiciones de elección del monarca.
  • No fueron asambleas políticas, si no religiosas
  • Algunos historiadores mencionan que estas asambleas sí que fueron legislativas. Por tanto se podrían definir como unas asambleas de carácter mixto. 
  • CARÁCTER DE LA MONARQUÍA VISIGODA
  • LA ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN DEL REY. 
  • Tendió al absolutismo, tenía el poder político, militar, la justicia 
  • El sistema de sucesión ha dado lugar a discrepancias. Desde Alarico I hasta Amalarico, los reyes eran elegidos entre la familia (Bathos).
  • Durante toda la historia visigoda, los príncipes se vieron amenazados por el destronamiento, llegando incluso a ser un problema nacional. Aunque surgieron diferentes teorías.
  • LA ELECCIÓN DEL REY
  • LA PROCLAMACIÓN
  • Los monarcas, según el concilio de Toledo: ser de estirpe goda, buenas costumbres, no pertenecer a pueblos extraños, no ser siervo, no ser clérigo ni monje tonsurado.
  • Al comienzo, la elección era la asamblea de hombres libres. En el IV concilio se reglamentó el procedimiento del rey atribuyendo a los principales del reino y obispos. Luego hubieron modificaciones en los siguientes concilios, añadiendo a la corte junto a los prelados. En el concilio VIII se estableció que la elección del monarca podía ser en Toledo o donde hubiese fallecido. 
  • EL PODER REAL
  • El monarca hacía un juramento doble: defender el reino, gobernar con justicia, guardar fe católica y proteger a la iglesia. El pueblo juraba fidelidad al Rey. Los magnates también juraban en la misma ceremonia. 
  • Tras el juramento el rey era llevado en hombros por los guerreros sobre un escudo. Se procedía a una unción del príncipe quien adquiría un carácter cuasi sacerdotal
  • La iglesia elaboró una teoría según la cual los reyes eran vicarios de Dios. El rey por tanto dirige la vida política declarando la paz, la guerra, asume potestades, juez supremo y jefe militar.
  • La reina desempeñó un papel importante, tanto como orientadora como a la hora de destronamientos que concluían con la muerte del monarca. Las reinas viudas tuvieron un poder fáctico. 
  • CONCEPCIONES QUE LO CONFORMAN
  • Comenzó con el asentamiento en las Galias y el foedus en el 418 entre Valia y Honorio. 
  • La estructura del Imperio se incorporaron los Godos y estos quedaron incorporados.
  • Se crearon dos corrientes políticas, una es del Estado Germánico y la otra el estado absoluto romano. 
  • La iglesia tuvo bastante autoridad en base al origen divino. Los reyes se consideraron administradores de ese poder divino.
Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

Similar

Ramas del derecho
Mónica Molina
DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
valeavenita
Tema 4. Dificultad social por presentar deficiencia y discapacidad.
rbk_rod
Bloque I: La cultura, noción moderna
maya velasquez
Tema 2: Constitución Esañola (I)
Francisco Afonso
DERECHO ROMANO
profesorjoelnavarro
APUNTES DE DERECHO PROCESAL
IGNACIO FERNANDEZ
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
Dania Riverol
sistema penal acusatorio
Agote la vía gubernativa
Derecho Penal
freddygroover
MARCO JURÍDICO
Javier Paz