voluntad
La manifestación expresa o declaración de voluntad es la expresión de una decisión del órgano administrativo, pronunciada en cualquier sentido, que provoca consecuencias de derecho de tipo subjetivo
objeto
Es lo que persigue la administración al emitir el acto; es decir, crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones subjetivas de derecho, con miras a satisfacer el interés de la colectividad
forma
La forma más normal es la forma escrita, por ello hay acuerdos, decretos, oficios, circulares, memorandos, todo tipo de notificaciones y pueden ser verbales y en niveles altos de jerarquía
motivo
Es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo, las consideraciones de hecho y de derecho que tiene en cuenta el órgano emisor para tomar una decisión es el porqué del acto
Finalidad
La doctrina señala que la finalidad debe ser de interés general o público y estar apegado a la ley, fijar dentro de la competencia del sujeto activo y tratar de alcanzarse mediante actos establecidos en la ley, evitándose con ello el desvió de poder
sujeto
Este es en sí el órgano administrativo facultado, al que la ley le atribuye una función específica, es decir, la propia institución pública que al ser representadas por personas físicas, son éstas las que cumplen con la ejecución material del acto
sujeto activo
activo el órgano competente del Estado que produce el acto mediante el cual la emisión de la declaración unilateral de voluntad con efectos jurídicos subjetivos
sujeto pasivo
corresponde al particular a quien afecta el acto jurídicamente
características del procedimiento administrativo
La legalidad, que establece que el acto debe estar previsto en la Ley
La eficiencia, es decir, logra producir o ejecutar correctamente el acto
La publicidad, no debe haber procedimientos secretos, excepto los de seguridad nacional o diplomáticos
La agilidad, con la reforma administrativa, se pretende dar rapidez a los actos administrativo
La equidad, el resultado debe ser favorable al administrado o particular y
Los requisitos de procedimiento, esto de acuerdo a lo dispuesto en cada caso acatando lo que nuestra Constitución y tratados internacionales dicten al respecto
Los actos colectivos, son aquellos que para la consecución de un fin se requiere la intervención de los integrantes de una comunidad y cuyas voluntades se presentan independientes, por ejemplo los procesos electorales
Los actos unilaterales son aquellos cuya manifestación de voluntad es emitida por una sola persona y produce consecuencias de derecho, es decir: crea, modifica, transmite o extingue derechos y obligaciones, por ejemplo, un testamento. Los actos bilaterales son aquellos que para su formación requieren de dos o más voluntades que buscan efectos jurídicos diversos entre sí, por ejemplo, los contratos de arrendamiento y obra pública.
los actos complejos, también llamado acto colectivo, se forma por el concurso de voluntades de varios órganos de la administración, dentro de éstos encontramos los del Presidente de la República, ya que requieren del refrendo del Secretario de Estado o a quien corresponda (Artículo 92 Constitucional, H. Congreso de la Unión, 2014).
requisitos constitucionales del acto administrativo, fundamentados en los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los requisitos que debe satisfacer la acción de los órganos administrativos son
La forma escrita.- todos los actos administrativos deben estar por escrito, con ello se garantiza la certeza jurídica, con los requisitos de fecha, firma, claridad
La competencia.- que se refiere a la posibilidad que tiene un órgano de actuar, así pues el acto administrativo debe ser producido por un órgano competente a través de un funcionario con facultades para ello. Dicha competencia la asigna la Ley, un reglamento o un acuerdo que delega las facultades para actuar
La motivación.- describir las circunstancias de hecho y derecho, aplicables a la norma jurídica del caso en particular. La administración pública debe fundar y motivar sus actos, sobre todo cuando se trata de resoluciones administrativas
La fundamentación.- significa indicar con precisión qué ley y artículos son aplicables a cada caso, originan y justifican su emisión, tanto del contenido del acto como de la competencia del órgano y las facultades del servidor público
Principio de legalidad y no retroactividad.- son otros dos requisitos en donde el primero se refiere a que todos los actos administrativos son válidos o legítimos y corresponde al gobernado demostrar lo contrario; y el segundo se refiere a que no se pueden lesionar los derechos adquiridos con anterioridad a una emisión de un acto administrativo