Art. 47 Constitucional

Descripción

El articulo 47 non indica cual es el deber del Estado frente a la responsabilidad de Personas con Discapacidad (PCD)
Yaya Fernández
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Yaya Fernández
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Resumen del Recurso

Nodos de los diagramas

  • ARTICULO 47. Constitución Política de Colombia
  • "El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran."
  • Previsión: se entiende como la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzca un deterioro en la vida de la persona.​​​​​​
  • Tipos de prevención:  a. Atención primaria a la salud. b. Educación prenatal y posnatal. c. Educación en materia de nutrición campañas  de vacunación contra enfermedades trasmitibles. d. Medidas de lucha contra las enfermedades endémicas, etc.
  • Rehabilitación: Es un proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo, desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, con el fin de que sean cada vez más independientes. (arts. 18 a 21. L 361/97)
  • Personas con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicos. 
  • Disminuidos físicos: son aquellas que no cuenta con la movilidad de alguna de sus extremidades de su cuerpo, por ello carece de movimiento propio
  • Disminuidos sensorial: sordos, sordociegas e hipoacúsicas -disminución de la capacidad auditiva leve, media y alta- (art, 1. L. 982/2005)    
  • Disminuidos mentales: "una persona natural tiene discapacidad mental cuando padece limitaciones psíquicas o de comportamiento, que no le permite comprender el alcance de sus actos o asumen riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio" (art. 2 L. 1306/2009)
  • Atención especializada: "las Entidades Promotoras de Salud incluirán en su plan obligatorio de Salud las acciones encaminadas a la detección temprana y la intervención oportuna de la limitación" (art. 7, inc. 2. L. 361/97)
  • Prevención primaria: evitar que se produzca un deterioro físico, intelectual, psiquiátrico o sensorial. Prevención secundaria: impedir que ese deterioro encontrado cause una discapacidad o limitación funcional permanente. (arts. 7 a 9 L. 361/97)
  • Integración social: Hace referencia a diseñar espacios públicos y privados acorde a las discapacidades mencionadas. Así también se entiende integración social como el derecho a la educación, al trabajo, al deporte, etc.
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