Llegada de mercancía al territorio aduanero nacional
Artículo 152
Justificación de excesos o sobrantes y faltantes o defectos.
Cuando en el informe de descargue, se registren diferencias entre la carga manifestada o la carga consolidada y la efectivamente descargada, el transportador o los Agentes de Carga Internacional, según sea el caso, disponen de cinco 5 días contados a partir de la presentación de dicho informe, para entregar los documentos que justifiquen el exceso o sobrante y faltante o defecto, detectado, para justificar la llegada de mercancía soportada o dispondrán de 2 meses para presentar la demostración de la llegada de la mercancía en un embarque posterior.
Artículo 153
Margen de tolerancia.
-Sólo se considerarán causas aceptables para los excesos o sobrantes
-Sólo se considerarán causas aceptables para los faltantes o defectos, envío por error a un destino diferente o hecho de no haber sido cargados en lugar de embarque.
En la carga a granel, la autoridad aduanera podrá aceptar excesos o defectos en la cantidad o en el peso de la mercancía hasta en un 5% , sin que las diferencias se consideren una infracción administrativa o aduanera.
Esto sucederá siempre que obedezca a fenómenos atmosféricos o químicos justificados.
Artículo 154
Descargue de la mercancía.
Para efectos aduaneros, la mercancía descargada en puerto o aeropuerto quedará bajo responsabilidad del transportador o del agente de carga, internacional, según sea el caso, su entrega al depósito habilitado.
Cuando en contrato de transporte marítimo la responsabilidad para el transportador termine con el descargue de la mercancía, a partir del mismo, ésta quedará bajo responsabilidad del agente de carga internacional o puerto, según el caso hasta su entrega al depósito habilitado al que venga destinada o hasta su ingreso a zona franca.
Articulo 155
Selección para reconocimiento de carga
Una vez presentado el informe de descargue sin que se hayan informado inconsistencias, o finalizado el plazo para justificarlas en el evento en que hayan sido informadas, la DIAN, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, informará al transportador, agente de carga internacional o puerto, la determinación de practicar diligencia de reconocimiento de la carga o lo autorizará para que expida la planilla de envío.
En los casos previstos por la DIAN mediante resolución de carácter general se podrá ordenar la práctica de la diligencia de reconocimiento de la carga en el depósito habilitado o en zona franca.
Artículo 156
Reconocimiento de la carga
La diligencia de reconocimiento de la carga deberá realizarse para los modos aéreo y terrestre dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se ordene su práctica y dentro de las 48 horas siguientes, en el modo marítimo, verificando peso,número de bultos y/o estado de los mismos, sin que para ello sea procedente su apertura.
-
EI término previsto en el presente inciso podrá ser ampliado por la autoridad aduanera hasta por doce 12 horas en los eventos en que se requiera efectuar inventario de la carga.
-Si como resultado del reconocimiento se encuentra carga no presentada, en los términos señalados en el artículo 294 del presente Decreto, procederá su aprehensión.
Personal al servicio de la entidad local I: La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Régimen de incompatibilidades.