VICIOS POR VIOLACION DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
VICIOS POR VIOLACION A LA LEGALIDAD FORMAL
VICIOS DE LOS ELEMENTOS EXTERNOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
VICIOS DE LOS ELEMENTOS INTERNOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
VICIOS CONSTITUCIONALES CONSTITUCIONALES; Aqullos que atacan sui parte dogmatica, principiso rectores e inspiradores, preambulo y DsFs
VICIOS CONSTITUCIONALES ADJETIVOS: Cuando no se respeta la atribucion de funciones, cuyo fin es evitar la concentracion del poder
Usurpacion de funciones: organo o una autoridad respecto de las comptetencias de otro
Usurpacion de autoridad o poder: se genera cuando una persona realiza temporalmente actuaciones de naturaleza administrativa sobre personas o conglomerados bajo el pretexto de ser detentadores del poder
Ocurre cuando se violan los principios rectores del ordenamiento, la base inspiradora del ordenamiento positivo, que constituye, con su aplicación, fuente indubitable de derecho positivo
CP norma de normas, norma suprema, norma fundamental. cuando la administración omite o actúa d manera contraria a las disposiciones constitucionales
Es la violación de normas o disposiciones jerárquicamente superiores. Esta se puede dar por 1) violación de la ley. 2) violación de procedimientos contenidos en la ley. 3) violación de competencia y 4) violación por error de hecho o de derecho.
Hacen referencia al sujeto activo del acto administrativo, los cuales se concreta en su competencia o voluntad, formas o procedimientos y desconocimiento del debido proceso
VICIOS DE LA VOLUNTAD DEL SUBJETO ACTIVO
VICIOS DE FORMA O PROCEDIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
VICIOS POR DESCONOCIMENTO DEL DEBIDO PROCESO.
Para que exista una actuación administrativa válida se debe haber asignado a cada organismo y a cada funcionario su porción del obrar estatal.
Incompetencia por materia: se concreta sobre las potestades otorgadas por él ordenamiento a los órganos sujetos de la administración.
Incompetencia territorial: Cuando es proferido por una autoridad con el fin de que produzca efectos en el espacio territorial de otra o, decisiones por fuera de las demarcaciones geográficas de la entidad a que pertenece.
Incompetencia en el tiempo:
Cuando el acto se produce antes del tiempo o momento en que legalmente le correspondía actuar al funcionario respectivo; con posterioridad al vencimiento de la oportunidad en la cual podía válidamente, la administración, adoptar la decisión.
Grado de horizontabilidad:
El órgano administrativo en estos casos invade el ámbito de acción de algunas de las ramas del poder público.
Grado de verticalidad:
Cuando la competencia para emitir el acto era propia de un superior o inferior de la misma rama.
funcionarios de hecho: Funcionario es un servidor publico que NO genera vicios en los actos que produce, solo se configura él fenómeno de funcionario de hecho cuando no cumple unos requisito para ocupar él cargo; inhabilidades, incompatibilidades
se relaciona con el proceso de formacion del acto administrativo; error, fuerza, dolo
Teoria del error en la voluntad administrativa: El error se calsifica en de hecho y derecho
la fuerza como vicio de la voluntad administrativa: uso de fuerza, violecia, temor, intiomidaciom para influenciar las decisones de la administracion
el dolo como vicio de la voluntad administrativa
error de derecho: Se caracteriza porque determina una errónea formación de la voluntad, en razón de que la información legal del sujeto actor se encontraba falseada en cuanto a su existencia o interpretación
elementos de la fuerza.
tipos de fuerza.
-Metux atrox: la gravedad o intensidad de la fuerza debe ser considerable.
-contra bona mores: La fuerza debe ser contraria a las normas.
-metus praensens: la intimidación debe ser cierta, verdadera y actual.
material: ataques a la integridad fisica de la autoridad opariente.
-Psiquico o moral: obedece a presiones o amenazas actuales sobre un mal fisico o moral futura
teoria objetiva externa: sostiene que en dolo es obra de un tercero, no de la administración y que, por ello, conduce a la administración a un error.
teoria subjetiva interna: la actividad dolosa la ejecuta la persona física que representa el organismo administrativo.
los actos administrativos deben formarse de necesidad, cumpliendo previamente los procedimientos legalmente establecidos. Por ello, solamente los defectos trancen de tales de naturaleza formal o procedimental viciarían el Acto Administrativo
sustanciales: violación de los requerimientos indicados expresamente en la ley como indispensables para la producción del acto, y cuya omisión o transgresión ocasiona la nulidad de la actuación.
accidentales: aquellos de menor entidad, que no acarrean nulidad del acto.
Esta casual genera nulidad del acto administrativo pues, se entiende que viola las disposiciones del artículo 29 de la constitución política.
VICIOS REFERENTES AL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: todo aquello sobre lo que incide la voluntad administrativa
VICIOS REFERENTE A LOS MOTIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Todo acto administrativo obedece a unas circunstancias fácticas que la administración pública utiliza como fundamentos de hecho que motivaron su actuación, con el fin de que los afectado por el acto conozcan los fundamentos que llevaron al Estado a tomar una decisión.
MODADILADES DE VICIOS EN LOS MOTIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
FALSA MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
VICIOS REFERENTES A LA FINALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
IMPOSIBILIDAD: Un acto es imposible cuando su objeto no se puede materializar en razón de su naturaleza.
ILICCITUD: hace referencia a una situación contraria a la ley
INDETERMINACION: La determinación se refiere a un principio de claridad y eficacia en la ejecutoriedad del acto administrativo;
INEXISTENCIA: el actuar de la autoridad administrativa recae sobre una cosa mueble o inmueble o persona que no existe ni material ni jurídicamente.
-error de hecho.
-error en la persona.
-error en la naturaleza del acto.
-error sobre el objeto del acto.
-error sobre los motivos del acto.
-error en la sustancia.
violacion directa del orden positivo.
-Falsa unterpretacion del orden positivo.
-Erronea interpretacion del orden positivo.
violacion por aplicacion indebida del orden positiva
-Falta de motivacion.
insuficiencia.
-inexistencia.
motivo ilicito o ilegal.
-Vicio por motivo incoocrdinado
caracterizado por una evidente divergencia entrwe la realidad factica y juridica que induce a la produccion del acto y los motivos
Debe ser una finalidad verdadera, no encubierta, ni falsa, ni distinta a la correspondiente al “objeto” del acto.
EL DESVIO DE PODER: El desvió de poder procede en el caso de cualquier clase de actos.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.