NORMAS DE ACTUACION PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOER DE EMPRESAS

Descripción

CÓDIGO DE ÉTICA
Nicolas Sac Tuj
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Nicolas Sac Tuj
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Resumen del Recurso

Nodos de los diagramas

  • NORMAS DE ACTUACION PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOER DE EMPRESAS
  • PRIMERO:Las Normas del presente Acuerdo, se aplican sin reservas ni limitaciones a los profesionales de administración de empresas graduados en las Universidades del País o incorporados.
  • SEGUNDO:Actuación en función del Interés Nacional Es incompatible la actuación del profesional con el desempeño de sin funciones profesionales, cuando estas impliquen aceptar administrar, avaluar, recomendar o refrendar empresas nuevas o existentes no autorizadas para operar en el país, oque estando autorizadas, sus objetivos impliquen operaciones no reveladas en el proceso de autorización o no incluidas en las licencias o concesiones.
  • TERCERA: Simultaneidad de Cargos y Funciones: Es potestativo del Administrador, desempeñar dos o más cargos simultáneamente, pero en el supuesto de que se desempeñe un cargo público, se deberá atender ala compatibilidad con las funciones privadas que ejerzan, con arreglo a la ley y a los intereses nacionales.
  • CUARTA: Es deber de todo profesional, ejercer en función del interés nacional, utilizando su intervención para elevar el nivel de vida de la población propiciando una mayor productividad.
  • QUINTA: Emisión de criterio, dictamen y/u opinión Cuando el administrador deba emitir criterio, se atenderá principalmente a los fundamentos científicos y técnicos que sean de su conocimiento o de su especialidad. Si se tratare de emitir dictamen sobre asuntos concretos de su competencia, deberá tomaren consideración todos los factores que afecten el asunto sin omisiones, tergiversaciones u ocultaciones y con las salvedades que considere convenientes.
  • SEXTA: Respaldo Profesional: Ningún profesional respaldará con su nombre La, actuaciones que son competencia de otras dones, o que siendo de su especialidad, sean producto de trabajos no calificados científicamente.
  • SEPTIMA: Principio de Confidencialidad: El administrador queda afecto al principio de confidencialidad en sus relaciones profesionales, dicho principio se proyecte a preservar de  sociales y económicos a la empresa o a sus s; pero queda exento de observarlo cuando sea requerido por autoridad competente, o cuando he la violación de preceptos legales de cualquier naturaleza, o para hacer uso del derecho de defensa
  • Facultad de Gestión: Es estéticamente aceptable, la gestión que el administrador individual o asociado, realice para ejercer su profesión, siempre que no exista previamente la gestión de otro u otros profesionales en administración de empresas, salvo que ignore dicha circunstancia, en cuyo caso se abs0tendrá de continuar dicha gestión. Pero queda liberado de esta limitación si fuere requerido para cotizar o ejercer sus servicios, sin embargo su aceptación queda condicionada a la existencia de vacante.
  • NOVENA: Asociación Profesional: Es potestativo de las asociaciones de administradores resolver los conflictos que surjan en su seno, siempre que no afecten el prestigio y la honorabilidad de la profesión, en caso contrario deberá intervenir el Colegio de Profesionales respectivo, a petición de parte.
  • DECIMA: Publicidad y/o Promoción: Por necesidad de impulsar el des arrollo de la administración profesional científica en el país y garantizar la participación activa de los profesionales debidamente colegiados, se establece como aceptable, la promoción y/o publicidad profesional directa o indirecta, limitada únicamente mantener la dignidad de la profesión y bajo las principios siguientes:
  • UNDECIMA: Honorarios Profesionales: Los honorarios que por servicios profesionales debe percibir el administrador, serán acordados con el cliente previamente a la aceptación del trabajo de que se trate y en la medida de su tasación se tendrá en cuenta la naturaleza y la medida de la extensión del mismo, pero es admisible la aceptación de beneficios adicionales como resultado del servicio.
  • DUODECIMA: Función Docente: Es censurable desempeñar la función docente y de cátedra del Administrador a nivel universitario, si ésta se realiza al margen de disposiciones vigentes para optar el cargo; o bien si se ejerciere el cargo docente o de cátedra estando consciente de que el mismo está fuera de su especialidad.
  • DECIMO TERCERA: Disciplina: Frente a cualquier trasgresión de las normas del presente acuerdo, los profesionales quedan bajo la jurisdicción del Tribunal de Honor del Colegio, así como del procedimiento que se establezca y a los recursos de apelación para el conocimiento y sanción de violaciones a las normas de actuación profesional, para cuya fijación, el profesional tiene derecho de representar o ser representado en su oportunidad.
  • DECIMO CUARTA: Modificación de las Normas de Actuación Profesional: Las normas del presente Acuerdo pueden ser modificadas por la Asamblea general del Colegio a solicitud de un tercio de los Administradores de Empresas oficialmente reconocidos por el Colegio.
  • DECIMO QUINTA: Vigencia: La vigencia de las normas del presente acuerdo no eximen la observancia de las prescripciones legales a que queda sujeto el profesional, emanadas del Colegio respectivo o existentes en el sistema jurídico nacional, siendo supletorios específica mente los Estatutos del Colegio Profesional respectivo y la ley de Colegiación. Asimismo quedan sin efecto los acuerdos anteriores que con tengan normas de actuación profesional que afecten al administrador de Empresas.
  • MAPA MENTALES
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