LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS EN EL ESTADO DE EXCEPCIÓN
DERECHOS FUNDAMENTALES
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
EL ESTADO DE EXCEPCIÓN
Hace referencia a aquellas cualidades o valores esenciales y permanentes del ser humano que son objeto de protección jurídica.
Con esta denominación nos referimos también a los derechos que están reconocidos y garantizados por la Constitución política del Estado
Como diferenciación tenemos que:
Derechos fundamentales son los que
están escritos en la norma constitucional de cada país y los derechos humanos.
Derechos fundamentales son los que
están escritos en la norma constitucional de cada país y los derechos humanos.
“Conjunto de declaraciones, medios y recursos con que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o
ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen” (Torres, 2006)
Con esta denominación nos referimos también a los derechos que están reconocidos y garantizados por la Constitución política del Estado
SU FIN
Establecer mecanismos para prevenir y reparar las violaciones de derechos que se puedan producir por cualquier acto u omisión del estado o de sujetos con poder y se podrían clasificar de acuerdo a su función.
En lo que respecta a esta clasificación
Preventivas
Reparadoras
Son aquellas que tratan de evitar la violación de derechos, y entre estas encontramos a las garantías normativas, a las políticas públicas y las medidas cautelares.
Son aquellas que operan después de que la violación a los derechos humanos ha ocurrido, entre estas encontramos a las garantías jurisdiccionales.
Garantía normativa
Las garantías de políticas públicas y servicios públicos
Las garantías institucionales
Las garantías jurisdiccionales
En muchos casos al estado de excepción se lo conoce como estado de emergencia, estado de sitio, estado de catástrofe, estado de anormalidad, estado de alarma, estado de crisis, estado de calamidad, entre otros; siendo el estado de excepción el género y las otras denominaciones la especie.
Para efectos de una mejor comprensión
“estado de excepción” como género, esto es,
como terminología general para referirnos a situaciones extraordinarias, de necesidad y peligro inminente. (Melo Herlinda, 2012)
El principal objetivo del estado de excepción que ha evolucionado
Proteger al hombre de
maltratos en razón de su ideología, etnia, procedencia, entre otros
En la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro
Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008
El Art.
164 de la Constitución prescribe que la:
“Presidenta o Presidente de la República, mediante un decreto ejecutivo tiene la facultad de declarar el estado de excepción en todo o en parte del territorio ecuatoriano cuando se susciten casos de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural”.