"Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del
plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas
en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012"
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Herramienta para la implementación de la Política Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres, la Ley 1523 de 2012 determinó la estructura del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD)
Entidades públicas que tienen responsabilidad en la gestión del desarrollo
social, económico, ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales,
institucionales y de proyectos de inversión. Así como, las entidades privadas con
ánimo y sin ánimo de lucro que intervienen en el desarrollo a través de sus
actividades económicas, culturales y participativas.
El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y
Privadas busca garantizar, en el área de influencia afectada por la entidad, la
protección de las personas y sus bienes, salud, medios de vida y bienes de
producción, así como los activos culturales y ambientales, además de conocer,
reducir y manejar la capacidad de la entidad pública y privada para soportar su
operación relacionada con la continuidad de negocio.
DECRETA
CAPITULO 5
Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y
Privadas
Sección 1
Disposiciones generales
Sección 3
Disposiciones finales
Sección 2
Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas
Subsección 1
Objeto
Objeto
Definiciones
Alcance
Reglamentar el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 estableciendo el marco regulatorio dirigido a los responsables de realizar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) como mecanismo para la planeación de la gestión del riesgo de desastres.
Incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad.
Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades.
El presente capítulo adoptará las definiciones previstas en la Ley 1523 de 2012 y las relacionadas en el documento de Terminología de Gestión del Riesgo y Fenómenos Amenazantes de la UNGRD.