LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Descripción

Diagrama sobre LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, creado por LUIS ANGEL MARMOLEJO VELASQUEZ el 31/03/2020.
LUIS ANGEL MARMOLEJO VELASQUEZ
Diagrama por LUIS ANGEL MARMOLEJO VELASQUEZ, actualizado hace más de 1 año
LUIS ANGEL MARMOLEJO VELASQUEZ
Creado por LUIS ANGEL MARMOLEJO VELASQUEZ hace más de 4 años
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Resumen del Recurso

Nodos de los diagramas

  • LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
  • DERECHO A LA EDUCACIÓN
  • DE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA
  • DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
  • DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS
  • DE LA REVALORIZACIÓN DE LOS MAESTROS Y MAESTRAS
  • DEL FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
  • DE LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL
  • DE LA VALIDEZ DE ESTUDIOS Y CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTOS
  • DE LA EDUCACIÓN IMPARTIDA POR LOS PARTICULARES
  • DEL FEDERALISMO EDUCATIVO 
  • DE LA MEJORA CONTINUA DE LA ECUCACIÓN
  • Garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte
  • Garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.
  • El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo
  • La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios
  • Toda persona tiene derecho a la educación
  • Todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior
  • Universal, imlcusiva, gratiuta y Laica
  • Establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona
  • El Estado buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
  • impulsará el desarrollo humano integral
  • Se fomentará en las personas una educación basada en: la indentidad, responsabilidad ciudadana, participacion activia en la transformacion de la socieddad, respeto y cuidado al medio ambiente.
  • La Secretaría promoverá un Acuerdo Educativo Nacional
  • De los fines de la educación
  • Concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que se construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad y en la Nación.
  • Reconocer a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos de la educación, prioridad del Sistema Educativo Nacional y destinatarios finales de las acciones del Estado en la materia.
  • Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, profesionales de la formación y del aprendizaje con una amplia visión pedagógica.
  • Dimensionar la prioridad de los planes y programas de estudio en la orientación integral del educando y la necesidad de reflejar los contextos locales y regionales.
  • Promover la participación de pueblos y comunidades indígenas en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación.
  • Contribuir al desarrollo integral
  • Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos
  • Promover el respeto de la dignidad humana
  • Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias;
  • Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia y el compromiso con los valores, símbolos patrios y las instituciones nacionalesPropiciar actitudes solidarias
  • Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica, cultural y lingüística de la nación
  • Inculcar el respeto por la naturaleza
  • Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país
  • Será democrática. será nacional, será humanista, promoverá el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses particulares o de grupo, inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, será equitativa, será inclusiva, será intercultural, será integral y será de excelencia
  • La vinculación de la escuela con la comunidad
  • Favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos considerando la diversidad de saberes
  • El Sistema Educativo Nacional es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios
  • responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características y necesidades de los distintos sectores de la población.
  • El Estado impartirá la educación multigrado, la cual se ofrecerá, dentro de un mismo grupo, a estudiantes de diferentes grados académicos, niveles de desarrollo y de conocimientos, en centros educativos en zonas de alta y muy alta marginación.
  • En educación media superior, se ofrece una formación en la que el aprendizaje involucre un proceso de reflexión, búsqueda de información y apropiación del conocimiento, en múltiples espacios de desarrollo.
  • La educación superior está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
  • El Estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación, considerados como elementos fundamentales de la educación y la cultura. Promoverá el desarrollo, la vinculación y divulgación de la investigación científica para el beneficio social.
  • La educación indígena debe atender las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y de nuestras culturas.
  • se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza.
  • El Estado generará mecanismos para apoyar y promover la creación y difusión artística, propiciar el conocimiento crítico, así como la difusión del arte y las culturas.
  • acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.
  • El Estado ofrecerá acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren sus contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales.
  • utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos
  • El calendario deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos.
  • Las autoridades de los Estados, de la Ciudad de México y municipales podrán reconocer la labor docente, a través de ceremonias, homenajes y otros eventos públicos
  • se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de las madres y padres de familia o tutores
  • Las personas egresadas de las instituciones formadoras de docencia contarán con el conocimiento de diversos enfoques pedagógicos y didácticos que les permita atender las necesidades de aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes
  • se promoverá el desarrollo de competencias en educación inicial y con enfoque de inclusión para todos los tipos educativos; asimismo, se considerarán modelos de formación docente especializada en la educación especial que atiendan los diversos tipos de discapacidad.
  • La Secretaría operará el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa, a fin de realizar sobre ésta diagnósticos y definir acciones de prevención en materia de seguridad, protección civil y de mantenimiento
  • emitirán una Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica y Media Superior, el cual será un documento de carácter operativo y normativo que tendrá la finalidad de apoyar la planeación, organización y ejecución de las actividades docentes, pedagógicas, directivas, administrativas y de supervisión de cada plantel educativo enfocadas a la mejora escolar, atendiendo al contexto regional de la prestación de los servicios educativos.
  • se constituirán Consejos Técnicos Escolares en los tipos de educación básica y media superior, como órganos colegiados de decisión técnico pedagógica de cada plantel educativo
  • se promoverá la inclusión de las instituciones públicas de educación superior, considerando el carácter de aquellas a las que la ley otorgue autonomía, así como de las instituciones de particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
  • Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
  • Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa estatallas atribuciones siguientes:
  • Realizar la planeación y la programación globales del Sistema Educativo Nacional, Determinar para toda la República los principios rectores y objetivos de la educación inicial Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República Elaborar, editar, mantener actualizados y enviar a las entidades federativas en formatos accesibles los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, primaria y secundaria Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación básica Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital Regular un sistema integral de formación, capacitación y actualización para docentes Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación escolar y las escuelas públicas de educación básica y media superior para el fortalecimiento de las capacidades de administración escolar; Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, activación física, educación física y práctica del deporte Determinar los lineamientos generales aplicables al otorgamiento de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial
  • Prestar los servicios de educación básica incluyendo la indígena, inclusiva, así como la normal y demás para la formación docente; Vigilar que las autoridades escolares cumplan con las normas Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio Revalidar y otorgar equivalencias de estudios Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares Participar en la integración y operación de un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior Garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione; Presentar un informe anual sobre los principales aspectos de mejora continua de la educación
  • El monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento en educación pública y en los servicios educativos garantizando la accesibilidad y la gratuidad en la educación, no podrá ser menor al equivalente del 8% del producto interno bruto del país. De este monto, se destinará al menos el 1% del producto interno bruto al gasto para la educación superior y la investigación científica y humanística, así como al desarrollo tecnológico y la innovación en las instituciones públicas de educación superior.
  • El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades
  • Las autoridades educativas, fomentarán la participación de los actores sociales involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje, para el logro de una educación democrática, de alcance nacional, inclusiva, intercultural, integral y plurilingüe que propicie el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
  • Participación de madres y padres de familia o tutores, derechos y obligaciones
  • Asociaciones de madres y padres de familia
  • Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.
  • Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional tendrán validez en toda la República.
  • La Secretaría podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan constancias, certificados, diplomas o títulos a quienes acrediten los conocimientos parciales respectivos a determinado grado escolar de educación básica o terminales que correspondan a cierto nivel educativo, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.
  • Los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado, en los términos dispuestos por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables
  • ARTICULO 3° CONSTITUCIONAL
  • Toda persona tiene derecho a recibir educación.
  • La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
  • Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa
  • El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
  • Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político
  • Será nacional sin hostilidades ni exclusivismos 
  • Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos
  • Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos
  • el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.
  • Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades
  • Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura
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