Art 96.-Si el Programa de Liberación del Acuerdo causa o
amenaza causar perjuicios graves a la economía de un País Miembro se aplicar medidas correctivas de carácter transitorio y en forma no discriminatoria.
Art. 95 -Un País Miembro haya adoptado para corregir el Desequilibrio de su balanza de pagos global La Secretaría
General, se pronunciará dentro de los treinta días siguientes, ya sea para
autorizarlas, modificarlas o suspenderlas.
Art 97.- Cuando ocurran importaciones de productos originarios de la
Subregión que causen perturbaciones producción nacional de productos específicos de un País Miembro podrá aplicar
medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional.
Artí 98.- Si una devaluación monetaria efectuada por uno de los Países
Miembros, el país
perjudicado podrá adoptar medidas correctivas de carácter transitorio podra presentar el caso a la Secretaría General podrá proponer las medidas de protección.
Artí 99.- No se aplicarán cláusulas de salvaguardia las
importaciones de productos originarios de la Subregión incluidos en Programas y
Proyectos de Integración Industrial.
ORIGEN.
Art 100.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, adoptará las
normas especiales, necesarias para la calificación del origen de las
mercaderías, para constituir un instrumento dinámico para el
desarrollo de la Subregión.
Art 101.- Corresponderá a la Secretaría General fijar requisitos específicos de
origen para los productos que así lo requieran.
Art 102.- La Comisión y la Secretaría General, al adoptar y fijar las normas
especiales o los requisitos específicos de origen, procurarán que no
constituyan obstáculos para que Bolivia y el Ecuador aprovechen las ventajas derivadas
de la aplicación del Acuerdo.
Art 103.- La Secretaría General velará por el cumplimiento de las normas y
requisitos de origen dentro del comercio subregional, ademas solucionar los problemas de origen que perturben la
consecución de los objetivos de este Acuerdo.
INTEGRACION FISICA.
Art 104.- Los Países Miembros desarrollarán una acción conjunta para lograr
un mejor aprovechamiento del espacio físico, fortalecer la infraestructura y los servicios se ejercerá principalmente en los campos de la energía, los transportes y las
comunicaciones, a fin de facilitar el tráfico
fronterizo entre los Países Miembros.
Art 105.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, adoptará
programas en los campos, con el fin de impulsar un
proceso continuo destinado a ampliar y modernizar la infraestructura física y los
servicios de transportes y comunicaciones de la Subregión. Estos programas
comprenderán:
identificación de proyectos específicos para su incorporación en los planes
nacionales de desarrollo y el orden de prioridad en que deben ejecutarse.
Las medidas indispensables para financiar los estudios de preinversión.
Las necesidades de asistencia técnica y financiera para asegurar la ejecución de
los proyectos.
Las modalidades de acción conjunta ante la Corporación Andina de Fomento y los
organismos internacionales de crédito para asegurar la provisión de los recursos
financieros que se requieran.
Art 106.- Los
Programas y Proyectos de Integración Industrial, deberán comprender medidas de
cooperación colectiva, indispensables para su ejecución y contemplarán de manera especial la
situación del Ecuador y las características territoriales y el enclaustramiento geográfico
de Bolivia.
ASUNTOS FINANCIEROS.
Art.- 107 Los Países Miembros ejecutarán acciones y coordinarán sus
políticas en materias financieras y de pagos, en la medida necesaria para facilitar la
consecución de los objetivos del Acuerdo, adoptará las
siguientes acciones:
Recomendaciones para la canalización de recursos financieros
Promoción de inversiones para los programas de la integración andina
Financiación del comercio entre los Países Miembros y con los de fuera de la
Subregión;
Medidas que faciliten la circulación de capitales dentro de la Subregión y en
especial la promoción de empresas multinacionales andinas;
Establecimiento de un sistema andino de financiamiento y pagos que comprenda el
Fondo Latinoamericano de Reservas,
Cooperación y coordinación de posiciones frente a los problemas de financiamiento
externo de los Países Miembros
Coordinación con la Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano
de Reservas
Art.-108 Si como consecuencia del cumplimiento del Programa de Liberación
del Acuerdo un País Miembro sufre dificultades relacionadas con sus ingresos fiscales,
la Secretaría General podrá proponer a la Comisión medidas para resolver tales problemas
REGIMEN ESPECIAL PARA BOLIVIA Y EL ECUADOR.
Art 109.- Con el fin de disminuir gradualmente las diferencias de desarrollo
actualmente existentes en la Subregión, Bolivia y el Ecuador gozarán de un régimen
especial que les permita alcanzar un ritmo más acelerado de desarrollo económico
Art 110.- Deberán establecerse
tratamientos diferenciales e incentivos suficientes que compensen las deficiencias
estructurales de Bolivia y el Ecuador, para el cumplimiento de los objetivos que a su favor contempla
el Acuerdo.
Art 111.- La ejecución de los Programas de Desarrollo Industrial considerará
de manera especial la situación de Bolivia y el Ecuador para la asignación prioritaria de
producciones a su favor
Art 112.- Los Programas y Proyectos de Integración Industrial contemplarán
ventajas exclusivas y tratamientos preferenciales eficaces en favor de Bolivia y el
Ecuador, de manera de facilitarles el efectivo aprovechamiento del mercado
subregional.
Art 113.- La Secretaría General, al proponer a la Comisión las medidas
complementarias previstas en el Artículo 70, deberá contemplar ventajas exclusivas y
tratamientos preferenciales en favor de Bolivia y el Ecuador.
Art 114.- Las medidas correctivas a que se refieren los Artículos 90 y 96 se
extenderán a las importaciones procedentes de Bolivia y el Ecuador
Art 115.- En las acciones de cooperación a que se refiere el Artículo 69, la
Secretaría General dará atención especial y prioritaria a las industrias de Bolivia y el
Ecuador cuyos productos sean exceptuados por dichos países del Programa de
Liberación, con el fin de contribuir a habilitarlas lo más pronto posible para participar en
el mercado subregional.
Art 116.- Bolivia y el Ecuador iniciarán el proceso de adopción del Arancel Externo
Común en forma anual, automática y lineal, en la fecha que establezca la Comisión.
Art 117.- Bolivia y el Ecuador podrán establecer las excepciones que les sean
autorizadas por la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, al proceso de
aproximación de sus aranceles nacionales al Arancel Externo Común.
Art 118.- Los Países Miembros se comprometen a actuar conjuntamente ante
la Corporación Andina de Fomento y cualesquiera otros organismos subregionales,
nacionales o internacionales,.
Art 119.- En sus evaluaciones la Secretaría General
considerará, de manera especial y separadamente, la situación de Bolivia y el Ecuador propondrá a la Comisión las medidas
que juzgue adecuadas para mejorar sustancialmente sus posibilidades de desarrollo y
activar cada vez más su participación en la industrialización del área.
Art 120.- La Comisión podrá establecer en favor de cualquiera de los países
de menor desarrollo económico relativo, condiciones y modalidades más favorables,teniendo en cuenta el grado de desarrollo
alcanzado y las condiciones de aprovechamiento de los beneficios de la integración
COOPERACION ECONOMICA Y SOCIAL.
Art 121.- Los Países Miembros podrán emprender programas y acciones en el
área de cooperación económica y social, que deberán ser concertados en el seno de la
Comisión y se circunscribirán a las competencias que establece el presente Acuerdo
Art 122.- Los Países Miembros emprenderán acciones en el ámbito externo,
en materias de interés común, con el propósito de mejorar su participación en la
economía internacional.
Art 123.- El Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión, adoptarán programas para orientar las acciones externas conjuntas de los Países
Miembros,
Art 124.- Los Países Miembros promoverán un proceso de desarrollo científico, y tecnológico.
Art 125.- Los Países
Miembros adoptarán en los campos de interés comunitario:
* Programas de cooperación y concertación de esfuerzos de desarrollo en ciencia y
tecnología.
* Programas de desarrollo tecnológico que contribuyan soluciones a
problemas comunes de los sectores productivos.
* Programas de aprovechamiento del mercado ampliado y de las capacidades
conjuntas, físicas, humanas y financieras
Art 126.- Los Países Miembros emprenderán acciones para impulsar el
desarrollo integral de las regiones de frontera e incorporarlas a las
economías nacionales y subregionales andinas.
Art 127.- Del turismo, los Países Miembros desarrollarán
programas conjuntos tendientes a lograr un mejor conocimiento de la Subregión y a
estimular las actividades económicas vinculadas con este sector.
Art 128.- Los Países Miembros emprenderán acciones conjuntas que permitan
un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales renovables y no renovables
Art 129.- Los Países Miembros emprenderán acciones de cooperación
conjunta destinadas a contribuir al logro de los siguientes objetivos:
Eliminación de la pobreza de las clases marginadas, para lograr la justicia social
Afirmación de la identidad cultural y de formación de valores ciudadanos
Participación plena del habitante de la Subregión en el proceso de integración
Atención de las necesidades de las áreas deprimidas predominantemente rurales
Art 130.- los Ministros
respectivos del área social, bajo la modalidad de Comisión Ampliada, adoptarán en los
campos de interés comunitario:
Programas educativos dirigidos a renovar y mejorar la calidad de la educación
básica;
Programas que persigan diversificar y elevar el nivel técnico y la cobertura de los
sistemas de formación profesional y capacitación para el trabajo;
Programas para el reconocimiento de títulos de educación superior a nivel andino,con el fin de facilitar la prestación de servicios profesionales en la Subregión
Programas de participación popular, orientados a la incorporación plena de las
áreas rurales y semirrurales en el proceso de desarrollo;
Programas para el fomento de sistemas y proyectos de apoyo social
Programas de promoción de iniciativas dirigidas a la protección y el bienestar de la
población trabajadora; y
Programas de armonización de políticas en los campos de la participación de la
mujer en la actividad económica; de apoyo y protección a la infancia y a la familia de atención a las etnias y a las comunidades locales.
Art 131-. Los Países Miembros emprenderán acciones en el campo de la
comunicación social y acciones orientadas a difundir un mayor conocimiento del
patrimonio cultural, histórico y geográfico de la Subregión
Art 132-. Los proyectos, acciones y programas a que se refiere el presente
Capítulo se desarrollarán paralela y coordinadamente con el perfeccionamiento de los
otros mecanismos del proceso de integración subregional.