Un acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia.
Es
TIPOS DE VIOLENCIA
Física
Psicoemocional
Patrimonial
Sexual
Económica
Contra los derechos reproductivos
Son
Actos intencionales, se utiliza una parte del cuerpo, objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona.
Actos u omisiones que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima.
Insultos
Amenazas
Prohibiciones
Condicionamientos
Amenazas, etc.
Actos u omisiones que ocasionen daño directo o indirecto a bienes muebles o inmuebles.
Como
Perturbación en la propiedad
Sustracción
Destrucción
Desaparición, etc.
De objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos.
Acciones u omisiones
Que
Ponen en riesgo
Lesionan la
Libertad
Seguridad
Integridad
Desarrollo psicosexual de la persona
Acciones u omisiones que afectan la economía del sujeto pasivo
A través de
Limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas
Puede
Consistir en la restricción o limitación de los recursos económicos.
Actos u omisiones que limitan o vulneran el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva.
En relación a
Función reproductiva
Número y espaciamiento de hijas e hijos
Acceso a métodos anticonceptivos
Una maternidad elegida y segura
Servicios de interrupción legal del embarazo
Servicios de atención prenatal y obstétricos de emergencia
Acciones de Violencia Familiar
1.Promover la detección temprana de la violencia familiar y de género en las instituciones del Sistema Estatal de Salud.
2.Garantizar a las mujeres el acceso oportuno a servicios de atención médica y psicológica especializada.
3.Promover/contribuir a que las mujeres, sus hijos e hijas que viven en violencia extrema cuenten con espacios seguros.
4.Contribuir y participar todo el Sistema Estatal de salud a la prevención de la violencia familiar y de género.
5.Contar con información veraz, oportuna, actualizada, sobre la frecuencia, distribución y factores de riesgo asociados a la violencia familiar.
6.Promover la atención integral, solidaria, con perspectiva de género, respetuosa, multidisciplinaria e interinstitucional, que evite la reagresión a las personas afectadas por la violencia familiar y de género.
IGUALDAD EN LA FAMILIA
Es
La obligación de todos los integrantes de una familia de tratarse con respeto.
Pueden ser
Mujeres
Hombres
Niñas(os)
Adolescentes
Jóvenes
Adultos mayores
Todas las personas son iguales en dignidad y tienen los mismos derechos humanos.
TODO INTEGRANTE DE LA FAMILIA TIENE DERECHO
A que
Se respete su integridad física.
Se le escuche y se le trate con el mismo respeto que a cualquier otro integrante de la familia.
Decidir librebemente sobre su sexualidad.
MANIFESTACIONES MÁS FRECUENTES DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
En el caso de
Las mujeres
Niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o con alguna discapacidad
Algunos de los integrantes de la familia obligan a otro u otros a tener prácticas sexuales que no desean.
Son golpeadas, violadas, insultadas, amenazadas, etc.
Son golpeados, insultados, amezados o humillados.
¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE?
Puede
Generar crisis, enfermedades, depresión, indefensión, discapacidad e incluso muerte.
Niñas y niños pueden mostrar signos de depresión, agresividad, rebeldía, etc.
¿CÓMO BUSCAR UNA VIDA FAMILIAR LIBRE DE VIOLENCIA?
Es
Importante saber que ser violentada(o) no debe ser motivo de vergüenza.
Fundamental saber que romper el silencio y buscar apoyo no denota falta de cariño o deslealtad al agresor(a) o la familia, sino que es la forma de proteger la integridad y dignidad personal.
Necesario que quienes padecen de agresiones o maltrato deben hacerlo del conocimiento de las autoridades correspondientes.
AUTORIDADES ESPECIALIZADAS EN ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
Como
Sistema Nacional y Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia
Intervienen en los casos en los que se comete un delito.
Corporaciones de policía
Ante una conducta violenta la persona afectada puede solicitar el auxilio de los elementos de seguridad pública, quienes tienen la obligación de intervenir para detener la agresión.
Título sexto
Delitos contra la familia
Capítulo I
Delitos contra el Estado Civil
Artículo 220.- Se impondrán de 6 a 2 años de prisión y multa de 100 a 500 días de salario a quien, con el fin de alterar el estado civil:
Presente a registrar a una persona y asuma la afiliación que no le corresponda.
Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona sin que esto hubiese ocurrido, etc.
Capítulo II
Delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria
Artículo 221.- A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le aplicará una sanción de 2 a 5 años de prisión.
Artículo 222.- A quien renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, se le impondrá de 1 a 3 años de prisión.
Artículo 223.- Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en desacato de una resolución judicial, las sanciones se incrementrán en una mitad.
Capítulo III
Violencia familiar
Artículo 224.- Se entiende por violencia familiar la omisión o acto de poder, dirigido a dominar, agredir, física, verbal o psicológimente a cualquier consanguinidad, al que cometa este delito se le impondrán de 1 a 5 años de prisión, suspensión o pérdida de los derechos de familia y hereditarios.
Artículo 225.- En cualquier momento, el ministerio público podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional la aplicación de medidas de protección para la víctima, conforme a la legislación correspondiente.
Capítulo IV
Sustracción de menores o incapaces
Artículo 226.- Se impondrán de 2 a 9 años de prisión y multa de 120 a 260 días de salario, al que, con el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor o de un incapaz.
BIBLIOGRAFÍA:
=Código Penal del Estado de Campeche pág 53-55
=Campeche.salud.gob.mx/index.php/servicios-de-salud/salud-reproductiva/66-acciones-de-violencia-familiar
=Folleto CNDH México, ¿Qué es la violencia familiar y cómo contrarrestarla?
=Violentómetro IPN