RESPONSABILIDAD
(Del latín Respondere)
"Obligación de responder por alguna cosa o persona"
RESPONSABILIDAD MÉDICA
"La obligación de los médicos de responder por actos, omisiones y errores voluntarios y, en ocasiones, involuntarios".
Daños: pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación
Perjuicios: privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido, con el cumplimiento de la obligación
Definida como
Eventualmente causante de
Obligación de medios:
El deudor no garantiza el resultado, es el que se tiene en cuenta en Colombia
Obligación de resultados:
El deudor se compromete con el resultado. Por ejemplo, cirugía plástica y oftalmólogica láser
Contempla tres ámbitos
- Busca reparar un daño cometido
- Debe existir un daño patrimonial o moral
- Dolo o simple culpa
- Debe comprobarse la relación de causalidad
- Es transferible
Ejercida en Colombia por el tribunal de Ética Médica
- Conformado por 5 médicos elegidos por la Federación Médica Colombiana
- Busca resguardar y garantizar el cumplimiento de lo contemplado en la Ley 23 de 1981
- Evalúan el caso y toman una de las siguientes decisiones
- Su núcleo radica en el incumplimiento de un rol que debía ser desempeñado
- Contemplado por el código penal
- Dentro de estas: homicidio por piedad, culposo y doloso, Inducción o ayuda del suicidio, aborto cuando no está en las excepciones, etc.
- No es transferible
CIVIL
PENAL
ETICO - DISCIPLINARIO
Existen las siguientes sanciones: amonestación privada, censura privada o pública, suspensión del ejercicio de la medicina hasta por 5 años
En caso de que se pruebe que actúo con diligencia (Medios) o si hay alguna de las siguientes (Resultados):
- Fuerza mayor
- Caso fortuito
- Culpa de la victima
- Hecho de un tercero
No existe mérito
Sí existe mérito
La culpa se define como una falta de previsión de un resultado desastroso, existen tres generadores de culpa
Impericia
Negligencia
Imprudencia