Auxiliares del comercio

Descripción

Trabajo de Normativa
Alba María Sánchez Sánchez
Diagrama por Alba María Sánchez Sánchez, actualizado hace más de 1 año
Alba María Sánchez Sánchez
Creado por Alba María Sánchez Sánchez hace más de 4 años
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Resumen del Recurso

Nodos de los diagramas

  • Auxiliares del comercio
  • Factores
  •  Artículo 314: Para ser factor se requiere la capacidad necesaria para contratar conforme al derecho común y para desempeñar su cargo debe estar provisto de un poder general.
  • De los porteadores.
  • Artículo 323: El contrato de transporte el porteador se obliga a transportar personas, cosas o noticias de un lugar a otro a cambio de un precio. El transporte es realizado por empresas públicas y privadas. La públicas son encargadas que anuncien y abren al público establecido por esa índole comprometidos a transportar precios y periodos. Y la empresas privadas son las que prestan de ese servicio en forma discrecional.
  • Artículo 324:  El mismo podrá efectuar el transporte, por medio de agentes, empleados o compañía diferente, el porteador  original y la empresa que efectúe el transporte serán obligados con el remitente por las consecuencias de incumplimiento del contrato. 
  • Artículo 349: Los agentes viajeros se clasifican en dos:  
  • Los angentes viajeros
  • Artículo 350 . Los agentes viajeros dependientes contratan debidamente autorizados, por cuenta de una determinada casa. Y realizan algunas cosas relacionadas con la casa pero no pueden concertar negocios por cuenta propia ni representar a más de un comerciante o industria.  
  • Auxiliares independientes o del comercio:
  • Según el artículo 272, estas no forman parte de las empresas o que bien están sujetos a las leyes mercantiles del comercio :
  • Los comisionistas Los corredores jurados Los factores Los porteadores Los agentes viajeros Los representantes de casas extranjeras Los dependientes Los agentes o corredores de aduanas
  • DE LOS COMISIONISTAS:
  •  Es comisionista el que se dedica a laborar por nombre propio, pero por cuenta ajena, encargos para la realización de actos de comercio. Asume personalmente la responsabilidad del negocio. Puede también el comisionista laborar bajo el nombre de su representado
  • Artículo 351. Los contratos que celebren los agentes dependientes no se considerarán firmes en tanto la casa principal no les de su aprobación. Una vez ratificado el contrato la casa obliga a ambas partes como si personalmente hubieren contratado
  • Artículo 352. El agente viajero dependiente desarrolla sus actividades de la forma que crea conveniente y puede dedicarse a cualquier otro tipo de negocios siempre que sean distintos a los que realizan en calidad de agente salvo que el contrato lo excluya de dicha prohibición. Si se hace lo contario habrían problemas judiciales
  • Los que viajan como empleados de casa por medio de pago de sueldo fijo y porcentaje. Y los de cuenta propia y riesgo actuando en beneficio de un comerciante de ellos los primeros se le denominan agentes viajeros dependientes, y los segundos agentes viajeros independientes.
  • Articulo 271 Si facelle el comerciante o empresario, se presume que los libros, comprobantes y correspondencia No estuvieron en poder del anterior dueño, y este lo necesitare, ya sea para plantear una demanda, el actual dueño deberá permitir la obtención de de toda clase de copias o certificaciones que se requieran.
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