1º DECRETO 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Descripción

Magisterio Diagrama sobre 1º DECRETO 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura., creado por Sara C.L. el 25/05/2020.
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Resumen del Recurso

Nodos de los diagramas

  • Capítulo I. Disposiciones generales.
  • Capítulo II. Actuaciones y medidas de atención a la diversidad. 
  • Sección primera:      Definición y respuesta educativa.
  •                Sección segunda:                 Identificación y evaluación de las necesidades específicas de apoyo educativo
  • Capítulo II. Necesidades específicas de apoyo educativo.
  •            Sección tercera:              Admisión y escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
  • Capítulo IV. Centros de educación especial, aulas especializadas y aulas abiertas especializadas en centros ordinarios.
  • Artículo 1.  Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
  • 1. objetivo: establecer el parámetro normativo al que  se debe ajustar la respuesta educativa a la diversidad del alumnado.
  • 3. Este decreto se llevara acabo todos los centros sostenidos por fondos públicos de Extremadura.
  • 2. Finalidades:  -atención a la diversidad como prioridad y establecer sus principios de actuación. -determinar catálogo de medidas y recursos. -explicar los criterios de los procesos de detección y evaluación de las necesidades específicas de apoyo educativo. -detallar condiciones específicas que deben tener los procesos de escolarización. -exponer los principios de los procesos de evaluación (promoción y titulación del alumnado). -enunciar los principios y actuaciones por los que se regirán la acción tutorial y la orientación académica.
  • Artículo 2. concepto de atención a la diversidad.
  • agrupación de actuaciones educativas dirigidas a beneficiar el progreso educativo del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales y económicas, culturales, lingüísticas y de salud.
  • Artículo 3. Principios de actuación.
  • 1. Medidas para dar respuesta a las necesidades educativas concretas del alumnado para que alcance el máximo desarrollo.
  • 2. Facilitar la obtención de las competencias y el logro de los objetivos establecidos con carácter general.
  • 3. Medidas y recursos educativos que respondan a las necesidades educativas y condiciones personales.
  • 4. Estas medidas van desde la prevención hasta la intervención.
  •  5. Las acciones preventivas y la detección temprana tendrán carácter prioritario.
  • 6. Tienen prioridad las medidas de carácter ordinario y las específicas se aplicaran en caso de que las medidas ordinarias no den resultados.
  • 7. Los padres recibirán información sobre las necesidades educativas y de la respuesta educativa que se espera de sus hijos.
  • Artículo 4. Acciones para la mejora del éxito educativo.
  • 1. Plan para la Mejora del Éxito educativo: a) Centros educativos diseñarán un Plan para la mejora del éxito educativo . b) Programas, medidas y actuaciones dentro del Plan tendrán como finalidad alcancen las competencias clave, y superen los objetivos establecidos. c) Centros educativos diseñarán y llevaran a cabo medidas y actuaciones que les permitan responder a las necesidades educativas del alumnado, teniendo en cuenta, los resultados de las evaluaciones individuales para establecer mecanismos de refuerzo para lograr el éxito de todos. d) Comisión de Coordinación Pedagógica, establecerá criterios generales para la organización del Plan, garantizará el desarrollo en el centro educativo y coordinará su seguimiento y evaluación. e) En la elaboración y desarrollo del Plan participará los profesores del centro coordinado por el equipo directivo. f) Abarcará un periodo de tres cursos académicos, tras los cuales deberá elaborarse un nuevo Plan. g) Consejería establecerá el procedimiento para el diseño, desarrollo y evaluación del Plan para la Mejora del Éxito educativo. h) El Plan para la Mejora del Éxito educativo contendrá el Plan de Atención a la Diversidad.
  • 2. Actuaciones de la Consejería con competencias en materia de educación: a) Fomentará a los centros educativos el desarrollo de actuaciones y planes para la mejora e innovación que contribuyan al éxito educativo. b) Planes regulados por orden de la Consejería con competencias en materia de educación estableciendo los mecanismos de selección en centros educativos participantes. Administración educativa dispondrá los recursos y apoyos. c) Estos planes podrán desarrollarse en colaboración con entidades, instituciones y otras Administraciones.
  • Artículo 5. El Plan de Atención a la Diversidad.
  • 1. Documento que formando parte del Plan de Éxito Educativo. Será aprobado por el Director del centro educativo.
  • 3. Centros educativos con fondos públicos elaborarán su Plan de Atención a la Diversidad que recogerá: a) Analizar situación de partida del centro y valorar las necesidades. b) Determinación de objetivos.  c) Actuaciones generales de atención a la diversidad. d) Medidas ordinarias y específicas de respuesta educativa a la diversidad de su alumnado. e) Organización de los recursos humanos y materiales. f) Criterios y procedimientos previstos para su desarrollo, seguimiento, evaluación y toma de decisiones subsiguiente.
  •  4. La Comisión de Coordinación Pedagógica tiene la responsabilidad de establecer las líneas generales para la organización y diseño del Plan de Atención a la Diversidad y es el órgano responsable de coordinar su seguimiento y evaluación.
  • 5. en la elaboración contara con la  participación de los equipos docentes, los departamentos, el claustro de profesores y los servicios de orientación, coordinados por el equipo directivo.
  • 6. Sobre el equipo directivo recaer la responsabilidad de la configuración, dinamización, desarrollo y adecuación de acuerdo con los resultados de la evaluación y toma de decisiones.
  • 7. estará sujeto a un proceso continuo de seguimiento y evaluación por parte del centro educativo con el fin de valorar su grado de eficacia y realizar las modificaciones oportunas.
  • 8. la continuidad y las modificaciones que se procedan, deberán argumentarse en cada caso.
  • 2. Define y concreta el conjunto de actuaciones y medidas organizativas y curriculares que un centro educativo diseña y desarrolla para dar respuesta a la diversidad de necesidades educativas del alumnado, todos cuenten con los recursos disponibles para alcanzar el éxito y la excelencia en una escuela inclusiva.
  • Artículo 6. Definición.
  • 1. Cada alumno/a es capaz de tener necesidades educativas y requiere una respuesta que les haga acceder y permanecer en el sistema educativo en igualdad de oportunidades.
  • Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • 2. Consideración de generales, ordinaria y específica; las específicas son extraordinarias o excepcionales.
  • Artículo 7. Actuaciones y medidas generales para la atención a la diversidad del alumnado.
  • 1. Son aquellas que el sistema educativo pone en funcionamiento para ofrecer una educación común de calidad, asegurando igualdad de oportunidades.
  • 2. Actuaciones generales para la atención a la diversidad del alumnado: a) Programas e iniciativas que fomenten la escolarización con independencia de sus circunstancias personales, económicas y sociales. b) Distribución equilibrada del alumnado con necesidad específica entre centros con fondos públicos de su misma localidad. c) Medidas de apoyo técnico y equipamiento específico para garantizar el acceso al currículo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. d) Organización de programas  y medidas de apoyo y suministros a los centros. e) Diseño de programas y medidas de acción que faciliten la prevención del absentismo y abandono escolar temprano. f) Desarrollo del sistema público de ayudas. g) Acceso y permanencia en el sistema educativo en igualdad de oportunidades y éxito.
  • Artículo 8. Medidas ordinarias de atención a la diversidad.
  • 1. Aquellas que faciliten la adecuación del currículo común al contexto sociocultural de los centros educativos y a las características del alumnado que escolarizan, destinadas a facilitar al alumnado la realización de los objetivos y competencias establecidas en las diferentes enseñanzas.
  • 2. Son medidas ordinarias de atención a la diversidad: a) Organización flexible. b) Adecuación de las programaciones didácticas. c) Refuerzo educativo en grupos ordinarios con objeto de mejorar las competencias clave del alumnado. d) Agrupamientos flexibles y desdoblamientos de grupos que permitan el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos/as. e) Programas grupales de refuerzo y/o recuperación de materias y asignaturas f) Programa de apoyo al alumno/a de E.P. que promociona, dentro de la etapa, con aprendizajes no alcanzados y plan de recuperación para alumnado que han repetido. g) Programa de refuerzo para el alumno/a  de E.S.O que promociona, dentro de la etapa, con materias suspensas y plan de recuperación para el alumnado que repita. h) Adecuar metodología de enseñanza y evaluación de la lengua extrajera de alumnado con discapacidad. i) Metodologías basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos, tutoría entre iguales, aprendizaje por proyectos.  j) Adaptar tiempos, instrumentos y procedimientos de evaluación. k) Medidas curriculares de profundización de contenidos y estrategias de enseñanza-aprendizaje.  l) Oferta de materias optativas acorde a las necesidades de aprendizaje del alumnado. m) Actuaciones a la mejora de la convivencia. n) Desarrollo de la acción tutorial y la orientación educativa, académica y profesional. o) Permanencia de un año más en el mismo curso, una vez agotadas el resto de medidas ordinarias.
  • Artículo 9. Medidas extraordinarias de atención a la diversidad.
  • 1. Dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidad de apoyo educativo. Son modificaciones del currículo común y pueden conllevar cambios en el ámbito organizativo y/o en la modalidad de escolarización.
  • 2. Se adoptarán cuando las medidas ordinarias no resulten suficientes.
  • 3. Medidas extraordinarias de atención a la diversidad:  a) Escolarización en centro ordinario para alumnado con necesidades educativas especiales. b) Escolarización combinada entre centro ordinario y aula especializada para el alumnado con necesidades educativas especiales.  c) Escolarización combinada entre centro ordinario y centro de educación para el alumnado con necesidades educativas especiales. d) Escolarización en centro de educación especial o aula abierta especializada para alumnado con necesidades educativas especiales. e) Adaptaciones curriculares de ampliación y/o enriquecimiento para alumnado con altas capacidades intelectuales. f) Intervención  del personal no docente para el acceso al currículo. g) Prolongación de un año en la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. h) Atención educativa al alumnado con dificultades para asistir continuada y regularmente al centro educativo.  i) Fraccionamiento de las enseñanzas de Bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales.
  • 5. Con la Orden de la Consejería se regulará el procedimiento para cada una de estas medidas.
  • 4. Solicitud de la medida extraordinaria es realizada por el Equipo Directivo, los Servicios de Orientación o los padres o tutores legales.
  • Artículo 10. Ajustes de los procesos de enseñanza-aprendizaje y adaptaciones curriculares.
  • 1. Medidas de atención a la diversidad para cuya implementación se requiera la evaluación psicopedagógica.
  • 2. Las adaptaciones curriculares tienen la siguiente tipología: curriculares significativas, de acceso al currículo y de ampliación y enriquecimiento. a) Las curriculares significativas afectan a los elementos que integran el currículo. b) Las de acceso al currículo suponen la provisión o adaptación de recursos y/o medios técnicos que garanticen que los alumnos/as que lo precisen puedan acceder al currículo. c) Las de ampliación y/o enriquecimiento comprende actividades de profundización o complementación del currículo ordinario y agrupamientos flexibles en niveles superiores en una o varias asignaturas.
  • Artículo 11. Medidas excepcionales de atención a la diversidad.
  • 1. Actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo de los alumnos/as con necesidades educativas especiales y con altas capacidades intelectuales.
  • 2. Se adoptarán cuando las medidas extraordinarias no resulten suficientes.
  • 3. Medidas excepcionales de atención a la diversidad: a) Permanencia de un curso más en la etapa de Educación Infantil.  b) Escolarización en centros de educación especial o aula abierta o aula especializada en centro ordinario.  c) Escolarización combinada entre centro ordinario y centro de educación especial. d) Escolarización a tiempo parcial en centro ordinario. e) Flexibilización del período de escolarización para alumnado con altas capacidades intelectuales. f) Permanencia hasta los 16 años para alumnado de Educación Infantil y Primaria con necesidades educativas especiales en aula abierta especializada.
  • 4. Solicitud de la medida excepcional es realizada por el Equipo Directivo, los Servicios de Orientación o los padres o tutores legales según proceda.
  •  5. Los procedimientos resultantes formarán parte del expediente de cada solicitud de propuesta del centro educativo.
  • Artículo 12. Otras medidas de atención a la diversidad.
  • a) Programas de compensación de desigualdades destinados al alumnado de incorporación tardía al sistema educativo y al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar. b) Programas específicos de aprendizaje del español para alumnado cuya lengua materna sea distinta al español y presente graves carencias lingüísticas y pragmáticas en esta lengua. c) Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en Educación Secundaria Obligatoria. d) La Formación Profesional Básica. e) Otros programas formativos de Formación Profesional.
  • Artículo 13.  Necesidades específicas de apoyo educativo.
  • Los alumnos con necesidades específicas requieren una atención educativa diferente a la ordinaria para desarrollar por completo sus capacidades personales y alcanzar los objetivos establecidos.
  • Artículo 14.  Necesidades educativas especiales.
  •  1. Consideración de alumno/a con necesidades educativas especiales.
  • 2. Asesoramiento de los profesionales de la orientación educativa competentes.
  • Artículo 15.      Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
  • 1. Alumnado con necesidades específicas de aprendizaje.
  • 2. Se consideran dificultades específicas de aprendizaje las derivadas de: Inteligencia límite, dislexia, Trastorno del aprendizaje no verbal (TANV), dificultades específicas en el aprendizaje del lenguaje oral, la lectura, la escritura y/o las matemáticas.
  • 3. Los servicios de orientación realizan la evaluación psicopedagógica.
  •            Artículo 16.            Alumnado con trastorno por déficit de atención e hiperactividad.
  • 1. Aquel a quien habiéndosele diagnosticado requiera de una respuesta educativa específica para atender a las necesidades derivadas de dicho trastorno.
  • 3. La Consejería con competencias en materia de educación establecerá un protocolo de coordinación con la sanidad.
  • 2. Servicios de orientación de la Administración educativa realizan la evaluación psicopedagógica que determine las necesidades educativas específicas y la respuesta de estas.
  •              Artículo 17.            Alumnado con altas capacidades intelectuales.
  • 1. Aquel cuya evaluación psicopedagógica determine que dispone de una capacidad intelectual, un alto nivel de creatividad y un alto grado de dedicación a las tareas.
  • 2. Para el desarrollo adecuado de sus habilidades y competencias, deberá ajustarse a sus capacidades, intereses y ritmos de aprendizaje.
  • 3. Respuesta educativa dirigida a los alumnos/as con altas capacidades, deberá proceder de menos a más.
  • 4.  Para la flexibilización del período de escolarización se requiere la resolución por parte de la Secretaría General de Educación.
  • 5. La Consejería con competencias en materia de educación podrá establecer acuerdos con otras instituciones y entidades sin ánimo de lucro.
  •         Artículo 18. Alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo español.
  • 1. Alumnos /as, que procedan de otros países o se incorporen de forma tardía al sistema educativo español.
  • 2. Aquel que presenta necesidades específicas de apoyo educativo que requieren una atención específica de refuerzo y/o apoyo educativo.
  • 3. Este alumnado tomará en consideración las causas que han originado estas situaciones.
  • 4. La Consejería y otras Administraciones Públicas se unirán para lograr la inserción y permanencia de estos alumnos/as en el sistema educativo.
  • Artículo 19. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar.
  • 1. Aquel que presenta necesidades educativas específicas por encontrarse en situación de riesgo de exclusión social. También que requieran una atención específica derivada de situaciones sociofamiliares o condiciones personales graves y/o debidas de: situación desfavorable de salud del alumno o alumna, absentismo escolar, escolarización desajustada por frecuentes cambios de domicilio, situaciones de violencia de género y/o familiar, acoso escolar, víctima de terrorismo, abuso de menores, cumplimiento de medidas judiciales de reforma, medidas de protección y/o tutela, otras razones de urgencia personal, familiar y/o social.
  • 2. Las medidas de compensación educativa destinadas a este alumnado son las siguientes: a) Programas de compensación de desigualdades en educación. b) Planes que promuevan la permanencia de alumnado en el sistema educativo. c) Planes y programas dirigidos a la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar. d) Apoyo educativo en el contexto hospitalario. e) Apoyo educativo para alumnos/as en situación de prolongada convalecencia. f) Atención educativa específica destinada al alumnado sometido a medidas judiciales de reforma y/o a medidas de protección y tutela. g) Actuaciones dirigidas al alumnado de familias dedicadas a trabajos temporeros e itinerantes.
  • 3. La Consejería con la colaboración de los ministerios y consejerías trabajaran para la adecuada atención a este alumnado.
  • Artículo 20. Aspectos generales.
  • 1. Consejería establecerá mediante Orden los procedimientos necesarios para la prevención, detección e intervención temprana.
  • 2. La identificación de las necesidades educativas específicas del alumnado y la determinación de la respuesta educativa son prioritarios.
  • 3. Corresponde a los profesionales integrar a los docentes, y en particular al tutor.
  • 4. Después se procederá a la derivación, con un informe del equipo educativo, al servicio de orientación que corresponda para su valoración siguiendo el procedimiento establecido.
  • 5. Menores de tres años escolarizados en el primer ciclo de educación infantil en centros públicos o privados serán los Equipos de Atención Temprana en colaboración con los servicios de salud y coordinados.
  • Artículo 21. La evaluación psicopedagógica.
  • 1. Proceso sistematizado de recogida, análisis y valoración de la información relevante de un alumno en relación con los procesos de enseñanza y aprendizaje.
  • 2. Las conclusiones deben ser la base a partir de la cual se oriente al profesorado sobre las medidas de atención a la diversidad.
  • 3. Se realizará de manera prescriptiva al alumnado con necesidades educativas especiales en los momentos previos a la transición de una etapa a otra del sistema educativo.
  • 4. Es un proceso colaborativo en el que deberán participar los equipos educativos que impartan docencia al alumno objeto de evaluación.
  • 5. El profesional responsable coordina todo el proceso y emite el correspondiente informe psicopedagógico.
  • 6. El proceso de evaluación psicopedagógica deberá concluir en un informe psicopedagógico.
  • 7. Los resultados se informará a los padres o tutores legales y se solicitará su valoración y aceptación que deberá quedar recogidas en un anexo del informe psicopedagógico.
  • Artículo 22. Dictamen y resolución de escolarización.
  • 1. Determina la modalidad de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.
  • 2. El dictamen de escolarización únicamente tendrá efectos administrativos cuando, en respuesta a aquel, se emita la correspondiente resolución de escolarización.
  • 3. La función del dictamen de escolarización es concretar información relevante en relación al proceso de evaluación psicopedagógica.
  • 4. La emisión del dictamen de escolarización está a cargo de la Consejería.
  • 5. La resolución de escolarización informada por el dictamen previo será emitida por la Secretaría General de Educación.
  • 6. El proceso y contenidos para la elaboración del dictamen serán regulados por la Consejería.
  • Artículo 23. Protección y confidencialidad de datos.
  • 1. El informe de evaluación psicopedagógica, el dictamen y la resolución de escolarización formarán parte del expediente académico del alumno durante toda su escolaridad.
  • 2. En la solicitud y tratamiento de los datos del alumnado se observarán las normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.
  •  3. Los datos que formen parte de informes elaborados por personal docente dependiente de la Administración educativa.
  • Artículo 24. La admisión y escolarización en las distintas enseñanzas.
  •  1. Se regirá por los principios de normalización, inclusión y no discriminación, garantizando, la permanencia en el sistema educativo y la igualdad de oportunidades.
  • 2. Se realizará siguiendo el proceso y calendario establecido con carácter general para todo el alumnado.
  • 3. Se informará a los padres o tutores legales sobre el proceso de admisión de sus hijos.
  • 4. Se garantizará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad.
  • Artículo 25. Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.
  • 1. Se realizará conforme a las siguientes modalidades de escolarización: a) En centro ordinario con adaptaciones curriculares significativas y/o de acceso. b) Combinada: centro ordinario y aula especializada. c) Combinada: centro ordinario como referente y centro de educación especial. d) En centro específico de educación especial o aula abierta especializada.
  • 2. El proceso de escolarización requerirá: a) Dictamen de escolarización de los servicios de orientación educativa. b) Informe del Servicio de Inspección. c) Notificación de la Resolución a los interesados.
  • 3. La Consejería con competencias en materia de educación podrá habilitar centros ordinarios como centros de escolarización preferente.
  • Artículo 26. Escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales.
  • 1. Promoverá el desarrollo y equilibrado de sus capacidades y la adquisición de las competencias y de los objetivos generales.
  • 2. La Consejería de educación establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo.
  • Artículo 27. Escolarización del alumnado con integración tardía al sistema educativo español.
  • 1. Será escolarizado en centros educativos ordinarios, atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
  • 2. Podrá ser adscrito con la autorización de la dirección del centro educativo, en un curso inferior al que le correspondería por edad en la educación primaria y uno o dos cursos inferiores en la ESO.
  • Artículo 28. Escolarización del alumnado con necesidades específicas asociadas a condiciones personales o de historia escolar.
  • 1. Será escolarizado en centros educativos ordinarios.
  • 2. Alumnado que por prescripción facultativa deba permanecer en su domicilio o se halle hospitalizado, mantendrá su escolarización en el centro educativo.
  • 3. En caso de urgencia social y/o personal, podrán llevarse a cabo escolarizaciones iniciales o modificaciones de las actuales fuera del proceso ordinario.
  • Artículo 29. Centros de educación especial.
  •  1. Destinados a determinados alumnos/as con necesidades educativas especiales.  Con la finalidad de proporcionarles la máxima calidad de la enseñanza, el desarrollo de su autonomía e integración sociolaboral.
  • 2. Se llevará a cabo cuando se requiera apoyo extenso y generalizado, adaptaciones curriculares, recursos humanos y/o materiales específicos.
  • 3. Se reservará para aquellos con necesidades educativas especiales que requiera apoyo y atenciones educativas específicas.
  • 4. La escolarización de menor de 6 años tendrá carácter excepcional. Para la solicitud y autorización estará a cargo de la Consejería.
  • Artículo 30. Organización de las enseñanzas en los centros de educación especial.
  • 1. Se estructurará en etapas, enseñanzas y cursos que constituirán elementos de planificación de la enseñanza.
  • 2. Requerirá la adaptación de los elementos del currículo, así como adaptaciones de acceso.
  • 3. La propuesta curricular se elaborará con la participación del equipo docente del centro, coordinados por el equipo directivo.
  • 4. Educación Infantil incluirá la adaptación al contexto escolar, la progresiva adquisición de hábitos de autonomía y el desarrollo de la comunicación, las relaciones sociales y las pautas elementales de convivencia.
  • 5. La ESO potenciará las capacidades del alumnado en sus aspectos físicos, afectivos, cognitivos y sociales, proporcionando la máxima calidad de vida y el desarrollo personal y social.
  • 6. Los programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta estarán destinados a aquel alumnado que tenga dieciséis años o los cumpla en el año natural en que los inicia y cumpliendo todos los requisitos.
  • Artículo 31. Aulas especializadas.
  • 1. Recurso ubicado en un centro educativo ordinario con el fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales y favorece el proceso de inclusión.
  • 2. Constituidas por un grupo de alumnos con el Trastornos del Espectro Autista o con el Trastornos Graves de Conducta.
  • 3. características: espacio físico integrado, ratio limitada, currículo adaptado, recursos y apoyos específicos a sus necesidades educativas.
  • 4. Deben ser entendidas como recurso del centro educativo y no exclusivamente como un espacio de escolarización.
  • 5. El alumno será adscrito a un aula especializada cuando lo determine el Dictamen de Escolarización y la Resolución de Escolarización.
  • 6. Consejería establecerá mediante Orden la organización y funcionamiento de estas aulas en centros educativos con fondos públicos.
  • Artículo 32. Aulas abiertas especializadas.
  • 1. Medida de atención educativa de carácter extraordinario destinada al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes.
  • 2. El alumno será adscrito cuando  lo determine el dictamen de escolarización y la resolución de escolarización dictada por el órgano competente.
  • 3. Alumnado escolarizado en el aula abierta en Educación Infantil y Primaria cursarán  el Segundo Ciclo de Educación Infantil y la ESO para alumnos con necesidades educativas especiales.
  • 4. La creación, organización y funcionamiento de estas aulas será regulado por la Consejería.
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